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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30563

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 259/2017).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 259/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César Moure Rosende contra Óscar Carretero Boga y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 274/2018.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 259/2017, en las que es parte demandante César Moure Rosende, asistido por el Letrado Sr. Martínez Santos, y son partes co-demandadas el empresario Óscar Carretero Boga, que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que asimismo no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos), en nombre de El Rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes  

Fallo:

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Martínez Santos, actuando en nombre y representación de César Moure Rosende, frente al empresario Óscar Carretero Boga, y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario Óscar Carretero Boga ahora demandado a abonar a favor del trabajador ahora demandante César Moure Rosende la cantidad de 13.768,18 euros (en concepto de extremos expresados en las filas números 1, 2 y 3 de la tabla insertada en el hecho declarado probado cuarto de la presente) + la cantidad de 3.126 euros en concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones empresariales (ex final número 4 de la tabla insertada en el hecho declarado cuarto de la presente) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores (esto es, por el total de los conceptos que conforman la primera cuantía principal en la cantidad de 13.768,18 euros pero no sobre la segunda de 3.126 euros).

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación del depósito a tales efectos legalmente previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g), siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Óscar Carretero Boga, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia