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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2018 Pág. 35509

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 123/2018).

Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de José Ángel Alonso Freire contra Construcciones Metálicas Esacero, S.L. se ha acordado notificar parte dispositiva del auto de fecha 11 de junio de 2018 y decreto de fecha 14 de junio de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 123/2018 a Construcciones Metálicas Esacero, S.L., en ignorado paradero:

Auto:

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Ángel Alonso Freire, frente a Construcciones Metálicas Esacero, S.L., parte ejecutada, por importe de 130,77 euros de principal y de 20,58 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 15,13 euros de intereses y costas provisionales.

A la empresa demandada cumplir los pronunciamientos siguientes: a) cumplir con su obligación legal de dar de alta al trabajador ahora demandante en el régimen general de la Seguridad Social por el tiempo que duró la relación laboral de litis, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración; b)cumplir con su obligación legal de cotizar por el trabajador ahora demandante por los días de prestación de servicios efectiva los días 31 de marzo de 2015, 31 de mayo de 2015, 1 de junio de 2015 y 2 de junio de 2015.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado de la Administración de justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la juez La letrada de la Administración de justicia

(…)

Decreto:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Respecto a los vehículos matrículas 6624DKT, 1275DRX, 7143FKC y 5302DTJ no ha lugar a su embargo toda vez que los mismos poseen más de diez años de antigüedad.

En cuanto a los vehículos matrículas 3356HDR y 6011HGC, una vez que se reciba el resultado de los embargos de las cuentas y devoluciones tributarias, se acordará.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

– La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta 5076/0000/64/0123/18, debiendo indicar en el campo el concepto de pago.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0123 18. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Metálicas Esacero, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia