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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34894

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 16 de julio de 2018 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2018 y 2019 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El día 15 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2018 y 2019 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

En su artículo 1 se dispone que la orden tiene por objeto regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como a mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas, sino contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

El artículo 20 establece que la notificación del final de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 1 de agosto de 2018 para la anualidad del año 2018 y de 31 de marzo de 2019 para la anualidad del año 2019. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables.

El elevado número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores; además de la obligación de efectuar una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad y viabilidad de lo solicitado, previa a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, generaron una demora en la resolución de la convocatoria que dificulta el cumplimiento por los beneficiarios de los plazos establecidos en la orden para la ejecución y justificación de las ayudas.

Esta situación provoca la necesidad de establecer nuevos plazos de ejecución y justificación de éstas.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 20.7 de la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2018 y 2019, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 20.7 que queda redactado como sigue: «La notificación del final de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 14 de septiembre de 2018 para la anualidad del año 2018 y de 31 de marzo de 2019 para la anualidad del año 2019. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio