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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2018 Pág. 35795

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de julio de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a realizar durante el año 2018 actividades formativas de especialización en financiación comunitaria, programa TecEuropa, y se aprueban las bases reguladoras para su convocatoria.

La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción o órgano equivalente de la Administración al cual la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición última decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Galicia Europa (FGE) requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa es una entidad sin ánimo de lucro y ente instrumental del sector público autonómico gallego que depende orgánica y funcionalmente del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

Según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 11/2015, de 5 de febrero, la Vicepresidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la de proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Autorización

Autorizar a la Fundación Galicia Europa a convocar, durante el año 2018, actividades formativas de especialización en financiación comunitaria programa TecEuropa, en una o más ediciones según las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas para participar, durante el año 2018, en las actividades formativas del programa TecEuropa.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de plazas de formación para el desarrollo durante el año 2018 de actividades
formativas del programa TecEuropa (código de procedimiento PR816A)

Artículo 1. Introducción

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa (FGE) tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La FGE prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la FGE según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 11/2015, de 5 de febrero.

La FGE se constituye al amparo del artículo 34.1 de la Constitución española y se rige por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia. Esta fundación, creada en 1988, es una institución sin ánimo de lucro que tiene por finalidad promover el acercamiento entre Galicia y Europa.

El trabajo de la FGE se materializa en cuatro grandes ámbitos de acción que responden a los objetivos de defender los intereses de Galicia ante la Unión Europea (UE), informar sobre la UE en Galicia, promover la participación gallega en proyectos europeos y formar y sensibilizar sobre Europa.

En cumplimiento de los fines fundacionales y del plan de actuación para el año 2018 aprobado por su patronato, a FGE podrá convocar una o más ediciones, según las disponibilidades presupuestarias, del programa de especialización en materia de financiación comunitaria, TecEuropa. Con esta actuación, la FGE pretende continuar con su compromiso de impulsar la participación de las entidades públicas y privadas gallegas sin ánimo de lucro en la captación de fuentes de financiación comunitaria que permitan ejecutar todo tipo de proyectos en beneficio del tejido productivo y de la sociedad gallega en general.

Artículo 2. Objeto

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de plazas de formación para el desarrollo durante 2018 de las actividades formativas del programa TecEuropa (código de procedimiento PR816LA).

Esta actividad formativa pretende constituir una red de técnicos de proyectos europeos en Galicia con la que facilitar los contactos entre gestores de los proyectos europeos, la presentación de proyectos conjuntos y un mejor aprovechamiento e impacto de los fondos europeos en nuestra comunidad.

Artículo 3. Objetivo de la actividad formativa

Los principales objetivos de la actividad son:

a) La formación de personal responsable en asuntos comunitarios para el desarrollo de proyectos europeos.

b) Familiarizar a los participantes con la financiación comunitaria y las diferentes políticas comunitarias en las que se encuadra.

c) Fomentar el desarrollo de una red de técnicos de proyectos europeos en Galicia para una participación más coordinada y reforzada.

d) Ayudar a las entidades participantes a sacar el máximo provecho de las oportunidades que ofrece la Unión Europea: promoción exterior, obtención de financiación, participación en redes de cooperación, etcétera.

Artículo 4. Condiciones generales

Las plazas para participar en esta actividad formativa se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

El número de plazas destinadas a esta actividad formativa se establecerá en cada convocatoria que publique la FGE.

Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar la participación en el programa TecEuropa las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

– Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Personal con relación laboral en alguna de las entidades miembros del patronato de la FGE: Xunta de Galicia, Abanca, Consorcio Zona Franca de Vigo, Diputación de A Coruña, Diputación de Lugo y Agencia Gallega de Innovación (Gain).

b) Personal con relación laboral en alguna de las entidades locales gallegas.

c) Personal con relación laboral en alguna de las entidades pertenecientes al tercer sector en Galicia.

d) Personal vinculado con alguna de las demás entidades públicas o privadas gallegas sin ánimo de lucro. Por personal vinculado se entenderá aquel que tenga una relación laboral o bien que acredite una relación de cooperación con la entidad.

Las personas solicitantes deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber participado en el programa formativo de especialización en materia de financiación comunitaria convocada por la FGE en convocatorias anteriores.

b) Contar con el apoyo de la entidad donde trabaja (anexo III).

Con el fin de asegurar una representación equilibrada del personal de las distintas entidades, la FGE fijará en cada convocatoria que publique el número de plazas destinadas a la reserva mínima para cada categoría.

De no cubrirse las plazas reservadas a cada categoría, las plazas vacantes se otorgarán por orden de los criterios generales de selección señalados en el artículo 12 de estas bases, independientemente de la categoría a la que pertenezcan.

Artículo 6. Contenido y desarrollo de la actividad formativa

El programa TecEuropa se estructura en dos bloques que consisten en una semana de formación teórica y visitas institucionales en Bruselas y dos días de formación práctica en Santiago de Compostela y que tendrán el siguiente contenido:

1. Bruselas.

a) Marco financiero plurianual 2014-2020.

b) Fondos europeos: gestión centralizada y gestión descentralizada.

c) Identificación de los principales programas e instrumentos financieros a nivel comunitario.

El programa en Bruselas se completará con visitas a las instituciones comunitarias y reuniones sectoriales bilaterales para aquellos participantes que lo soliciten.

1. Santiago.

– Prácticas de planificación, preparación de candidaturas, redacción técnica y desarrollo de proyectos europeos.

Durante el desarrollo de este programa formativo, se llevará a cabo un control de asistencia y puntualidad a través de la firma de las personas participantes que tendrán que acreditar su presencia en cada una de las sesiones. Aquellas personas que completen satisfactoriamente el programa recibirán un certificado de asistencia expedido por la FGE.

Las fechas de realización de la actividad formativa se publicarán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante el modelo que se incorpora como anexo II a esta orden y se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) No percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria y forma de presentación

1. Junto con el anexo II, formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria explicativa de la motivación e interés de la acción formativa para la entidad para la que trabaja.

b) Breve exposición de los proyectos europeos para los que está preparando una propuesta de proyecto o proyectos europeos en los que participó.

c) Formación específica en asuntos europeos e idiomas que pueda acreditar documentalmente.

d) Anexo III. Autorización y apoyo de la entidad donde la persona solicitante presta servicio.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentación-de-gran-tamano.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comisión de valoración

En los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de las convocatorias de la actividad formativa, el director de la FGE designará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases, así como de elevar al órgano instructor a propuesta de concesión o denegación de las plazas en la actividad formativa.

La comisión estará compuesta por un máximo de cinco personas, ejerciendo las funciones de presidente/a, secretario/a y hasta un máximo de 3 vocales y que serán designadas entre el personal de la FGE y el personal funcionario de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE.

Su composición será publicada en la página web de la FGE.

Artículo 12. Criterios generales de selección

1. Cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5 de estas bases reguladoras.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, de existir más personas candidatas que plazas en cada categoría, se procederá por orden de prelación conforme a los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las personas aspirantes que trabajen en entidades que estén preparando alguna candidatura específica para un proyecto europeo o tengan un interés directo en participar en próximas convocatorias.

b) De continuar existiendo un número mayor de solicitudes que plazas, tendrán prioridad las personas aspirantes que trabajen en entidades que participen o hubieran participado como socios en proyectos europeos.

Según lo establecido en el artículo 8, estos criterios se valorarán a través de una breve exposición de los proyectos europeos para los que se está elaborando una propuesta de convocatoria o en los que se participó y una memoria explicativa de la motivación e interés para la entidad para la que trabaja.

3. En caso de que sigan existiendo más personas aspirantes que plazas se valorarán las horas de formación específica en asuntos, proyectos o fondos europeos.

4. Si continúa habiendo más personas aspirantes que plazas se dará prioridad a aquellos solicitantes que acrediten un mayor nivel de conocimiento de las lenguas inglesa o francesa.

5. Si una vez finalizado el proceso anterior, quedan plazas vacantes en alguna de las categorías, se distribuirán entre todas las demás siguiendo los mismos criterios señalados en el apartado anterior.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de las plazas ofertadas le corresponderá al director de la FGE. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea, aprobará los listados provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas que será publicada en la página web de la FGE y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publique el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en la página web de la FGE y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de las convocatorias, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La comisión valorará los méritos alegados por las personas candidatas conforme a los criterios indicados en el artículo 12 de las bases reguladoras y publicará el listado provisional por orden de prelación.

4. Una vez finalizada la fase de evaluación, la comisión formulará un informe que será remitido al órgano instructor en el que se concrete la asignación de plazas teniendo siempre en cuenta las bases reguladoras.

5. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

6. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al director de la FGE un informe junto con la propuesta de resolución donde figurarán las personas beneficiarias de las plazas convocadas para la actividad formativa. En el plazo máximo de quince días hábiles el director de la FGE resolverá el procedimiento de concesión de las plazas y se establecerá un listado de reserva. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las plazas será de tres meses, desde la fecha de publicación de las convocatorias. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. La concesión de la plaza para realizar la actividad formativa le será notificada a las personas adjudicatarias teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases. Las personas adjudicatarias deberán comunicar su aceptación o renuncia por escrito en el plazo de tres días hábiles, mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

Si transcurrido este plazo no se produjera manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a participar en la actividad formativa, la plaza se otorgará a la siguiente persona candidata según el listado de reserva establecida.

Artículo 14. Financiación de la actividad

La organización del viaje y estancia en Bruselas correrá a cargo de cada participante. La FGE financiará los gastos originados, justificados y pagados por un importe máximo de 700 €, una vez finalizada la estancia en Bruselas y acreditada la participación en todas las actividades formativas.

Para la presentación de la justificación de gastos, deberá utilizarse la solicitud de pago según el modelo que se podrá descargar de la página web http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu.

En el mismo se hará constar una relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de factura o del documento justificativo, identificación del emisor de estas, fecha, justificante de pago y descripción del gasto, así como su importe en euros.

Asimismo, deberá aportar la documentación que corresponda de la siguiente relación:

1. Originales de las tarjetas de embarque y factura original del abono del billete de avión.

2. Factura original del abono del alojamiento.

3. Justificantes originales de los gastos de desplazamiento.

4. Facturas o justificantes originales de los gastos de manutención.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de la persona solicitante incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

1. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Recursos

La resolución del director de la FGE no ponen fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 17. Publicidad

La resolución de adjudicación de las plazas, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicará en la sede electrónica y en la página web de la FGE. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la FGE publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas a:

1. Realizar las actividades de formación de acuerdo con el artículo 6 en las fechas que figuren en la convocatoria. Salvo causas de fuerza mayor, la asistencia a las actividades se deberán realizar en su totalidad.

2. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la concesión de la plaza de formación.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 20. Compromisos de la FGE

A FGE se compromete a:

1. Hacer frente al pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las plazas formativas.

2. Impartir la actividad formativa de conformidad con lo establecido en la orden reguladora de las bases.

3. Los participantes que completen satisfactoriamente la actividad formativa recibirán un certificado de asistencia expedido por la FGE.

Artículo 21. Incidentes

La FGE resolverá todas las dudas e incidentes que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases.

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las plazas objeto de esta resolución y la obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las funciones derivadas de reintegro y, en su caso, de imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica. gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envio de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Fundación Galicia Europa, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 24. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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