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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2018 Pág. 31444

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 19 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a aquellas familias que tengan hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, pueden optar a ellas quien esté en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

A la vista de la importancia que tiene tanto la adopción como la guardia con fines adoptivos como recursos de protección para los y las menores que no pueden crecer en el seno de su familia y para apoyar a las personas que proporcionan un hogar a los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono o desamparo, la Consellería de Política Social considera razonable hacer una excepción al requisito general de que el nacimiento del niño o niña por el que se solicita esta ayuda se produzca durante el año natural en curso y equiparar en estos dos supuestos el nacimiento a la fecha en la que se constituye la adopción o se declara la guardia con fines adoptivos.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria

La Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1.1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2018 tengan un/una hijo/a, adopten o estén en situación de guardia con fines adoptivos (BS403B) y proceder a su convocatoria».

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

2. También podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018».

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes, que se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Año 2018: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior al que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda».

Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuese superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2018 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guardia preadoptiva, no puede volver a solicitarse ésta en el momento de constituirse la adopción».

Cinco. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Instrumentación de la ayuda

1. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante.

La Consellería de Política Social remitirá a la dirección indicada en la solicitud las tarjetas Benvida con la carga que les corresponda en la anualidad 2018 en función de lo previsto en el artículo 4.1 y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.

2. En su caso, la tarjeta será recargada con la cuantía que corresponda en la anualidad 2019 en función de los meses que restan hasta que el niño o niña que dio derecho a ella cumpla un año o hasta que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

3. De encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 4.2, la tarjeta será recargada además en las sucesivas anualidades hasta que el niño o niña cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos, con las cuantías y conforme al procedimiento establecido en dicho artículo.

4. Las tarjetas están sometidas a caducidad y con carácter general no podrán ser usadas más allá de 31 de diciembre de 2019, fecha que se ampliará para las personas emigrantes retornadas que se encuentren en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 8.2 y para las familias con rentas iguales o inferiores a 22.000 euros. En todo caso, la vigencia de las tarjetas concedidas al amparo de esta convocatoria expirará el 31 de diciembre de 2021.

5. La Consellería de Política Social conveniará con una entidad financiera para que colabore en la gestión de la ayuda. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y estará sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12. Por las características de la colaboración, la entidad que resulte seleccionada estará exenta de constituir las garantías a las que se refiere el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero».

Artículo 2. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para las personas que, con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden, constituyesen una adopción o fuesen declaradas en situación de guardia con fines adoptivos de niños nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2018

1. Las personas que en la anualidad 2018 y con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden constituyesen una adopción o fuesen declaradas en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as nacido/as con anterioridad a 1 de enero de 2018, dispondrán de un plazo de dos meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para presentar la solicitud de ayuda.

2. Las solicitudes presentadas según lo establecido en el párrafo anterior se tramitarán para todo lo demás de acuerdo con la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social