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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 19 de julio de 2018 Pág. 34166

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 5 de julio de 2018, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifica la resolución del recurso de alzada dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres XC-02164-O-2015.

El director general de Movilidad dictó la resolución del recurso de alzada presentado en el expediente sancionador número XC-02164-O-2015 por infracción de la normativa sobre transportes terrestres.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2018

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto

calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

XC-02164-O-2015

6098-FDZ

Ricardo Couce Santos

32646080H

La realización de transporte privado careciendo de autorización.

9.3.2015; 18.24; AG64; 5,0

Art. 141.14 LOTT

Art. 143.1.e) LOTT

601

Desestimado