Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2018 por el Consejo Rector de este organismo, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, procede convocar las actividades de formación continua correspondientes al segundo semestre del año 2018 para el personal al servicio de la Administración general autonómica de Galicia, de la Administración institucional y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se detallan en los anexos de esta resolución.
RESUELVO:
Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2018
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Requisitos de los/las participantes
Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución:
1. Los/las empleados/as públicos/as destinados/as en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Administración institucional, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un/una familiar y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos del anexo II.
Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, bomberos y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas a empleados/as públicos/as pertenecientes a otras entidades, organismos e instituciones públicas, cuando así se establezca en el epígrafe «destinatario» de la actividad formativa.
Toda persona solicitante que al inicio de la actividad formativa esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicada a la EGAP con carácter inmediato.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Los cursos se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web https://egap.xunta.gal
Tercera. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección
https://egap.xunta.gal/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a cinco.
3. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas y el alumnado pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
7. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web con el plugin de flash.
8. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (como discapacidad) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, sólo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.
10. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal
Cuarta. Presentación de documentación
Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de la base tercera, los/las empleados/as públicos/as pertenecientes a entidades, organismos o instituciones públicas, cuyos datos no figuren en la base de datos de la Dirección General da Función Pública y que tengan interés en solicitar alguna actividad formativa, deberán presentar en la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:
– Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante, que indique su situación administrativa, el tipo de personal y la antigüedad en la Administración.
Dicha documentación deberá remitirla a la dirección de correo electrónico
xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La falta de presentación de esta documentación acreditativa dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.
Quinta. Criterios de selección
1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el epígrafe «destinatario» de cada actividad formativa incluida en el anexo II de esta resolución.
El baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2018, según la Resolución de la Consellería de Hacienda de 16 de enero (DOG núm. 19, de 26 de enero), se comenzará por la letra G.
2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Sexta. Publicación de la relación del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.
Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección
https://egap.xunta.gal la lista definitiva de personas admitidas en el curso.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. Los cambios o las sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios de ediciones o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia:
a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días naturales anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para ello se podrá utilizar preferentemente la dirección de correo electrónico
xestion.egap@xunta.gal, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3. La asistencia y la puntualidad:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de la duración de la actividad. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los/as responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de la duración de la actividad pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
d) Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
e) Seguimiento de las actividades impartidas en la modalidad mixta:
Las faltas de asistencia en las horas presenciales de la actividad no podrán superar el 10 % de la duración de esta. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría en la parte de teleformación de la actividad pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Octava. Realización de pruebas
a) Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan, tanto en la modalidad de teleformación, en la mixta, como en los cursos que se impartan de manera presencial. Las pruebas se desarrollarán con carácter general de manera descentralizada en las sedes que se determinen al comienzo de cada actividad.
b) Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.
– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la Plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. Salvo que se determine otra cosa, en estas actividades las pruebas de evaluación finales serán presenciales en los lugares y en las fechas que se establezcan. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la Plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.
Novena. Certificados
a) La EGAP podrá expedir dos clases de certificados, de asistencia y de aprovechamiento. La convocatoria de cada acción formativa determinará qué tipo de certificado corresponderá a los alumnos que participen en los cursos.
b) Para la obtención del certificado de asistencia, el alumnado deberá participar con regularidad y dedicación en el desarrollo de la acción formativa. A efectos de evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado, la EGAP podrá fijar la realización de las pruebas que considere oportunas.
c) Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.
5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.