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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2018 Pág. 31188

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021. En el artículo 5 del citado real decreto se señala que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los distintos programas del Plan, una vez que se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto.

En el nuevo Plan de vivienda se mantiene, con carácter prioritario, la apuesta por el fomento del alquiler y de la rehabilitación, ya iniciada por el Plan estatal 2013-2016.

En el ámbito del alquiler, además del programa general de ayudas al alquiler de viviendas, se introduce un nuevo programa de ayudas a la juventud para el acceso a una vivienda en alquiler, en aras a hacer más fácil su emancipación.

La Comunidad Autónoma de Galicia comparte el criterio de establecer medidas y programas para favorecer el acceso a la vivienda a los colectivos más desfavorecidos y a las personas jóvenes que pretendan acceder a una vivienda por primera vez. Con este objetivo se tramita esta orden, donde se contienen las bases reguladoras de estas dos líneas de ayudas de alquiler citadas y se procede a su convocatoria para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de las siguientes ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta orden, los términos incluidos en este artículo se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

b) Residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia: domicilio en el que constan empadronados todos ellos.

c) Persona menor de 35 años: aquella que, en la fecha de presentación de la solicitud, no haya cumplido los 35 años.

d) Persona mayor de 65 años: aquella que, en la fecha de presentación de la solicitud, haya cumplido 65 o más años.

e) Familia numerosa: se interpretará de conformidad con el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas desarrollada por el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

f) Unidad familiar monoparental: se interpretará de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

g) Víctima de violencia de género: se interpretará de conformidad con el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificado por la disposición final tercera de la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

h) Unidad de convivencia afectada por situación catastrófica: se interpretará de conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

i) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

j) Víctima del terrorismo: se interpretará de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

k) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A los efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

l) Zonas territoriales, a los efectos de determinar la renta máxima de las viviendas del artículo 6: son las zonas establecidas en el anexo I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Requisitos específicos de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. Requisitos específicos de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Tener menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.

3. Requisitos comunes a las dos líneas de ayudas.

a) La persona beneficiaria deberá poseer la nacionalidad española; en caso de que sea extranjera, deberá tener la residencia legal en España.

b) Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud o, tratándose de ayudas de la línea B, en el momento de la presentación del contrato, para el caso de que este no se haya aportado con la solicitud.

c) Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada o vayan a alquilar no supere los importes establecidos en el artículo 6.

d) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

e) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 8.4.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o hubiesen sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

4. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Que sea arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS.

Artículo 4. Participación en las líneas de ayuda

1. En el momento de realizar su solicitud la persona interesada deberá optar por una de las dos líneas de ayuda previstas en esta orden. En caso de que la persona solicitante seleccione las dos líneas en el formulario de solicitud, la ayuda se tramitará por la línea A.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

3. En el caso de contratos de alquiler firmados por más de una persona de la unidad de convivencia, sólo se podrá conceder una única ayuda por dicho contrato.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. No obstante, para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

2. La cuantía de la ayuda para la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

3. Tanto en la línea A como en la línea B, la cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda ser aumentada, aunque la citada renta se incremente a lo largo de la duración del contrato.

Artículo 6. Renta de las viviendas

La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en el que esté ubicada:

Zona territorial

Importe de la renta mensual de alquiler

Ayuntamientos

Precio máximo superior

500 €

A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

Zona territorial 1

400 €

Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Zona territorial 2

300 €

El resto de ayuntamientos de Galicia.

No obstante lo anterior, estos importes podrán ser incrementados hasta un 20 %, en caso de que las personas arrendatarias sean familias numerosas o integrantes de una unidad de convivencia que precise una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Artículo 7. Cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia para acceder a las ayudas

Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia, relativa al período impositivo que se defina en la correspondiente convocatoria. De no disponer de la correspondiente declaración, se deberán acreditar los ingresos mediante la presentación de una declaración responsable, acompañada de la documentación prevista en el artículo 11.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

1. La cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se convertirán a número de veces el IPREM.

2. A los efectos de la concesión de la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia deberán ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) previsto en el punto siguiente. El citado límite de ingresos vendrá determinado por la composición de la unidad de convivencia.

3. El LIUC se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y no podrá ser superior a tres veces el citado índice, salvo los supuestos especificados en el artículo 3.3.d); el LIUC se determinará conforme a las siguientes reglas:

– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona, computa 1,5 veces el IPREM.

– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, la primera persona computa 1,5 veces el IPREM y cada persona adicional 0,5 veces el IPREM.

4. La prioridad de las solicitudes se determinará en función del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

A los efectos del cálculo del IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con las discapacidades de los tipos i) o ii) especificadas en el artículo 3.3.d), el coeficiente a utilizar será de 0,60.

CLIUC = cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, en el supuesto de que no hubiesen existido los umbrales límite en número de veces el IPREM contemplado en el artículo 3.

5. En el caso de empate, tendrán preferencia los siguientes colectivos:

– Familias numerosas.

– Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

– Personas que hayan sido objeto de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual o que la hubieran entregado en pago de la deuda.

– Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.

– Unidades de convivencia en las que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de algún menor huérfano por violencia de género.

– Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

– Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

– Unidades de convivencia en las que estén integradas personas que hubiesen sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, durante los dos años anteriores, de víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijas/os y las/los hijas/os de las personas incapacitadas, así como las amenazadas como consecuencia de dicho hecho.

6. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan lo señalado en este artículo, fueran inferiores al número de ayudas que pudieran ser concedidas conforme al crédito presupuestario habilitado, podrán resultar beneficiarias aquellas personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen 2,5 veces IPREM, priorizándose el acceso con la fórmula que figure en este artículo.

Artículo 9. Duración de las ayudas

1. Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de 3 años, de conformidad con lo previsto en los puntos 2 y 3 de este artículo. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, en su caso, de la primera renovación, debiéndose aportar, para estos efectos, la documentación especificada en el artículo 14.

2. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, en los términos que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 10. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado. Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular o, en su caso, está en condiciones de suscribir un contrato de alquiler en un ayuntamiento de Galicia.

d) Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de alquiler que se presente constituye o, en su caso, va a constituir su domicilio habitual y permanente.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto el supuesto exceptuado en el artículo 3.4.a).

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le haya revocado, o hubiese sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

j) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

m) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Artículo 11. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato de alquiler de la vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de personas solicitantes de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, que deseen acceder a un alquiler de vivienda y no dispongan de un contrato de alquiler en el momento de presentar la solicitud, deberán indicar en el anexo I en cual de las zonas territoriales señaladas en el artículo 6 de la convocatoria se localizará la vivienda que se va a alquilar. En el plazo de dos (2) meses, contados desde la notificación de la resolución de concesión, deberán presentar el contrato de alquiler en un ayuntamiento de la categoría referida, junto con el certificado de empadronamiento.

c) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a identidad, residencia, datos catastrales y de titularidad de bienes inmuebles, ingresos, deudas y discapacidad.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cumplimentar un modelo de anexo II por cada una de ellas.

d) Anexo III, de compromiso de someterse a las condiciones de las ayudas al alquiler de esta orden, con indicación del número de cuenta bancaria de la persona arrendataria y de la persona arrendadora.

e) Anexo IV, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda objeto del contrato de alquiler de que la persona arrendataria no tiene deudas por impago de las rentas ni de los suministros, en el caso de disponer de contrato en el momento de presentar la solicitud.

f) Anexo V, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

– Certificado de imputaciones del IRPF del ejercicio que se especifique en la correspondiente convocatoria, emitido por la AEAT.

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

g) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los seis meses, anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

La fecha de alta de las personas integrantes de la unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato que figure en este documento deberá ser igual o anterior a la del día de presentación de la solicitud de la ayuda, excepto para el caso de las personas solicitantes de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, que no presenten contrato en el momento de la solicitud. En este caso, la fecha de alta en la vivienda de las personas integrantes de la unidad de convivencia que figure en el justificante de empadronamiento conjunto deberá ser igual o anterior a la fecha de presentación del contrato.

h) En su caso, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o sentencia que acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar, así como la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, si fuere el caso, en el caso de las personas separadas o divorciadas.

2. Aquellas personas que en la solicitud indiquen que pertenecen a alguno de los colectivos preferentes especificados en el artículo 8.5 deberán aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

b) En el caso de unidades familiares monoparentales con cargas familiares, de no disponer del certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia.

– Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja o mantener una relación análoga a la conyugal, así como de no haber contraído matrimonio con otra persona.

– Copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la tutela, adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo o sentencia que acredite la exclusividad de la patria potestad, en su caso.

– Copia del certificado de defunción de la persona progenitora fallecida, en el caso de encontrarse en esta circunstancia y no constar en el libro de familia.

– Sentencia judicial por la que se acredita cual de los progenitores tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia y el régimen de convivencia con las hijas e hijos, en su caso.

Para el supuesto de que un progenitor tenga la guardia y custodia exclusiva o total de las hijas e hijos y no perciba la pensión alimenticia establecida judicialmente, deberá acreditar esta circunstancia mediante uno de los siguientes documentos:

– Certificado del/de la letrado/a de la Administración de justicia, diligencia, providencia o documento análogo del juzgado que acredite que el procedimiento de reclamación de la pensión alimenticia está en curso. Este documento deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

– Sentencia condenatoria por impago de alimentos.

c) En caso de que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiese sido objeto de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual o la hubiera entregado en pago de la deuda, documentación acreditativa de dicha circunstancia, la cual deberá estar emitida dentro del plazo de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) En el caso de unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género:

– Certificación de la orden de protección o medida cautelar, testimonio o copia autenticada del/de la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o medida cautelar.

– Resolución judicial que declare la existencia de violencia de género.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de los servicios de acogida.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente para la acreditación de dicha situación.

Los documentos acreditativos de la situación de violencia antedichos deben de estar emitidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) En el caso de unidades de convivencia en las que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de algún menor huérfano por violencia de género, documentación acreditativa de esta circunstancia y copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la tutela, adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo de ser el caso.

f) En el caso de unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas, documentación que permita acreditar la citada situación.

g) En el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

h) En el caso de personas víctimas de terrorismo, documento oficial que acredite esta circunstancia.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo).

4. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 12. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y de la persona/s arrendadora/s de la vivienda.

b) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

e) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

f) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

g) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

i) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

j) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia.

k) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

l) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

m) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia de la persona solicitante.

n) Título autonómico de familia numerosa, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

o) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

2. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora no autoricen esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los anexos I, II y III, respectivamente, y aportar dichos documentos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Renovación de la subvención

1. Todas las personas que resulten beneficiarias de las líneas de ayudas previstas en esta orden y que no perdieran el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla anualmente, hasta alcanzar una duración máxima de tres años. A tal efecto, deberán presentar, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda inicial o de la primera de la renovación, el anexo VI, de solicitud de renovación, acompañado da siguiente documentación (código de procedimiento VI432B):

a) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes da unidad de convivencia de la persona solicitante y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a identidad, residencia, datos catastrales y de titularidad de bienes inmuebles, ingresos, deudas y discapacidad.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cumplimentar un modelo de anexo II por cada una de ellas.

b) Anexo IV, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.

c) Anexo V, de declaración responsable de ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el supuesto de no estar obligado/a realizar la correspondiente declaración del IRPF, acompañado de la documentación acreditativa de los ingresos percibidos que figuren en este anexo.

d) En su caso, declaración formalizada por las/los firmantes del contrato de alquiler de que este se prorrogará en iguales condiciones.

2. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de esta orden.

3. En el momento de renovación de la ayuda la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos comunes previstos en el artículo 3 de esta orden. La cuantía de la ayuda renovada será la misma que la que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para el caso de cambio de domicilio, conforme el artículo 23.

4. A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos en el momento de la renovación anual de las ayudas, se utilizarán el IPREM y los datos fiscales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en el caso de no tener contrato, en el área provincial que se indique en el anexo de solicitud. Asumirá las funciones de coordinación de los órganos instructores la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes podrán indicar en el anexo de solicitud, un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

5. Los órganos instructores evaluarán las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas, luego de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, emitirán un informe por cada una de las dos líneas de ayudas, en el que se valorará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria procediendo, acto seguido, a ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación, según la aplicación del criterio de prelación previsto en el artículo 8.

6. A la vista de las propuestas de las áreas provinciales del IGVS y de los recursos económicos disponibles, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS, en calidad de coordinador de los órganos instructores, elaborará una relación de todas las solicitudes, ordenadas en función del mayor resultado de aplicar la fórmula referida en el artículo 8, con indicación de la ayuda que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y elevará las propuestas de resolución al órgano concedente.

7. El órgano concedente resolverá en función del crédito disponible en la convocatoria.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como su forma de justificación y el plazo en el que deberá solicitarse su renovación.

2. En el supuesto de las personas solicitantes de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, que en el momento de la solicitud no aporten el contrato de alquiler con indicación expresa de la referencia catastral, acompañado del certificado de empadronamiento, en los términos previstos en el artículo 11, la resolución estimatoria de la ayuda estará condicionada a la aportación de los citados documentos. En estos supuestos se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

– Si el contrato presentado corresponde a una vivienda de una zona territorial con un límite de renta de alquiler superior a señalada en la resolución de concesión, el importe de la renta mensual de este contrato no podrá ser superior al límite máximo de la renta fijada en la citada resolución; en el caso contrario, se perderá el derecho a la ayuda.

– Si el contrato presentado corresponde a una vivienda de una zona territorial con un límite de renta inferior a la señalada en la resolución de concesión, la subvención se reajustará en función de la renta del contrato presentado.

3. El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de cinco (5) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o su revocación.

2. La modificación o revocación de la resolución de concesión se acordará a través de una nueva resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS. En su caso, le comunicará a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 20. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. En particular, serán denegadas aquellas solicitudes en las que las fechas de alta en la vivienda objeto del contrato que figuren en el certificado de empadronamiento o se obtengan de la consulta de datos sean posteriores a la fecha de solicitud.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará con el correspondiente contrato de alquiler.

2. La justificación por la persona arrendataria del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 22. Pago de la subvención

La subvención se abonará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 23. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia da concesión inicial o de las sucesivas renovaciones, la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y subscribe un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al correspondiente área provincial del IGVS. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde la firma del nuevo contrato de alquiler, debiendo aportar el citado contrato, con indicación expresa de su referencia catastral, el certificado de empadronamiento en la vivienda objeto del nuevo contrato, el anexo III y el anexo IV, firmado por la persona arrendadora del anterior contrato de alquiler.

2. El cambio de domicilio no supondrá la pérdida del derecho a la subvención, siempre que con el nuevo alquiler se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria, en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo y, además, el nuevo contrato de alquiler sea sucesivo en el tiempo con el anterior.

3. El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato de alquiler, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

1. Acreditar el pago de la renta, conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Suministrar al IGVS, después de requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Las demás obligaciones que derivan de esta orden.

Artículo 25. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo anterior, así como la falta de justificación o la falsedad en el pago de las rentas a la persona arrendadora de la vivienda y la resolución del contrato de alquiler. Asimismo, podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. Asimismo, será causa de pérdida del derecho a la concesión de la ayuda de la línea B, a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, en el supuesto de que el contrato aportado, una vez notificada la resolución de concesión, tuviese una fecha de formalización anterior al del día de presentación de la solicitud y las personas integrantes de la unidad de convivencia no constasen empadronadas en esa vivienda previamente a esa fecha.

3. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Artículo 26. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Estas ayudas serán compatibles con los supuestos excepcionales en los que la Comunidad Autónoma, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, concedan una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

2. De conformidad con el artículo 13 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, estas ayudas serán incompatibles con percepciones de la Renta básica de emancipación, con el Programa del bono de alquiler social, con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler prevista en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de Galicia o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayudas las personas arrendatarias de viviendas de promoción pública gestionadas por el IGVS.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden no las podrán continuar percibiendo en caso de que se les conceda la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes, prevista en el artículo 56 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. En este caso, se declarará la pérdida automática del derecho a la ayuda al alquiler desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la citada ayuda de adquisición.

4. En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente pública o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III

Convocatoria con financiación en el año 2018

Artículo 29. Objeto

La convocatoria para solicitar las subvenciones de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, y para la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, se regirá por lo establecido en esta orden.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 31. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, con carácter plurianual, por un importe total de 14.800.000  euros, distribuido en las siguientes líneas y anualidades:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2018 (€)

Importe 2019 (€)

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Total (€)

Línea A. Ayuda al alquiler de vivienda

08.80.451B.480.6

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

12.000.000

Línea B. Ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente

08.80.451B.480.6

700.000

700.000

700.000

700.000

2.800.000

Total

3.700.000

3.700.000

3.700.000

3.700.000

14.800.000

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 32. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión inicial de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2017. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Artículo 33. Retroactividad de las ayudas

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras, estas ayudas tendrán carácter retroactivo en los siguientes términos:

a) En el caso de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, la retroactividad se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

– En aquellos casos en los que se disponga de un contrato con efectos económicos anteriores a 1 de enero de 2018, la ayuda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.

– Para los contratos firmados con posterioridad a 1 de enero de 2018 y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, la ayuda tendrá efectos desde la fecha de los efectos económicos del contrato.

b) En el caso de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, la retroactividad se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

– En aquellos casos en los que se presente un contrato con efectos económicos anteriores a 1 de enero de 2018, la ayuda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.

– Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de enero de 2018 y antes de la fecha de presentación de la solicitud, la ayuda tendrá efectos desde la fecha de los efectos económicos del contrato.

– En aquellos casos en los que con la solicitud no se presente el contrato, la ayuda se abonará desde la fecha de los efectos económicos del contrato que se aporte para justificar la concesión de la subvención, si bien la resolución de concesión estará condicionada a que dentro de los dos (2) meses, contados desde la fecha de la notificación de esta resolución, se aporte el citado contrato, así como el certificado de empadronamiento.

Si el contrato que se presente fuese de fecha anterior al de la solicitud, la fecha de alta en la vivienda de las personas que integran la unidad de convivencia que consten en el certificado de empadronamiento deberá ser igual o anterior a la del día de presentación de la solicitud.

Artículo 34. Justificación de los pagos mensuales

Según lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, la justificación de los pagos de las rentas mensuales de esta convocatoria se realizarán de la siguiente manera:

1. Hasta el 28 de febrero de 2019, la justificación del pago mensual se realizará utilizando el modelo normalizado para la aportación de documentación justificativa disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, a través de un extracto o de un certificado bancarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

a) En el caso de contratos de alquiler vigentes a 1 de enero de 2018 o celebrados con posterioridad a esta fecha y con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, el pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de la resolución de concesión se deberá justificar en los diez primeros días naturales, a contar desde la notificación de la citada resolución.

b) Para el supuesto de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, cuando no se disponga de contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá justificar el pago de la primera mensualidad en el momento de aportar el contrato justificativo de la subvención.

En los casos de no haberse justificado el pago mensual de la renta en el plazo establecido, se perderá el derecho al cobro de la subvención del citado mes.

2. A partir del 1 de marzo de 2019, el sistema de justificación será el siguiente:

La persona beneficiaria de la subvención deberá ingresar el importe de la renta mensual de alquiler, descontando la cuantía mensual de la subvención concedida, en la cuenta bancaria del IGVS designada al efecto, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes según las consideraciones que se establezcan en la resolución de concesión o de renovación.

Una vez comprobado el ingreso realizado por la persona arrendataria, el IGVS procederá al pago íntegro de la renta a la persona titular de la vivienda dentro de la última quincena de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la persona arrendadora en el anexo III.

En el caso de impago de la renta, en el plazo de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, por parte de la persona arrendataria en la cuenta bancaria del IGVS designada al efecto, se perderá el derecho a la subvención de esa mensualidad, y la persona arrendataria será la responsable del pago íntegro de la renta estipulada a la persona arrendadora en su cuenta bancaria.

Artículo 35. Pago de la subvención

1. Hasta el 28 de febrero de 2019, el ingreso de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria de la subvención señalada a estos efectos en el anexo III.

2. A partir de 1 de marzo de 2019, el ingreso de la subvención se realizará en la cuenta de titularidad de la persona arrendadora indicada en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Vivienda y Suelo con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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