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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2018 Pág. 35150

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR341T).

Durante la crisis económica, muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas, dejando a estas personas y a sus familias sin su sustento económico.

Aunque la formación es muy importante, el emprendimiento se aprende emprendiendo. Galicia no puede permitirse desaprovechar el capital humano de quien tuvo la experiencia de emprender y no tuvo el éxito esperado. Como sociedad tenemos la obligación de poner en valor esa experiencia y facilitar la vuelta al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomos que tuvieron que cerrar sus negocios. La decisión de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empleo por cuenta propia debe ser apoyada por la Administración pública.

La segunda oportunidad está recogida en la Estrategia del empleo autónomo 2020, dentro de la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia. El cese en la actividad de la persona autónoma no debe representar el final de su vida de emprendedor. Con la segunda oportunidad se busca que las personas emprendedoras que adquirieron experiencia en el emprendimiento y que por causas económicas tuvieron que cesar en su actividad vuelvan a emprender un negocio y pongan en valor la experiencia adquirida. El programa de la segunda oportunidad se lleva a cabo a través de dos ayudas: el bono de apoyo al emprendedor y a su emprendimiento y el de bono de formación a la persona autónoma emprendedora.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 1.000.000 euros, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2018.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Intervención General y la autorización del Consello de la Xunta, y en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa de la segunda oportunidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341T), y se procede a su convocatoria para el año 2018.

CAPÍTULO II

Objeto, bases reguladoras y marco general

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión europea, relativo a las ayudas de minimis; y en esta orden.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Presupuestos

1. En el ejercicio económico de 2018 las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 1.000.000,00 €, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos

Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero a 30 de septiembre de 2018 y hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

a) Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación al menos.

b) Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

d) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

e) Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

Artículo 7. Ayudas

1. Las ayudas consistirán en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 3.000 € a las personas que hayan estado más de 6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de la orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

Este período subvencionable será de un mes como máximo desde que se dieron de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y para altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden a la justificación deberá hacerse en el plazo de dos meses como máximo desde la entrada en vigor de la orden.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde el 1 de enero de 2018 hasta la finalización del período de justificación, y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La ayuda máxima total será de 5.000 €.

2. La Red de Mentoring del Igape podrá colaborar con las personas beneficiarias de esta ayuda en la mejor definición de su nuevo emprendimiento, en función de sus criterios organizativos.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente por razón de territorio según el ayuntamiento de domicilio fiscal de la persona beneficiaria.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por la Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. La presentación de la solicitud supone un compromiso de emprendimiento y de formación de al menos 60 horas.

3. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo de la jefatura territorial competente por razón de territorio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Declaración responsable de que el cese en la actividad como persona trabajadora autónoma o mutualista fue por motivos económicos.

b) Modelo anexo II junto con las facturas proforma o presupuestos de los cursos a realizar, en el caso de estar efectivamente pagadas, facturas y justificante bancario de su pago.

c) Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, modelo de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

d) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

e) Certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista, en su caso.

f) Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, certificado de alta como mutualista, en su caso.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral de la persona solicitante.

c) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Domicilio fiscal.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión Europea.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Las personas beneficiarias quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado.

d) No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa firme del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 19. Justificación

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo para entregar la documentación justificativa finaliza el 20 de diciembre de 2018.

3. De no aportarse con anterioridad, la justificación de la ayuda quedará condicionada a la presentación, en plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

– Plan de negocio según el anexo III o aquel otro que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local.

– Para la justificación de la formación se deberá presentar certificado de las entidades formadoras de la asistencia del solicitante al curso/actividad objeto de subvención donde conste el nombre del curso/actividad, lugar y fechas de celebración, módulo y distribución de horas. También se deberán aportar las facturas de las empresas, entidades o personas físicas de los cursos/actividades objeto de subvención y los documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Certificado de alta en la mutualidad de colegio profesional correspondiente, en su caso.

– Declaración expresa de otras ayudas, según el anexo IV.

Artículo 20. Incompatibilidades y concurrencia

1. Esta ayuda será compatible con las ayudas a promoción del empleo autónomo convocada por Orden de 15 de diciembre de 2017 (DOG núm. 19, de 26 de enero de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo.

2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2018.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidade de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, la persona subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 21, apartado 1, letra a) de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA) durante al menos dos años desde la presentación de la solicitud, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos dieciocho meses, y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 21.g), tendrá como consecuencia el reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor requerirá a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del origen del reintegro.

5. Procederá el reintegro de la ayuda concedida por no justificar los requisitos regulados en el artículo 6 de esta orden y no aportar las justificaciones reguladas en el artículo 19.3 de esta orden.

Artículo 24. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 25. Seguimiento y control

La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 26. Ayudas bajo condiciones de minimis

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) A las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) A las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ésta se repercuta en los productores primarios.

d) A las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Documentación original

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional quinta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, retificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialemente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Modificaciones

Queda sin efecto el artículo 29 del Programa I de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG núm. 19, de 26 de enero de 2018), en lo que respecta al programa de la segunda oportunidad convocado por la presente orden.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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