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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31330

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018 de delegación de competencias.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, asigna a los rectores de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria les confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante Decreto 7/2010, de 14 de enero, desarrollan, específicamente, en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60, las competencias del rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo lleva consigo una concentración de funciones en la persona de su rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rectorado decide dictar la siguiente resolución de delegación de competencias, que queda redactada en los términos siguientes:

I. Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

Se delegan en el vicerrector de Planificación y Sostenibilidad las siguientes competencias:

a) Las relativas a la programación, supervisión y ejecución de las nuevas infraestructuras, así como la reforma, remodelación, adaptación o reparación de las ya existentes, en coordinación con la Gerencia.

b) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

c) Las relacionadas con planes, proyectos y programas estratégicos institucionales.

d) Las correspondientes a la solicitud y contratación de proyectos, infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

e) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes.

f) Las relativas a la puesta en marcha de programas de sostenibilidad energética y medioambiental.

g) Las relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y sus servicios.

h) La definición, ejecución y supervisión de la política de prevención de riesgos laborales.

i) La planificación y la coordinación de las actividades de implantación y desarrollo de la administración electrónica, de acuerdo con la Secretaría General.

j) Las relacionadas con la Fundación Universidad de Vigo (Fuvi).

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

II. Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Se delegan en la vicerrectora de Comunicación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Las referidas a la identidad corporativa de la universidad y a la gestión de la comunicación interna y externa.

b) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones, organismos y empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de convenios y protocolos relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

c) Las relacionadas con la comunicación en los ámbitos de la orientación y fomento del empleo y de las iniciativas empresariales.

d) Las relacionadas con empresas e instituciones, incluida la firma de convenios de colaboración en todas las materias objeto de esta delegación.

e) Las relativas a la política lingüística.

f) Las relacionadas con el patrimonio inmaterial.

g) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

III. Vicerrectorado de Economía.

Se delegan en el vicerrector de Economía las siguientes competencias:

a) Las de coordinación y de gestión en materias económicas.

b) La firma de convenios relacionados con la gestión presupuestaria de la universidad y, en su caso, de contratos-programa.

c) La coordinación de asuntos o de iniciativas que tengan repercusión en las partidas de ingresos o gastos presupuestarios.

d) Las de elaboración en coordinación con la Gerencia, de las líneas y directrices del presupuesto anual de la universidad y de su política económica.

e) Las relacionadas con la captación de recursos externos.

f) Las relacionadas con las cátedras de empresa de la universidad, así como las relaciones con el entorno económico-empresarial.

g) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

IV. Vicerrectorado de Investigación.

Se delegan en la vicerrectora de Investigación las siguientes competencias:

a) El diseño e implantación de políticas que fomenten la investigación de excelencia y su difusión a la sociedad.

b) La promoción, evaluación y reconocimiento de las actividades de investigación.

c) Las relacionadas con las diferentes convocatorias de ayudas y de becas de investigación.

d) Las relativas a la Biblioteca Universitaria y el Servicio de Publicaciones.

e) Las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de investigación en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia.

f) Las correspondientes a los institutos universitarios, centros singulares y agrupaciones estratégicas de investigación en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia.

h) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus do Mar, en coordinación con el Vicerrectorado de Transferencia y dentro del marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

i) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

V. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

Se delegan en el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes competencias:

a) Las de elaboración del cuadro teórico de personal docente e investigador y su regulación a corto, medio y largo plazo.

b) Las de elaboración y de modificación de los planes de organización docente y de la plantilla de personal docente.

c) Las relativas a los concursos de profesorado.

d) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

e) Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador.

f) Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación y compatibilidades, así como la comunicación del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos.

g) Firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PDI laboral y del PDI funcionario.

h) Las referentes a la ordenación de estructuras académicas, áreas de conocimiento, departamentos y centros, en lo relativo a su actividad docente.

i) La oferta de plazas (límite de plazas) y la oferta educativa anual (encargo de docencia).

j) La actualización o modificación de la normativa de gestión académica.

k) La planificación, coordinación y supervisión de los procesos de elaboración y reforma de los títulos de grado y máster.

l) Las relacionadas con la tramitación y los procedimientos administrativos de las enseñanzas oficiales de la universidad, así como la puesta en marcha de nuevas titulaciones.

m) Las referentes a los procesos de evaluación del profesorado, en coordinación con la Secretaría General.

n) Dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en materia de personal docente e investigador.

ñ) Las relacionadas con enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios y otros cursos de formación.

o) Las de coordinación de los programas, proyectos y acciones de formación continua.

p) Las relacionadas con programas, planes y acciones de innovación educativa.

q) Las de coordinación y control de centros adscritos a la universidad, en materia académica.

r) La organización, realización y seguimiento del Programa de mayores.

s) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

t) La firma de resoluciones relacionadas con la actividad académica de estudiantes, distintas a las que son objeto de delegación en la Secretaría General.

Se delegan en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

VI. Vicerrectorado de Transferencia.

Se delegan en la vicerrectora de Transferencia las siguientes competencias:

a) Las relacionadas con contratos, informes y cursos del artículo 83 de la LOU.

b) Las referentes a la transferencia de tecnología y la valorización y protección de resultados de investigación.

c) El diseño y la implantación de políticas que fomenten la transferencia del conocimiento al tejido socioeconómico y su difusión a la sociedad.

d) La promoción, evaluación, divulgación y reconocimiento de las actividades de transferencia de conocimiento en todos los ámbitos de la Universidad de Vigo.

e) Las relacionadas con los parques tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas.

f) Las relacionadas con la potenciación de planes de formación para empresas, instituciones y profesionales.

g) Las relacionadas con la gestión, coordinación y propuestas de equipamiento de centros tecnológicos, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

h) Las correspondientes a la Oficina de I+D y las relaciones con otros centros de I+D, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y el Vicerrectorado de Internacionalización.

i) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de transferencia de resultados de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y el Vicerrectorado de Internacionalización.

j) Las relacionadas con cátedras y con aulas provenientes de la relación universidad-empresa, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y el Vicerrectorado de Economía.

k) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Vigo Tecnológico, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y dentro del marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

VII. Vicerrectorado de Captación de Alumnado, Estudiantes y Extensión Universitaria.

Se delegan en la vicerrectora de Captación de Alumnado, Estudiantes y Extensión Universitaria las siguientes competencias:

a) La promoción y la difusión de la oferta académica de la universidad, así como la proyección de la universidad en la vida cultural y deportiva del territorio de influencia de la Universidad de Vigo.

b) Las relativas a la captación y al acceso del alumnado de la universidad.

c) Las correspondientes al alojamiento y al transporte.

d) Las de organización, fomento, celebración y seguimiento de actividades de extensión universitaria, así como de atención e información a la comunidad universitaria.

e) El reconocimiento de créditos al estudiantado por la realización de actividades universitarias complementarias, así como la convocatoria, gestión y reconocimiento de prácticas externas.

f) Las relacionadas con el reconocimiento, defensa y vigilancia de los derechos y deberes del estudiantado, incluidas las relativas a la evaluación y la calificación del alumnado.

g) La propuesta y la gestión de actuaciones para mejorar la formación transversal del estudiantado.

h) La supervisión de la ejecución de los procesos para conceder becas y ayudas convocadas por otras instituciones públicas o privadas, incluida, en su caso, la presidencia o representación de la universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión.

i) Las relacionadas con el fomento del empleo y del emprendimiento del estudiantado.

j) El diseño, planificación y gestión de los programas de movilidad e intercambio en el marco del Estado.

k) Las relativas a las relaciones de la universidad con sus egresados y egresadas.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

m) Las referidas a la convocatoria y concesión de las becas de estudio propias destinadas a subvencionar las actividades académicas del alumnado de la universidad.

VIII. Vicerrectorado de Internacionalización.

Se delegan en el vicerrector de Internacionalización las siguientes competencias:

a) El fomento y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional.

b) La representación institucional en foros y en eventos internacionales.

c) La firma de acuerdos, convenios y protocolos relacionados con la actividad internacional de la Universidad de Vigo, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

d) El diseño, planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio.

e) La propuesta, formalización y contratación de redes y proyectos internacionales de difusión científica, en coordinación con los vicerrectorados de Investigación y de Transferencia.

f) La propuesta, formalización y contratación de redes y proyectos internacionales de cooperación, en coordinación con el Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Igualdad y Cooperación.

g) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

IX. Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Igualdad y Cooperación.

Se delegan en la vicerrectora de Responsabilidad Social, Igualdad y Cooperación las siguientes competencias:

a) Las relativas a la responsabilidad social, servicios sociales y participación.

b) La propuesta y el desarrollo de planes para la integración total de las personas con necesidades educativas específicas en la Universidad de Vigo.

c) La promoción, estímulo y dirección de la gestión de actividades de acción solidaria, voluntariado y cooperación en el ámbito universitario.

d) La promoción, impulso y gestión del asociacionismo universitario.

e) La definición y la ejecución de la política de acción social.

f) Las correspondientes a los comedores universitarios.

g) Las relacionadas con la Unidad de Igualdad.

h) La propuesta, formalización y contratación de redes y proyectos internacionales de cooperación, en coordinación con el Vicerrectorado de Internacionalización.

i) Las relativas a actividades de promoción cultural y mecenazgo.

j) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

X. Vicerrectorado del Campus de Ourense.

Se delegan en la vicerrectora del Campus de Ourense las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la universidad en el ámbito territorial del Campus de Ourense.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Ourense.

c) Las derivadas de la descentralización administrativa en el Campus de Ourense.

d) Las relativas al Campus de Ourense de las áreas de los otros vicerrectorados que se encuentren descentralizadas.

e) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus da Auga, en el marco de las políticas generales que la universidad defina para sus Campus de especialización.

f) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y las empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de protocolos y convenios relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) Las relativas a empresas y a instituciones, incluidas las cátedras de empresa y los cursos complementarios, y la firma de convenios de colaboración y los de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

h) Las relacionadas con las empresas de base tecnológica y los viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Ourense-Campus da Auga.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como autonómico, así como contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, en el ámbito de influencia del Campus de Ourense.

j) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus da Auga, en coordinación con los vicerrectorados de Planificación, Investigación y Transferencia.

k) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus da Auga, en coordinación con los vicerrectorados de Investigación y Transferencia.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

XI. Vicerrectorado del Campus de Pontevedra.

Se delegan en el vicerrector del Campus de Pontevedra las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la universidad en el ámbito territorial del Campus de Pontevedra.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Pontevedra.

c) Las derivadas de la descentralización administrativa en el Campus de Pontevedra.

d) Las relativas al Campus de Pontevedra de las áreas de los otros vicerrectorados que se encuentren descentralizadas.

e) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus Crea S2i, en el marco de las políticas generales que la universidad defina para sus campus de especialización.

f) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y las empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de protocolos y de convenios relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) Las relativas a empresas y a instituciones, incluidas las cátedras de empresa y cursos complementarios, y la firma de convenios de colaboración y los de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

h) Las relacionadas con las empresas de base tecnológica y de viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra-Campus Crea S2i.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como autonómico, así como contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra.

j) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus Crea S2i, en coordinación con los vicerrectorados de Planificación, Investigación y Transferencia.

k) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus Crea S2i, en coordinación con los vicerrectorados de Investigación y Transferencia.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

XII. Secretaría General.

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) La representación oficial de la universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

b) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, que actúa de canal la Secretaría General para la petición de los informes jurídicos que apoyen la actuación de los órganos colegiados y unipersonales, excepto la Gerencia, que podrá solicitarlos directamente en asuntos de su competencia.

c) El impulso, la dirección y la coordinación de la revisión y de la actualización normativa.

d) La organización y la dirección de los registros y de los archivos de la universidad.

e) La organización y la dirección del servicio de información, que se encargará de la resolución de solicitudes realizadas a partir del derecho de acceso a la información pública.

f) La organización y la dirección de la gestión de la calidad en la universidad y los procesos asociados.

g) El impulso y la evaluación de las actividades de implantación y desarrollo de la administración electrónica, de acuerdo con el Vicerrectorado de Planificación.

h) La coordinación de la matrícula y la propuesta de calendario escolar.

i) La elaboración de la memoria anual del curso académico.

j) La firma de certificaciones supletorias de los títulos propios.

k) La tramitación y supervisión formal de los expedientes informativos y disciplinarios.

l) La supervisión formal de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

m) La gestión de convenios con otras instituciones.

n) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

ñ) La delegación de la firma en resoluciones rectorales por las cuales se resuelvan demandas de estudiantes relacionadas con su actividad académica.

o) La organización y el control de los procesos electorales correspondientes a los órganos de gobierno de carácter general.

XIII. Gerencia.

Se delegan en la gerenta los siguientes asuntos, además de los explícitamente recogidos en la LOU y en los estatutos:

a) La ordenación de los pagos.

b) En colaboración con el Vicerrectorado de Economía, elaborar la liquidación del presupuesto, la memoria económica y las cuentas anuales.

c) Respecto del personal de administración y servicios (PAS): dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en todas las materias relativas al PAS.

d) Dirigir la gestión y firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PAS.

e) Dirigir la gestión y resolver los restantes procedimientos de la vida administrativa y laboral del personal de administración y servicios, con exclusión de la iniciación y resolución de procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias.

f) Autorizar, disponer y contraer obligaciones sobre los créditos de gasto de la universidad, con excepción de lo explícitamente atribuido para otros cargos administrativos en esta resolución.

g) Actuar como órgano de contratación de la universidad en los términos establecidos en la normativa de contratación del sector público y en la legislación patrimonial, excepto lo explícitamente atribuido para otros cargos administrativos en esta resolución.

h) Dirigir y acordar los actos de trámite y gestión común de la actividad económico-presupuestaria que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

i) El mantenimiento de las infraestructuras existentes y la gestión de las reformas, mejoras y ampliación de las infraestructuras, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación.

XIV. Delegación en otros cargos administrativos.

1. Delegación a favor de la dirección de la Biblioteca.

Se delegan en el director o directora de la Biblioteca las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público; asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios y a las indemnizaciones por razón de servicio, respeto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, la adquisición de suministros y prestaciones de servicios, previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tenga encomendados.

c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de las obligaciones sobre los créditos correspondientes.

d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una o con varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

2. Delegación a favor de la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria.

Se delegan en la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria las siguientes competencias, en el que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público; asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios y a las indemnizaciones por razón de servicio, respeto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la gerencia, respeto a los créditos que tenga encomendados.

c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de las obligaciones sobre los créditos correspondientes.

d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una o con varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

3. Delegación a favor de los administradores y administradoras.

Se delegan en las administradoras y administradores las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de las obligaciones sobre los créditos correspondientes.

La Gerencia, a propuesta del administrador o administradora correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la universidad con una o varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público, asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios y a las indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de máster y doctorado, títulos propios y proyectos y contratos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respecto a los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tengan encomendados.

4. Delegación a favor de las personas responsables de servicios y unidades administrativas.

Se delegan en las personas responsables de servicios y unidades administrativas, y respecto del personal bajo su dependencia, las competencias de concesión y control de las vacaciones y de los permisos por asuntos propios y de representación sindical, así como las de control sobre el resto de permisos autorizados.

5. Delegación a favor de las jefaturas del Área Académica.

Se delegan en las personas que ocupen las jefaturas de Área Académica las siguientes funciones en materia de gestión académica:

a) Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Proponer la aceptación del desistimiento o de la renuncia de la solicitud de matrícula del alumnado.

c) Realizar los trámites que establece el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula común.

6. Delegación a favor de decanatos y direcciones de centros en materia académica de titulaciones de grado y máster.

Se delega en las personas que ocupan los decanatos y direcciones de centros:

A) La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios de grado y máster:

a) La admisión de alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

c) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y validaciones de materias.

d) La resolución de solicitudes de modificaciones de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de materias.

e) La resolución de las solicitudes de evaluación por compensación.

B) La facultad de expedir las certificaciones del pago de los derechos, así como la de resolver las solicitudes de remisión de los títulos y la remisión de los mismos a las direcciones provinciales de Educación, a la oficina de Educación y a las oficinas consulares.

7. Delegación a favor de la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-UVigo).

Se delega en la persona que ocupe la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-UVigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio y o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) Autorizar la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa de doctorado.

8. Delegación a favor de las direcciones de departamento.

Se delega en las directoras y directores de departamentos la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador (PDI) en los siguientes casos:

a) Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

b) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal.

c) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los directores y directoras de departamento tendrán el deber de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

De conformidad con la normativa de permisos y licencias del PDI, aprobada por el Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2005 y modificada por el Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2009, las licencias de estudio de duración igual o menor de quince (15) días naturales, serán concedidas por la dirección del departamento por delegación del rector o rectora, debiendo especificarse en la concesión la persona suplente en los deberes docentes o la manera en la que será recuperada la docencia y dando cuenta al decanato o dirección del centro correspondiente.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

9. Delegación a favor de la mesa de contratación.

Se delega en la mesa de contratación permanente la competencia de selección de los candidatos en los procedimientos a que se refiere el artículo 326.2.e) de la LCSP.

XV. Suplencia.

En los supuestos de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por la persona que ocupe la Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y, en su defecto, por la persona que ocupe la Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Internacionales. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido por aquel que designe, de manera expresa, el rector.

XVI. Régimen de la delegación de competencias.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la presente resolución rectoral, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, la Rectoría podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

3. De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, salvo autorización expresa de una ley, no se podrán delegar las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición final primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de esta Rectoría, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta resolución rectoral y, específicamente, la Resolución de 8 de junio de 2018 publicada en el DOG número 111, de 12 de junio.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de junio de 2018

Manuel J. Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo