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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 10 de julio de 2018 Pág. 32871

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 1180/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 1180/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Luisa Arias López contra Pedre Fortes, S.L. A Fonte Seca, sobre despido, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Luisa Arias López contra la entidad Pedre Fortes, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que María Luisa Arias López ha sido objeto en fecha de 4 de octubre de 2017, condenando a que la entidad Pedre Fortes, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha en que conste el alta médica (al encontrarse en situación de incapacidad temporal), hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 45,14 euros diarios, o bien el abono de una indemnización por despido a razón de 868,87 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en Concepto los siguientes dígitos 4757000065 y número de expediente con seis dígitos (cuatro para el número y dos para el año), y si es físicamente en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con seis dígitos (cuatro para el número y dos para el año), acreditado mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Pedre Fortes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia