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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34874

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2018/19, y se procede a su convocatoria.

La Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte, estableciendo en el artículo 5 las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, especificando en el punto 1 línea m) la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En favor de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia está dotando al deporte de alta competición, de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD) para la temporada 2018/2019, y se procede a su convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Establecer, mediante el procedimiento con código PR952B, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de becas, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. Estas becas estarán destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, con el fin de dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a la residencia para la atención de los deportistas menores de edad. Los beneficiarios de las becas completan su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.

Los beneficiarios de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2018/19.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas interesadas sólo podrán optar por una de las vías de presentación.

5. El formulario de solicitud estará también disponible en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.gal

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las becas para personal de apoyo en el CGTD todas aquellas personas que cumplan los requisitos detallados a continuación:

a) Tener entre 19 y 30 años en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o un ciclo formativo.

d) No ser beneficiario de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En el caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario:

– Que su estancia en el CGTD fuera valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

– Que pasara por lo menos 1 año desde la finalización de su estancia como deportistas becarios hasta la presentación de la solicitud como personal de apoyo.

g) Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que fueran becarios en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo I de solicitud cubierto.

b) Matrícula universitaria o del ciclo formativo correspondiente al curso académico 2018/19.

c) BOE/DOG en que se acredite el reconocimiento de deportista de alto nivel/deportista gallego de alto nivel, en caso de poseerlo.

d) Certificado de la federación nacional correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

e) BOE/DOG en que se acredite haber formado parte de programas deportivos de tecnificación y rendimiento, en su caso.

f) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 16 de la presente resolución.

g) Titulación federativa, en caso de poseerla.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

d) Licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Magisterio por Educación Física (en caso de poseerla).

e) Titulación de grado medio o grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial (en caso de poseerla).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, habida cuenta los siguientes criterios:

– Ser estudiante universitario de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Pontevedra (6 puntos).

– Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 16 de esta resolución (4 puntos).

– Que el solicitante cuente en el momento de hacer la solicitud con la categoría de deportista gallego de alto nivel o deportista de alto nivel (4 puntos) o que haya sido reconocido con anterioridad aunque no cuente con el reconocimiento en el momento de la solicitud (2 puntos).

– Estar en posesión del título de licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (4 puntos) o Magisterio en la especialidad de Educación Física (3 puntos).

– Ser estudiante universitario en una facultad o escuela diferente a la del primer punto, que admitan, por su contenido y salidas profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (3 puntos).

– Ser estudiante de un ciclo formativo de grado superior que admita, por su contenido y salidas profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (2 puntos).

– Haber formado parte de programas deportivos de tecnificación o rendimiento en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (2 puntos).

– Que el solicitante tenga o tuviera el reconocimiento de deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes (1 punto).

– Haber formado parte de programas deportivos de carácter estatal o de rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en un centro reconocido a tal efecto fuera de nuestra comunidad autónoma (1 punto).

– Estar en posesión de titulaciones en alguna modalidad deportiva, valorando cada titulación por separado y hasta un máximo de 3 puntos.

– Informe de la dirección del CGTD, hasta un máximo de 3 puntos, en caso de posible renovación de la beca.

Artículo 10. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la comisión de selección.

Artículo 11. Comisión de análisis

La comisión de análisis estará constituida por:

– Presidente: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario/a: una persona funcionaria de la Administración.

Las funciones de la comisión de análisis serán:

a) Analizar la documentación presentada por las personas interesadas.

b) Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

c) Requerir a la persona interesada las modificaciones y la documentación necesaria para cumplir con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 12. Comisión de selección

La comisión de selección estará constituida por:

– Presidente: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario: una persona funcionaria de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la comisión de selección serán:

a) Valoración de las solicitudes posteriormente al análisis realizado por la comisión de análisis.

b) Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la Dirección del centro sobre la estancia como persona deportista becaria del CGTD, de las solicitudes recibidas si se diera el caso.

c) Elevar a la Secretaría General para el Deporte la propuesta de resolución, en virtud de la cual se otorgará la concesión de las becas como personal de apoyo y colaborador en la residencia del CGTD durante el curso escolar 2018/19.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. La comisión de selección formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General para el Deporte, por un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviere la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de éste, se le ofrecerá al situado a continuación y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas éstas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución y publicación de los actos

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria no podrá exceder tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará resolución por la que se adjudican las becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2018/19. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General para el Deporte.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días naturales para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá aceptada.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicado el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

5. La concesión y la percepción de la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Beneficios de las personas becarias

Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán del alojamiento de lunes a domingo y manutención completa (de lunes a viernes), durante el curso escolar 2018/19 en el CGTD, servicio de lavandería, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

Artículo 16. Obligaciones de las personas becarias

Serán obligaciones de las personas becarias beneficiarias como personal de apoyo las detalladas a continuación:

a) Incorporarse a la residencia el mismo día que los deportistas.

b) Permanecer en la residencia en los horarios establecidos por las preceptoras/es.

c) Colaborar en facilitar la convivencia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro informando en todo momento a la Dirección del CGTD de cualquier infracción que se cometa.

d) Realización de actividades de apoyo a la Dirección del CGTD, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación y en la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y académicas.

e) Colaborar con las preceptoras/es en la organización y promoción de actividades recreativas y formativas.

f) Ayudar en las tareas de control y seguimiento de los estudios de los residentes, así como la colaboración con ellos en el aprovechamiento de su tiempo de estudio.

g) Notificar a las preceptoras todos los incidentes que se produzcan en relación con los deportistas.

h) Cualquier otra actividad que se determine para la correcta convivencia de los deportistas en el centro y para el desarrollo de sus actividades dentro del CGTD.

Artículo 17. Número de becas

El número de plazas convocadas es de 6, precisando por lo menos 2 plazas ocupadas por el mismo sexo (femenino o masculino), con el objetivo de tener una representación con paridad para poder garantizar una correcta atención al colectivo de deportistas del centro.

Artículo 18. Duración de las becas

Las becas tendrán, como mínimo, una duración de un curso escolar (de septiembre a junio) según la Orden por la que se apruebe el calendario escolar para el curso 2018/19 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y pueden ser prorrogadas hasta que el becario finalice sus estudios y siempre que cumpla con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 3 y 16 de esta convocatoria.

Artículo 19. Revocación de una beca

La beca concedida podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Por inadaptación a las normas de convivencia.

– Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria.

– Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta convocatoria.

– Por renuncia del beneficiario.

– Por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

4. El contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte. Calle Madrid, núm. 2-4, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: programas.deportes@xunta.gal

Artículo 22. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 23. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente resolución podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2018

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

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