De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual la publicación en el Boletín Oficial del Estado resulta preceptiva «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar...», se emplaza a las personas interesadas que se señalan en el anexo para ser notificadas por comparecencia, en la que se les dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica.
La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), situado en Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el tablón edictal (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el caso de transcurrir dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La eficacia de este anuncio queda supeditada a su publicación en el tablón edictal del Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2018
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Expediente: OR 80010 cuenta 9.
Nombre: Manuel Souto Rivas, con DNI XXXXX390X, y comunidad hereditaria de María Angelina Pazos González, con DNI XXXXX721W.
Indicación del contenido del acto que se notifica:
Notificación (art. 572 Ley de enjuiciamiento civil) a Manuel Souto Rivas y a la comunidad hereditaria de María Angelina Pazos González de la cantidad exigible resultante de la liquidación de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida en 1983 al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda por Manuel Souto Rivas y María Angelina Pazos González.
Se trata de un acto de mero trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, no podrá interponerse recurso alguno.