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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2018 Pág. 33894

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 2 de julio de 2018 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística PON/333/2015-RP1.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 30 de mayo de 2018, la Resolución por la que se declaran ilegalizables las obras consistentes en una construcción para uso agropecuario en el lugar de Barrio do Picoto, parroquia de Areas, en el término municipal de Ponteareas, provincia de Pontevedra, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y se ordena su demolición.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a José Costal Represas, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercen su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística