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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2018 Pág. 35503

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 67/2018).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 67/2018

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 504/2017

Sobre: despido

Demandante: Eduardo Ríos Pulleiro

Abogada: María del Mar Rodríguez López

Demandados: Gacaltec, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Neira y Ferreira, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L.

Abogados: (…), letrado de Fogasa, (…), (…), (…)

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 67/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Ríos Pulleiro contra la empresa Gacaltex, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Neira y Ferreira, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 21 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Eduardo Ríos Pulleiro con las entidades Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreira, S.L.U., y condeno solidariamente a las ejecutadas a abonar a Eduardo Ríos Pulleiro la cantidad de 7.897,89 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 30.795,08 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, así como la cantidad de 864,79 euros adeudadas en concepto de cantidades debidas, resultando un total de 39.557,76 euros, en concepto de principal, más 3.955,77 euros que provisionalmente se presupuestan en concepto de intereses, gastos y costas.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Neira y Ferreira, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L. por la cantidad reclamada de 39.557,76 euros en concepto de principal (7.897,89 € indemnización + 30.795,08 € salarios + 864,79 € cantidades debidas), más 3.955,77 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número 5076 0000 64 0067 18, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Neira y Ferreira, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 4 de mayo de 2018 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3., apartado final).

Notifíquese a las partes y a Gacaltec, S.L.U., Aliminios M. Quinteiro, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rodsende y Neira y Ferreira, S.L.U., haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0067 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0067 18”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Gacaltec, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Neira y Ferreira, S.L.U., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia