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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29142

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (F02 247/2014).

Yo, Virginia González Benedidt, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María del Pilar Martins Pereiro frente a Manuel Raúl Cazador se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia:

Vilagarcía de Arousa, 3 de julio de 2015.

Vistos por mí, María José Carames Blanco, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, los autos de guarda y custodia alimentos nº 247/2014 promovidos por la procuradora Angélica García Carnota en nombre y representación de María del Pilar Martins Pereiro asistida de la letrada Ana María Castro Martínez frente a Manuel Raúl Cazador, en situación procesal de rebeldía, con intervención del representante del Ministerio Fiscal al concurrir cuatro hijos menores de edad.

Fallo:

Estimo totalmente la demanda interpuesta por Angélica García Carnota en nombre y representación de María del Pilar Martins Pereiro, y, acuerdo las siguientes medidas:

1ª. La patria potestad sea ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

2ª. La atribución de la guarda y custodia a la madre, María del Pilar Martins Pereiro.

3ª. Establecimiento del siguiente régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio:

– Los fines de semana alternos, recogiendo el padre a los menores el viernes a las 20.00 horas en el domicilio materno y reintegrándolos al mismo domicilio el domingo a las 17.00 horas.

– En las vacaciones escolares de verano de los menores en los meses de julio y agosto, estos pasarán la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Comenzará este régimen la madre los años pares y el padre los impares, entendiendo la primera quincena del mes de julio (desde el día 1 de julio a las 10.00 horas hasta el 16 de julio a las 10.00 horas) y la primera quincena del mes de agosto (desde el día 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 16 de agosto a las 10.00 horas), y las segundas quincenas de julio y agosto con los mismos horarios.

– Las vacaciones escolares de Navidad pasarán la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Comenzará este régimen la madre los años pares y el padre los impares, comprendiendo el primer período desde el día 23 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, y un segundo periodo que comprende desde este último hasta las 20.00 horas del 7 de enero.

– Las vacaciones de Semana Santa pasaran la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Comenzará este régimen la madre los años pares y el padre los impares, comprendiendo el primer periodo desde el sábado a las 20.00 horas hasta el miércoles a las 20.00 horas, y un segundo periodo que comprende desde este último hasta el domingo las 20.00 horas.

4ª. El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo menor de edad. Estas sumas deberán actualizarse conforme al incremento que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, tomando de referencia el mes de presentación de este escrito de solicitud. Estas cantidades se ingresarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante determine a estos efectos.

5ª. Los gastos extraordinarios relacionados con los menores se abonarán por mitad. El progenitor no custodio realizará el ingreso de estas cantidades en la misma cuenta que la señalada para la pensión de alimentos.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa».

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Raúl Cazador, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 25 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia