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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2018 Pág. 33385

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora, creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018.

Los diferentes planes de investigación de la Xunta de Galicia, así como sus instrumentos financieros, vienen reconociendo la importancia de una investigación de frontera, que surge como consecuencia de la agregación e integración de las capacidades de diferentes grupos de investigación y del fomento de la investigación cooperativa entre ellos en ámbitos y estructuras organizativas bien definidas capaces de asumir nuevos retos y aumentar su capacidad competitiva.

En este contexto, hace falta continuar facilitando estímulos y medidas de apoyo para que los grupos de investigación puedan aumentar sus oportunidades de desarrollo y consolidación mediante la integración en estructuras organizativas de ámbito supragrupal, tales como redes, consorcios, institutos, agrupaciones estratégicas o centros de investigación. La participación de los grupos en este tipo de entidades pretende favorecer: la cooperación e interrelación entre grupos para la creación de conocimiento de frontera, la competitividad en el acceso a fuentes de financiación, la mejora de la calidad y del impacto de la producción científica, la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, la optimización organizativa y el aumento de la visibilidad de la actividad desarrollada de una manera que difícilmente podría lograr el grupo de forma individual. Estas estructuras tienen por objeto favorecer tanto la integración de capacidades dispersas como la competitividad más allá del ámbito local y la satisfacción de las demandas del ámbito productivo.

Dentro de la pluralidad de formas organizativas supragrupales, las agrupaciones estratégicas disfrutan de una trayectoria continuada como línea de financiación en el contexto del I+D autonómico. Así, ayudas de estas características fueron convocadas en las anualidades de 2008, 2009, 2012 y 2015 permitiendo que varias agrupaciones estratégicas iniciaran un trabajo cooperativo que, en muchos casos, finalizó creando estructuras estables que superaron los límites de la convocatoria propiamente dichos. Así, siete de las agrupaciones que recibieron financiación como tales entre los años 2008 y 2016 consiguieron la condición de Centro Singular de Investigación de Galicia o bien de Agrupación Estratégica Consolidada en una convocatoria realizada a tal efecto en el año 2016.

A la vista de los resultados positivos del programa se considera oportuno, por lo tanto, realizar una nueva convocatoria de agrupaciones estratégicas dentro del conjunto de instrumentos dirigidos a fomentar la creación de un entorno adecuado y atractivo para el desarrollo de la actividad científica en el Sistema universitario de Galicia (SUG). Con esta medida se pretende dotar el sistema de la capacidad de liderazgo, estabilidad y dimensión necesaria en líneas o áreas de investigación a largo plazo centradas en áreas prioritarias para Galicia y potenciar la integración y sinergias de los proyectos científicos que se desarrollen.

Por vez primera, en este tipo de convocatoria se convocan dos modalidades. Con una de ellas se pretende apoyar a aquellas agrupaciones que iniciaron su camino en el año 2015 y que precisan de un mayor grado de maduración para la consecución de sus objetivos. La otra modalidad pretende explorar las posibilidades de agregación de capacidades de investigación en nuevos ámbitos de interés para Galicia.

Complementariamente esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el SUG, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración la presentación e implementación de un Plan de gestión de la diversidad de género en su composición.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora, creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del SUG y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para el desarrollo de agrupaciones estratégicas dentro del SUG, entendidas como estructuras organizativas de investigación más eficientes mediante la integración estable de los recursos, capacidades y objetivos de los actuales grupos de investigación. Estas agrupaciones, definidas como tales por las universidades proponentes, con un nivel de agregación superior al grupo de investigación, tendrán por objeto desarrollar una actividad de investigación colaborativa estable y planificada con objetivos propios.

A tal fin se establecen dos modalidades:

Modalidad A: mejora de las agrupaciones estratégicas de investigación reconocidas y que ya fueron objeto de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del Sistema universitario de Galicia.

La ayuda se destinará a apoyar un programa de acciones relacionadas con la agenda científica de la agrupación, el fortalecimiento de su estructura interna y el fomento de su proyección hacia el exterior, la integración y el fortalecimiento de sinergia para una mejor consecución de sus fines.

Modalidad B: creación de nuevas agrupaciones estratégicas de investigación:

La necesidad de la creación de una nueva agrupación quedará justificada cuando su actuación aporte una contribución significativa a los siguientes objetivos:

a) Carácter estratégico y/o singular de la agrupación en el contexto gallego tomando en consideración el valor añadido que supone su creación y la contribución a los objetivos fijados singularmente en el marco de la Estrategia de especialización inteligente para Galicia (RIS3) y en otras prioridades que puedan ser estratégicas en el contexto de la comunidad autónoma. En esta convocatoria la singularidad configura un parámetro básico de importancia en el baremo de las propuestas, al objeto de evitar duplicidades y solapamientos que mermen las capacidades del sistema.

b) Combinación e integración efectiva de las capacidades y de los recursos de los grupos de investigación con la finalidad de conseguir mejores resultados científicos y tecnológicos.

c) Realización de investigación estratégica, colaborativa e interdisciplinar de calidad en el contexto de la comunidad autónoma y mejora de su proyección en el ámbito internacional.

d) Establecimiento de estrategias comunes de gestión y transferencia de resultados de investigación.

e) Aprovechamiento conjunto de infraestructuras, equipación y espacios disponibles o de nueva creación del SUG.

f) Incorporación de nuevo personal investigador en áreas que por su actividad científica y tecnológica, por su competencia en la captación de recursos y por su valor estratégico institucional así lo requieran.

g) Incorporación racional y sostenible de personal de apoyo para el desarrollo de tareas de gestión, comerciales, informáticas, de laboratorio u otras similares que sean necesarias para la realización más eficiente de la actividad investigadora.

h) Mayor presencia de investigadores/as del SUG en programas de investigación e intercambio internacionales.

La ayuda se destinará a la elaboración de un plan estratégico para el período 2018-2022, que incluirá los objetivos que pretende conseguir la agrupación a corto plazo (2020) y a medio plazo (2022), y al desarrollo de un programa de actuaciones para la puesta en marcha y funcionamiento común de la agrupación para el período 2018-2020.

Para ambas modalidades el código de procedimiento es ED431E.

Artículo 2. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades del SUG y las destinarán a sus agrupaciones estratégicas, reconocidas como tales por las propias universidades, que cumplan conjuntamente en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

Modalidad A:

1. Que la agrupación ya fuera objeto de ayuda en la convocatoria del año 2015 y que esté incluida en el convenio del año 2017 de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo para la financiación de agrupaciones estratégicas de investigación.

2. Que la composición de la agrupación respete el ámbito temático, la pluralidad de líneas de actuación, la capacidad, la calidad y la coherencia con las que fueron evaluadas al final de la ayuda del año 2015.

3. La agrupación podrá aumentar o minorar la masa crítica preexistente siempre que existan razones científicas o estratégicas que así lo aconsejen. Cualquiera de estas opciones deberá estar debidamente justificada en la documentación que se presente. En el caso de minoración de la masa crítica deberá contarse además con un informe favorable de un órgano asesor externo y la producción científica generada durante el período de actividad por el personal investigador que abandona la agrupación no se tendrá en cuenta en este proceso de concurrencia competitiva.

Modalidad B:

1. Que la agrupación que se pretende crear incluya, cuando menos, 5 grupos de investigación del SUG.

El grupo deberá figurar inscrito en los registros de la universidad en la fecha de publicación de esta convocatoria. La totalidad de las personas que componen el grupo se integrará en la agrupación no admitiéndose excepciones individuales.

Podrán integrarse en la agrupación grupos y personal investigador individual que no pertenezcan a las universidades del SUG.

La inclusión en la agrupación de grupos o capacidades de otras universidades del SUG distintas a la de la universidad proponente, así como de otros organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia será valorada positivamente.

Cada grupo o investigador/a sólo podrá formar parte de una solicitud.

Las agrupaciones que se propongan no podrán integrar grupos de investigación o investigadores/as individuales que formen parte de un centro de investigación singular o de una agrupación estratégica consolidada financiadas con cargo a la convocatoria de ayudas de la Xunta de Galicia para estas unidades de investigación supragrupales en el año 2016. Tampoco podrán integrarse grupos o personas que estén incluidos en centros que tengan el reconocimiento Severo Ochoa o María de Maeztu.

2. Que presente un programa de actuación de la agrupación, basado en una visión y misión claramente definidas, que manifiesten credibilidad y viabilidad suficiente. Este programa será conformado o replanteado durante el ejercicio de planificación estratégica e incluirá el contenido que se detalla en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3. Cuantía y duración

Las ayudas serán de aplicación por un período de 3 anualidades de acuerdo con el siguiente desglose:

Modalidad A: entre una cuantía máxima de 600.000 € y una mínima de 400.000 €.

Modalidad B: entre una cuantía máxima de 500.000 € y una mínima de 400.000 €.

En ambas modalidades el importe global de las ayudas se distribuirá asignando un 25 % del importe en la primera anualidad, un 40 % en la segunda y un 35 % en la última para cada una de las agrupaciones que se concedan con cargo a estas ayudas.

Las agrupaciones serán sometidas a los procesos de evaluación del rendimiento que se describen en el artículo 17. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de esta orden. Aquellas agrupaciones que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas en los programas de fomento de la actividad supragrupal (centros o agrupaciones) de la Xunta de Galicia durante un período de dos años a partir de la fecha de la evaluación.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de la agrupación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión de la agrupación.

2. Pequeña equipación inventariable y material fungible.

3. Formación de las personas integrantes de la agrupación relacionada con la actividad objeto de la ayuda mediante estancias cortas con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo de los grupos que integran la agrupación.

4. Viajes y dietas de miembros de la agrupación para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo de los grupos que integran la agrupación.

5. Investigadores/as visitantes.

6. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

7. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

8. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar a la estructura de desarrollo y al plan estratégico de la agrupación u otros mecanismos de planificación.

9. Publicación de los resultados de la investigación en abierto (siempre y cuando sean como consecuencia de la actividad colaborativa y de integración de la agrupación). No son de aplicación en este epígrafe los gastos de autoedición o similares.

10. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada agrupación que obtenga financiación.

11. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad a la agrupación solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar los conceptos subvencionables, así como su justificación económica.

Se admitirán gastos y pagos realizados a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Para la gestión de estas ayudas las entidades beneficiarias deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED431E (anexo IV), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Presentación de la agrupación, incluyendo:

– Nombre y acrónimo.

– Certificación de la universidad proponente de los grupos que la integran y su dependencia institucional (desglosando nominalmente y según su categoría profesional la totalidad del personal que los componen) y/o investigadores/as individuales que se adscriban.

– Nombramiento de una persona que liderará la agrupación y que actuará como coordinadora de la actividad y contacto con la Administración durante la vigencia de la ayuda.

– Resumen de los objetivos de la agrupación y de la justificación de su existencia.

b) Para las que optan por la modalidad A, deberán presentar una memoria descriptiva de la trayectoria de la agrupación en el período 2015-2017, que señale los resultados de investigación más destacables, así como los hitos significativos ocurridos en el avance de la integración estratégica y un programa de actuación del período 2018-2020 que incluirá:

1º. Resultados y trayectoria de la agrupación en el período de estructuración 2015-2017.

1º.1. Gobernanza, organización, gestión y monitorización:

– Coordinador: capacidad de liderazgo institucional y científico.

– Gobierno: descripción del modelo de gobernanza.

– Organización: organigrama y descripción de la estructura organizativa (estructura directiva, científica y de gestión).

– Monitorización: descripción de los mecanismos de monitorización y seguimiento.

Se deberá proporcionar una descripción indicando si se realizaron cambios con respecto a lo propuesto en el plan estratégico, así como los pasos dados para la implementación efectiva de los mecanismos de gobierno, estructura organizativa y monitorización en el período 2015-2017.

1º.2. Integración de la agrupación a nivel científico:

– Descripción de las actuaciones realizadas para avanzar en la integración de la agrupación a nivel científico de conformidad con el modelo definido en el plan estratégico.

1º.3. Implementación del plan estratégico:

– Informe del grado de implementación del plan estratégico.

– Efectos de la aplicación del plan estratégico sobre el funcionamiento de la agrupación, indicando las modificaciones de ésta como resultado de aplicar las directrices del plan (o de sus actualizaciones).

2º. Programa de actuación 2018-2020.

2º.1. Recursos:

– Composición de la agrupación, incluyendo la justificación de las modificaciones de la masa crítica con respecto al período anterior.

– Medios materiales con los que se cuenta y se pretende conseguir.

2º.2. Agenda científica:

– Descripción de la agenda de investigación (objetivos científicos, líneas de trabajo, principales proyectos y vinculación con los grupos de investigación).

– Modelo de organización científica.

2º.3. Programa de actuación.

– Objetivos para dinamizar la agrupación en el período 2018-2020, de acuerdo con el plan estratégico.

– Plan de actividades en el período 2018-2020.

– Plan de gestión de la diversidad de género.

– Cronograma para el período 2018-2020.

– Memoria económica desglosada para las anualidades 2018 a 2020.

– Previsión económica para el período 2018-2022, indicando los recursos externos que se espera captar y las previsibles fuentes de financiación, así como la identificación de las convocatorias nacionales e internacionales de financiación competitivas a las que se espera concurrir.

c) Para las que optan por la modalidad B, deberán presentar una memoria descriptiva de la estrategia de investigación y estructuración que va a seguir la agrupación que incluirá:

1º. Composición de la agrupación y trayectoria científica.

1º.1. Composición y dotación de recursos humanos y técnicos de la agrupación:

– Coordinador: capacidad de liderazgo institucional y científico.

– Grupos que la integran y su dependencia institucional indicando si son en la actualidad grupos de referencia competitiva o con potencial de crecimiento del Programa para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i.

– Personal de investigación, técnico y de gestión que componen los grupos, indicando su género y categoría profesional y si están financiados por programas autonómicos, nacionales o internacionales.

– Otros integrantes de la agrupación: grupos de investigación o personal investigador de fuera del SUG, colaboradores externos, empresas...

– Plan de gestión de la diversidad de género.

– Infraestructura e instalaciones con las que cuenta.

1º.2. Trayectoria investigadora, formación y transferencia (resultados obtenidos en el período 2015-2017):

– Producción científica: resumen de indicadores de producción científica (número de publicaciones en Wos/Scopus, citas recibidas, publicaciones en revistas Q1 y Q2), libros y capítulos de libros, otras publicaciones destacadas. Contribuciones en conferencias científicas internacionales y organización de eventos científicos.

– Formación: participación en programas de doctorado y máster, número de tesis leídas, indicando fecha, título, nombre del/de la doctor/a y nombre del/de la director/a.

– Cartera de proyectos activos indicando la fuente de financiación (proyectos propios, colaborativos, contratos y convenios de valorización, participación en redes), programas de formación y desarrollo del talento, colaboraciones destacadas...

– Transferencia y valoración: contratos de I+D, prestación de servicios tecnológicos, patentes, ingresos por licencia, creación de spin-off…

– Premios, reconocimientos o cargos en organismos científicos, participación en consejos editoriales de revistas científicas indexadas en WoS o Scopus...

2º. Planteamiento estratégico.

2º.1. Definición, planteamiento estratégico, visión, misión y modelo organizativo:

– Presentación: datos identificativos, definición incluyendo los principales ámbitos de investigación, carácter singular y aspectos destacados.

– Planteamiento estratégico preliminar: contexto externo, debilidades y fortalezas de la agrupación, objetivos y ejes estratégicos.

– Misión y visión de la agrupación, entendidas como breves descripciones conceptuales en las que la agrupación define lo que debe hacer en el momento actual para atender la finalidad con la que se crea y lo que quiere ser en un futuro próximo.

– Gobernanza y modelo organizativo: descripción de los mecanismos de gobernanza, modelo de organización científica y de gestión.

– Monitorización y evaluación estratégica describiendo los mecanismos y medidas de control para el seguimiento y evaluación de la estrategia y del funcionamiento de la agrupación.

2º.2. Agenda científica:

– Descripción de la agenda con la visión de su desarrollo a medio y largo plazo, indicando objetivos científicos, líneas de trabajo, proyectos...

– Modelo de organización científica.

2º.3. Programa de actuación y memoria económica:

– Plan de actividades en el período 2018-2020.

– Cronograma para el período 2018-2020.

– Memoria económica desglosada para las anualidades 2018-2020.

– Previsión económica para el período 2018-2022, indicando los recursos externos que se espera captar y las previsibles fuentes de financiación, así como la identificación de las convocatorias nacionales e internacionales de financiación competitivas a las que se espera concurrir.

d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades (que se incluye en el anexo IV).

Toda la documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente la universidad correspondiente. La memoria descriptiva irá firmada por la persona encargada de la coordinación científica de la agrupación. Toda esta documentación que acompaña la solicitud deberá cubrirse según los modelos disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo10. Evaluación y selección

1. La selección de las agrupaciones estratégicas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores/as y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 100 puntos a cada solicitud y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos a cada solicitud.

2. Para la composición del panel de evaluadores/as, que estará formado por expertos/as de fuera del SUG, se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), y cubrirán, no sólo las principales áreas científicas de conocimiento y actividad de las agrupaciones estratégicas que se evalúen, sino también aspectos estratégicos, organizativos y funcionales.

3. La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

b) Serán vocales de la comisión:

1º. La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

2º. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

3º. Tres personas de reconocido prestigio en las principales ramas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, y/o en ámbitos de estructuras de gestión de la investigación, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

4º. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

4. Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos según su modalidad en los anexos I y II de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos otorgados por el panel de evaluadores e igual o superior a 6 por la comisión de selección.

5. La comisión de selección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta convocatoria elaborará para el órgano instructor un informe que incluya el informe de evaluación del panel de evaluadores/as externos, las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección y una prelación de las solicitudes en función de la disponibilidad de recursos y los objetivos de ordenación, consolidación y articulación que suscita esta actuación ordenadas por orden de puntuación.

6. En función de este informe, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución, que incluirá para cada universidad beneficiaria, la relación de cada agrupación seleccionada con el importe de la ayuda concedida.

Artículo 11. Resolución de concesión de ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El órgano instructor, elevará la propuesta de resolución, que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de agrupaciones seleccionadas con el importe de la ayuda concedida.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://edu.xunta.gal), por la cual se entenderán notificados a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por la universidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución y debe incluir junto con la aceptación de la ayuda una estimación presupuestaria en que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para una adecuada ejecución. En caso contrario, se entenderá que el/la beneficario/a renuncia a la subvención y se procederá conforme lo que establece el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (htpps://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Libramiento de la subvención

1. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca la agrupación estratégica, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Memoria explicativa del logro de los objetivos de la agrupación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la coordinador/a de la agrupación.

c) Certificación de las variaciones en la composición de la agrupación durante la anualidad que se justifica.

d) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones

3. En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hubiese presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al/a la beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Para poder efectuar cada pago, el/la beneficiario/a presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en los tres meses siguientes a la concesión de la ayuda en la primera anualidad y en los tres primeros meses del año para las siguientes anualidades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final que junto con los pagos anticipados en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esa anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas y seguridad social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con las mismas finalidades que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario/a, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.

La solicitud de modificación debe formularse por el representante de la entidad beneficiaria y deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado después de la instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones con las mismas finalidades que las establecidas en la convocatoria. También serán incompatibles con las ayudas que pueda convocar la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria del programa de centros singulares de investigación o de agrupaciones estratégicas consolidadas o asimilables. Por ello, cuando la entidad beneficiaria o agrupación reciba este tipo de fondos deberá ponerlo en conocimiento de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria e implicará la pérdida del derecho a seguir percibiendo la ayuda y la obligación de reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 16. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los/las beneficiarios/as y agrupaciones estratégicas destinatarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que el/la beneficiario/a o la agrupación estratégica renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Evaluación del rendimiento

En la modalidad B, antes de un año desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, las universidades beneficiarias presentarán el Plan estratégico señalado en el artículo 1 y, antes del final de la segunda anualidad, se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de la agrupación, así como de la calidad y viabilidad del Plan estratégico. A este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir una instrucción para una mejor definición de este procedimiento si lo estima oportuno. Será preciso obtener una evaluación positiva en esta fase para acceder a la última anualidad de la ayuda.

Para ambas modalidades, se realizará una evaluación final al término de la tercera anualidad. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 16 (incumplimientos, renuncias, reintegros y sanciones) de esta orden. Aquellas agrupaciones que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas en los programas de fomento de la actividad supragrupal (centros o agrupaciones) de la Xunta de Galicia durante un período de dos años a partir de la fecha de la evaluación.

Artículo 18. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Complementariamente, y con independencia de lo señalado en el artículo 17, podrá solicitar de todas las universidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria documentación de seguimiento sobre la evolución y actividad de las agrupaciones estratégicas destinatarias de las ayudas, hasta el final del año 2023, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la comunidad autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 19. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.40.561B.744.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

Agrupaciones estratégicas

2018

2019

2020

Total

Modalidad A

450.000,00 €

720.000,00 €

630.000,00 €

1.800.000,00 €

Modalidad B

500.000,00 €

800.000,00 €

700.000,00 €

2.000.000,00 €

Los importes indicados corresponderán a fondos propios de la comunidad autónoma. Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020.

Los créditos podrán redistribuirse entre las diferentes anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Estas ayudas dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las universidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Criterios de evaluación. Modalidad A

Criterios

Puntuación máxima

1º. Resultados y trayectoria de la agrupación en el período de estructuración 2015-2017. Hasta un máximo de 60 puntos.

1º.1. Gobernanza, organización, gestión y monitorización.

20

– Coordinador/a de la agrupación. Capacidad de liderazgo: institucional y científico.

Gobierno: descripción del modelo de gobernanza (órganos, funciones y composición).

Organización: organigrama y descripción de la estructura organizativa:

– Dirección: descripción de la estructura directiva, perfil científico y profesional.

– Estructura científica: modelo organización científica.

– Estructura de gestión: descripción del esquema organizativo y funcional de las áreas de gestión.

Monitorización: descripción de los mecanismos de monitorización y seguimiento, con especial atención al caso de comisiones externas (composición, grado de implementación y ejecutividad de las mismas).

1º.2. Integración de la agrupación a nivel científico:

– Actividad colaborativa.

– Mejoras conseguidas.

30

1º.3. Implementación del plan estratégico:

– Relevancia del plan.

-– Grado de implementación.

– Modificaciones adaptativas.

10

2º. Programa de actuación 2018-2020. Hasta un máximo de 40 puntos.

2º.1. Recursos:

– Medios humanos (solvencia, coherencia, incremento de la masa crítica, plan de gestión de la diversidad de género).

– Medios materiales (con los que se cuenta y los que se pretende conseguir).

5

2º.2. Agenda científica:

– Descripción de la agenda de investigación: objetivos científicos, líneas de trabajo, principales proyectos y vinculación con los grupos de investigación.

– Modelo de organización y estructura científica en términos de coherencia con la agenda científica.

15

2º.3. Programa de actuación:

– Objetivos para dinamizar la agrupación.

– Plan de actividades.

– Plan de gestión de la diversidad de género.

– Cronograma.

– Memoria económica desglosada para las tres anualidades.

– Previsión para el período 2018-2022.

20

3º. Evaluación estratégica de la comisión de selección. Hasta 10 puntos.

Armonización de la propuesta con las prioridades derivadas de la Estrategia RIS3 de Galicia, que figuran en el anexo III de esta orden.

2

Participación en el equipo de grupos de investigación de los campus periféricos, esto es: Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Participación de personal investigador distinto al de la universidad proponente.

3

Singularidad de la agrupación en el I+D+i universitario.

5

Puntuación total máxima

110

ANEXO II

Criterios de evaluación. Modalidad B

Criterios

Puntuación máxima

1º. Composición de la agrupación y trayectoria científica. Hasta un total de 40 puntos.

1º.1. Composición de la agrupación y dotación de recursos humanos y técnicos.

Capacidades e infraestructuras de los grupos que forman la agrupación:

– Coordinador/a de la agrupación. Capacidad de liderazgo: institucional y científico.

– Grupos que la integran y su dependencia institucional con indicación de si son en la actualidad grupos con potencial de crecimiento o grupos de referencia competitiva del Programa de consolidación del SUG y con detalle de su composición:

– Investigadores/as pertenecientes a los grupos: sénior, titulares, posdoctorales, predoctorales, doctorados, otros.

– Técnicos/as de laboratorio y auxiliares.

– Personal de gestión: de proyectos, internacional, transferencia.

– Otros integrantes de la propuesta: colaboradores/as externos, grupos de investigación de fuera del SUG, empresas, personal investigador externo...

– Plan de gestión de la diversidad de género.

– Infraestructuras e instalaciones con las que se cuenta.

20

1º.2. Trayectoria investigadora, formación y transferencia: durante el período 2015-2017.

– Producción científica: resumen de indicadores de producción científica (número de publicaciones en Wos/Scopus, citas recibidas, publicaciones en revistas Q1 y Q2), libros y capítulos de libros, otras publicaciones destacadas. Contribuciones en conferencias científicas internacionales y organización de eventos científicos.

– Formación: participación en programas de doctorado y máster, número de tesis leídas, indicando fecha, título, nombre del/de la doctor/a y nombre del/de la director/a.

– Cartera de proyectos activos indicando la fuente de financiación (proyectos propios, colaborativos, contratos y convenios de valorización, participación en redes), programas de formación y desarrollo del talento, colaboraciones destacadas...

– Transferencia y valoración: contratos de I+D, prestación de servicios tecnológicos, patentes, ingresos por licencia, creación de spin-off.

20

2º. Planteamiento estratégico, agenda científica y programa de actuación. Hasta un máximo de 60 puntos.

2º.1. Definición, estrategia y modelo organizativo.

10

– Definición principales ámbitos de investigación.

– Planteamiento estratégico preliminar (objetivos y ejes estratégicos de actuación).

– Misión y visión.

– Modelo organizativo

– Mecanismos y medidas para el seguimiento y evaluación de la estrategia y del funcionamiento de la organización.

2º.2. Agenda científica.

20

– Descripción de los objetivos científicos y líneas de trabajo.

– Modelo de organización y estructura científica.

2º.3. Programa de actuación 2018-2020.

30

– Plan de actividades (incorporación y desarrollo del talento, dotación de equipos e instalaciones, captación de recursos...).

– Memoria económica desglosada para las tres anualidades.

– Cronograma.

– Previsión para el período 2018-2022 (con el detalle de los recursos que se espera captar de programas o de terceras partes).

– Previsión de los resultados que se obtendrán en ese período (cuadro de indicadores).

3º. Evaluación estratégica de la comisión de selección. Hasta 10 puntos.

Armonización de la propuesta con las prioridades derivadas de la Estrategia RIS3 de Galicia, que figuran en el anexo III de esta orden.

2

Participación en el equipo de grupos de investigación de los campus periféricos, esto es: Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Participación de personal investigador distinto al de la universidad proponente.

3

Singularidad de la agrupación en el I+D+i universitario.

5

Puntuación total máxima

110

ANEXO III

Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Objetivos

Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Valorización de los recursos del mar.

Poner en valor los subgrupos y residuos vinculados al mar, como los descartes de la pesca o los desechos de la industria conservera.

Modernización de la acuicultura, ganadería y sector agrario.

Modernizar la acuicultura, ganadería y sector agrario para generar nuevos productos y servicios de base tecnológica, principalmente a través de la aplicación de conocimiento de la biotecnología y de las TIC.

Mejora de la obtención de energía a partir de los recursos naturales.

Diversificar el sector energético gallego mejorando la explotación de los recursos naturales para obtener energía, en especial a través de la producción de biomasa, de la energía undimotriz, de las torres eólicas offshore y de los biocombustibles de origen marino.

Modernización del sector turístico y de las industrias culturales a través de las TIC, así como nuevas metodologías de estudio en el ámbito de la cultura.

Para lograr un posicionamiento competitivo a nivel europeo se establece el objetivo de modernizar el sector del turismo y de las industrias culturales a través de las TIC así como la aplicación de nuevas metodologías y fórmulas innovadoras en los estudios culturales.

El modelo industrial de la Galicia del futuro

Diversificación de los sectores industriales tractores.

La diversificación de la actividad de los sectores industriales que ejercen un papel tractor en la economía gallega, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación en las empresas –mayoritariamente pymes de capacidad tecnológica media-baja– para favorecer modelos de negocio basados en la innovación y en la tecnología.

Mejora de la competitividad industrial.

Potenciar la competitividad del sector industrial gallego mediante la innovación en los procesos productivos.

Impulso de la economía del conocimiento.

Impulsar y fortalecer un sector tecnológico basado en la economía del conocimiento para reforzar su capacidad de tracción sobre el resto de los sectores estratégicos gallegos.

Nuevo modelo de vida saludable

Envejecimiento activo.

Convertir a Galicia en la región líder del sur de Europa en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del envejecimiento activo y de la autonomía personal, en especial para beneficio de las personas mayores afectadas por alguna discapacidad.

Prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades.

Continuar haciendo de Galicia un referente en la vanguardia de la prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades.

Alimentación saludable y segura.

La diversificación del sector alimentario para hacer de Galicia un referente internacional de la innovación en nutrición y en seguridad alimentaria como llaves para una vida saludable.

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