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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2018 Pág. 30255

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos.

Los elaboradores de vino de la indicación geográfica protegida Betanzos presentaron el pasado día 28.2.2018 una solicitud de modificación de la normativa que rige la producción de estos vinos.

La solicitud de modificación afecta a los límites máximos de dos parámetros analíticos, en concreto a la acidez volátil y al contenido en anhídrido sulfuroso. Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de modificación de «menor importancia», de acuerdo con el artículo 20.4 del Reglamento (CE) núm. 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Según los elaboradores, en el pliego de condiciones vigente se establecen unos límites para estos dos parámetros demasiado restrictivos, que dejan fuera productos con adecuadas características organolépticas y que responden a la tipicidad de los vinos de Betanzos.

Así, en lo que se refiere a la acidez volátil, en el pliego de condiciones actual su límite máximo se fija en 0,65 g/l de ácido acético para todos los vinos, cuando el olfato humano difícilmente percibe valores por debajo de 0,8 o 0,9 g/l.

Por lo que respecta al contenido en anhídrido sulfuroso, los límites que se fijan en el pliego de condiciones vigente son 125 mg/l para los vinos monovarietales y 165 mg/l para el resto de los vinos. En los últimos años, y cada vez más, se están comercializando vinos de esta indicación geográfica con un mayor envejecimiento. Son vinos que tienen un mayor tiempo de crianza y que, por lo tanto, están durante mucho más tiempo expuestos a riesgos oxidativos. Para estos vinos los límites actuales se quedan en ocasiones cortos, lo que provoca que queden sin el amparo de la indicación geográfica vinos con muy buenas cualidades organolépticas y que cumplen con el límite legal máximo para este parámetro.

Estos parámetros se recogen tanto en el pliego de condiciones como en el documento único que sirvieron de base para la inscripción de la indicación geográfica en el registro europeo. Por ello la solicitud de modificación debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones en el Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación durante el cual, cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio, pueda impugnar la modificación propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de la misma mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma, y que, por lo tanto, son de la competencia de la Administración General del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y también para las modificaciones de los pliegos de condiciones de las existentes, pero limitado a los productos alimentarios, ya que, en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas aun no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de las dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dicha competencia, para los productos de origen agrario, es ejercida por la Consellería del Medio Rural a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos, y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones, en el que figuran señalados los cambios respecto de la versión vigente.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas, se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de la Consellería del Medio Rural (edificios administrativos de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2018

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO

Indicación Geográfica Protegida (IGP) Betanzos

Documento único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse:

Betanzos.

b) Tipo de indicación geográfica:

IGP-Indicación geográfica protegida.

2. Categorías de productos vitícolas.

– 1. Vino.

3. Descripción de los vinos.

a) Vinos blancos y tintos.

• Breve descripción textual.

Vinos ligeros, de graduaciones alcohólicas moderadas; los elaborados a partir de uvas blancas presentan color amarillo pálido con reflejos verdosos; los aromas son frutales y florales y el sabor es ligeramente ácido y con postgusto persistente; los elaborados a partir de uvas tintas presentan colores de intensidad media de rojo-cereza a rojo-cereza oscuro; aromas a frutos del bosque y el sabor es suave con estructura y persistencia medias.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): no se define.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 10 % vol.

– Acidez total mínima (en g/l de ácido tartárico): 4,5 g/l.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 13,33 meq/l (excepto para vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento; en este caso este límite de acidez volátil será de 16,66 meq/l).

– Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en mg/l): 200 mg/l para vinos bancos y 150 mg/l para vinos tintos.

b) Vinos blancos y tintos monovarietales.

• Breve descripción textual.

Vinos ligeros, de graduaciones alcohólicas moderadas; los elaborados a partir de uvas blancas presentan color amarillo pálido con reflejos verdosos; los aromas son frutales y florales y el sabor es ligeramente ácido y con postgusto persistente; los elaborados a partir de uvas tintas presentan colores de intensidad media de rojo-cereza a rojo-cereza oscuro; aromas a frutos del bosque y el sabor es suave con estructura y persistencia medias. La expresión de las cualidades óptimas de aroma y sabor de estos vinos se acentúa cuando la elaboración se realiza con un mínimo del 85 % de uva de las variedades recomendadas, obteniéndose de esta manera vinos monovarietales.

• Características analíticas generales.

– Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): no se define.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 11 % vol.

– Acidez total mínima (en g/l de ácido tartárico): 5 g/l.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 13,33 meq/l (excepto para vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento, en este caso este límite de acidez volátil será de 16,66 meq/l).

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/litro): 200 mg/l para vinos blancos y 150 mg/l para vinos tintos.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales.

– Estos vinos se elaborarán con un mínimo del 60 % de las variedades que figuran como recomendadas dentro de las variedades de uva de vinificación autorizadas. Estas variedades son: godello, branco lexítimo y agudelo en blancas y mencía, brancellao y merenzao en tintas.

– El rendimiento en la extracción del mosto y su separación de los orujos no será superior a 65 litros de mosto por cada 100 kg de uva.

b) Rendimientos máximos.

– 11.500 kilogramos de uvas por hectárea.

– 72,80 hectolitros de vino por hectárea.

5. Zona delimitada.

La totalidad de los términos municipales de Bergondo, Betanzos, Coirós, Miño y Paderne, así como parte de los términos municipales de Abegondo, Oza dos Ríos y Sada; todos ellos en la provincia de A Coruña, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Principales uvas de vinificación.

– Blancas: agudelo (chenin blanc), branco lexítimo (albarín blanco) y godello.

– Tintas: brancellao, mencía y merenzao (María Ordoña).

7. Descripción del vínculo.

Los vinos son fiel reflejo de los efectos de las condiciones límite de luz y temperatura para una vitivinicultura de calidad, suavizados estos efectos mediante el uso varietal (el vino es elaborado mayoritariamente con variedades autóctonas de la zona, adaptadas al medio natural), la implantación de las viñas en suelos francos y profundos, característicos de este área geográfica (que fueron escogidos tradicionalmente por los viticultores, con la sabiduría que dan los años de experiencia) así como las adecuadas prácticas culturales, entre las que destaca la poda y conducción de las viñas, que se realiza manualmente y con maestría para hacer un adecuado control del potencial vitivinícola.

8. Otras condiciones esenciales.

a) Envasado en la zona delimitada.

– El envasado tendrá lugar en la zona geográfica delimitada.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

– Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada, que incluirá el logotipo de la indicación geográfica.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2018/IGP_BETANZOS_Pliego_de_condiciones_junio_2018_CCC.pdf