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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29079

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B).

Con la finalidad de adjudicar destino provisional para cada curso académico al personal funcionario de carrera de los cuerpos de inspectores de Educación; catedráticos y profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos y profesores de música y artes escénicas; catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y maestros que no tengan destino definitivo, al profesorado suprimido y a los que resulten desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal que supere el procedimiento selectivo correspondiente, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso al servicio activo, se regulan las bases de la resolución de las convocatorias que tendrán carácter anual:

Artículo 1. Objeto

Se regulan las normas que regirán las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, para la provisión de las necesidades de personal docente para cada curso académico en los centros educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, en su caso, en otros centros docentes públicos que dispongan de un convenio que así lo prevea, que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, entre el personal de los cuerpos de inspectores de educación y el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de inspectores de educación; catedráticos y profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos y profesores de música y artes escénicas; catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño; y del cuerpo de maestros y el personal docente con destino definitivo que se relaciona en los artículos 2 y 3 de esta orden.

2. Este procedimiento se habilita en la guía de procedimientos y servicios con el código ED002B.

Artículo 2. Obligatoriedad de participación

1. Estarán obligados a participar en el concurso, en las especialidades de las que sea titular o esté habilitado:

a) El personal docente suprimido y el desplazado por falta de horario.

b) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

c) El personal docente que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia procedente del extranjero o que ya se reincorporó y no obtuvo destino definitivo.

d) El personal docente que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala.

e) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral.

f) El personal docente en situación de expectativa de destino, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo, y dentro de la misma antigüedad por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, en su caso, por el número de orden obtenida en el concurso-oposición. Se considerará, a estos efectos, profesorado en expectativa de destino el personal que no obtuvo su primer destino definitivo, el personal reingresado con destino provisional procedente de una situación administrativa que implicó la pérdida del destino definitivo y personal que superó la fase de prácticas y está pendiente del nombramiento de funcionario de carrera.

g) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del correspondiente curso académico.

h) El personal docente que superó el procedimiento selectivo para ingreso en uno de los cuerpos citados en esta orden en el año correspondiente a la convocatoria y que está pendiente de realizar la fase de prácticas, y el personal que superó el procedimiento selectivo en convocatorias de años anteriores y esté pendiente de superar la fase de prácticas.

i) El personal docente interino, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, así como el personal que haya generado el derecho con posterioridad al final del último plazo de solicitudes, siempre y cuando no renunciase a una interinidad o sustitución que le fuese ofertada, o que, aun habiendo renunciado, se acogiese a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

j) El personal docente sustituto, por el mismo orden que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, así como el personal que haya generado el derecho con posterioridad al final del último plazo de solicitudes, siempre y cuando no renunciase a una interinidad o sustitución que se le ofertase o que, aun habiendo renunciado, se acogiese a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En todo caso, el personal interino y sustituto estará obligado a efectuar, como mínimo, una solicitud por uno de los cuerpos. De no hacerlo, el personal interino o sustituto decaerá de sus derechos en todas las listas.

2. El personal docente suprimido, desplazado, en expectativa o interino que formule solicitud de comisión de servicios por razón de salud o de conciliación deberá efectuar, además, una solicitud ordinaria.

El personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado cada año, si participa con una instancia de comisión de servicios de conciliación de la vida familiar y laboral, también está obligado a presentar una solicitud ordinaria.

El personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en el mismo cuerpo y en la misma especialidad y que le hubiera sido concedida una comisión de servicios por razón de salud no podrá efectuar una nueva solicitud de comisión de servicios. Se empleará la solicitud efectuada modificando únicamente el colectivo de participación.

Al personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en otro cuerpo o en otra especialidad y que tuviese concedida una comisión de servicios por razón de salud no le será tramitada esta solicitud y se le adjudicará plaza por la solicitud ordinaria.

El personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en el mismo cuerpo y en la misma especialidad y que le hubiera sido concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral no estará obligado a efectuar una nueva solicitud de comisión de servicios. En el supuesto de formular una nueva solicitud quedará sin efecto la realizada como personal interino.

El personal docente interino que supere el procedimiento selectivo, aún en el supuesto de que sea el mismo cuerpo y especialidad en la que prestaba servicios estará obligado a hacer una nueva solicitud ordinaria quedando sin efecto la realizada como personal docente interino.

En el caso de no obtener un destino por la solicitud de comisión de servicios por razón de salud o por la de conciliación familiar y laboral, se tendrán en cuenta las peticiones formuladas en la solicitud ordinaria. De no obtener destino o de no presentarla, la Administración elaborará una solicitud para la adjudicación de destino de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

El profesorado suprimido o en expectativa de destino que esté en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, o tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso, o tenga un permiso sindical a tiempo completo, deberá participar en la convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación administrativa, excepto que solicite expresamente el reingreso a la situación de servicio activo.

3. Las plazas que obtenga el profesorado en situación de servicios especiales o que tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso o tenga un permiso sindical a tiempo completo volverán a adjudicarse en el propio proceso de adjudicación. Las plazas adjudicadas al profesorado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares no se volverán a ofertar en la propia resolución y se cubrirán posteriormente como una sustitución.

El personal funcionario interino que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares deberá, asimismo, participar en la convocatoria y, en el caso de obtener destino solicitar, si lo desea, una nueva excedencia, que le será autorizada de reunir los requisitos para su concesión.

El personal funcionario interino propuesto para un permiso sindical a tiempo total deberá también participar en la convocatoria.

No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos de comisiones de servicios por razones de salud, de conciliación de la vida familiar y laboral y por concejal o concejala.

Artículo 3. Desplazadas y desplazados por falta de horario

1.a) Estará obligado a participar en el concurso, por la especialidad o especialidades de las que sea titular y a plazas de su localidad y en el caso del cuerpo de maestros, en su caso, a plazas de la zona educativa, el personal funcionario de carrera que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico correspondiente.

1.b) Al personal docente desplazado por falta de horario que, estando obligado, no participe en el concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico correspondiente en un centro de la localidad en las especialidades de las que es titular. En el caso del cuerpo de maestros desplazados, se les adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico correspondiente en un centro de la localidad o en la zona educativa preferentemente en las especialidades de las que es titular.

1.c) Quedará exento de participar obligatoriamente por el punto 1.a) y 1.b) el profesorado que participe por el punto 2.a) de este artículo.

2.a) Podrá participar voluntariamente en el concurso, en las especialidades de las cuales sea titular y a plazas de la localidad o localidades que elija, el personal funcionario de carrera que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico correspondiente. En cualquier caso, de no solicitarlas la persona interesada, la Subdirección General de Recursos Humanos añadirá como últimas peticiones las correspondientes a la localidad y zona educativa de su centro de destino definitivo.

2.b) Este profesorado podrá indicar si está dispuesto a completar horario con materias afines.

3. La Inspección educativa comunicará a los centros educativos y al personal interesado, con anterioridad a 10 de junio de cada año, el número de profesores y profesoras, indicando la especialidad de la que son titulares, que no van a tener horario en el próximo curso académico. Asimismo, la Inspección educativa remitirá copia de esta información a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

4. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no disponga de ninguna hora de su especialidad. Asimismo, se considera desplazado por falta de horario el profesorado que disponga de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad y que éstas puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento.

5. En el caso del personal docente que imparte las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, con carácter previo al procedimiento de elección de horarios previsto en el punto 88 y siguientes de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG de 2 de septiembre) y 109 y siguientes de la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG de 2 de noviembre), según la redacción dada por la Orden de 28 de junio de 2010, la Jefatura de Estudios determinará el número de profesores y profesoras pertenecientes a cada departamento que podrá elegir horario.

Este número vendrá determinado por el cociente que resulte de dividir el número total de horas asignado al departamento entre 20, y será de aplicación para los restos lo establecido en el punto tercero de la citada Orden de 28 de junio de 2010, y todo ello sin perjuicio de aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 23 de junio de 2011, modificada por la Orden de 4 de junio de 2012 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6. El profesorado que sea titular de más de una especialidad deberá pedir plaza por todas ellas.

7. En la adjudicación del profesorado desplazado por falta de horario tendrán derecho preferente los desplazados de la localidad, y desempatará la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente. Estos criterios se aplicarán también entre estas personas participantes que no ejerzan el derecho preferente. El personal docente desplazado por falta de horario participará obligatoriamente en el próximo concurso de traslados que se convoque con los derechos otorgados al profesorado suprimido, sin perjuicio de las prioridades establecidas en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,. y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 4. Participación voluntaria

Podrá participar voluntariamente el personal docente que acceda a otro cuerpo del mismo o distinto subgrupo de clasificación.

Artículo 5. Participación voluntaria para el personal funcionario de carrera de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios de música y de la especialidad de Procesos de Producción Agraria del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de la especialidad de Operaciones de Producción Agraria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las escuelas oficiales de idiomas podrá, con carácter excepcional, solicitar plazas provisionales de las escuelas oficiales de idiomas y sus extensiones.

2. El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en los conservatorios podrá, con carácter excepcional, solicitar plazas provisionales de los conservatorios profesionales de música y las plazas de los conservatorios superiores que corresponda proveer por personal funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

3. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Procesos de Producción Agraria, podrá solicitar plazas de su especialidad en los institutos de educación secundaria, en los centros públicos integrados y en los CFEA.

4. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de la especialidad de Operaciones de Producción Agraria, podrá solicitar plazas de su especialidad en los institutos de educación secundaria, en los centros públicos integrados y en los CFEA.

5. Al profesorado a que se hace referencia en este artículo se le adjudicará plaza inmediatamente antes del profesorado en expectativa de destino del cuerpo y especialidad correspondiente y, entre ellos, el orden vendrá determinada sucesivamente por la mayor antigüedad en el cuerpo, mayor antigüedad en el centro y mayor puntuación en el procedimiento selectivo.

Artículo 6. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

El profesorado de enseñanza secundaria podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en este artículo:

a) Las correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades o, en su caso, plazas de sustituto zonal que figuren en el anexo II de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia, y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

015 Portugués

016 Música.

017 Educación Física.

018 Orientación Educativa.

019 Tecnología.

053 Lengua y Literatura Gallega.

061 Economía.

101 Administración de Empresas.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Proc. de Mantenimiento de Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos Sistemas Energéticos.

115 Procesos de Producción Agraria.

116 Procesos en la Industria Alimentaria.

117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

118 Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de Comunicación.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121 Procesos y Productos del Vidrio y Cerámica.

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

700 Profesor Especialista.

701 Profesor Especialista Fútbol.

702 Profesor Especialista Fútbol Sala.

b) Las plazas, en su caso, de sustituto zonal únicamente podrán ser solicitadas en la instancia ordinaria por el profesorado en expectativa de destino y el personal docente que supere el procedimiento selectivo y esté pendiente de ser nombrado personal funcionario en prácticas.

c) El profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas relacionadas en el anexo II de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia. A tales efectos, deberá incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, aún en el supuesto de que optase por efectuar su solicitud por localidades. A este profesorado se le adjudicará plaza después de la adjudicación del personal con destino definitivo, del personal en expectativa de destino y del personal en prácticas perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas y, en su caso, del personal interino del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas.

d) El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posea efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Artículo 7. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en este artículo.

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo II y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

030 Prácticas Protésico Dental.

033 Prácticas y Actividades.

201 Cocina y Pastelería.

202 Equipos Electrónicos.

203 Estética.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

210 Máquinas, Servicios y Producción.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

215 Operación de Procesos.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 Procesos Comerciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción de Artes Gráficas.

225 Servicios a la Comunidad.

226 Servicios de Restauración.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

700 Profesor Especialista.

701 Profesor Especialista de Baloncesto.

240 Profesor Especialista de Lenguaje de Signos.

250 Profesor Especialista de Audioprótesis.

b) El personal funcionario interino de la especialidad de Servicios a la Comunidad podrá solicitar plazas de Servicios a la Comunidad y de Prácticas y Actividades, por su orden de preferencia. Se adjudicará, en primer lugar, a las plazas de Prácticas y Actividades a las personas pertenecientes a la lista de Prácticas y Actividades.

A los efectos de la tramitación de las comisiones de servicios, de conformidad con el artículo 24.12 de esta orden, en la especialidad de Servicios a la Comunidad se computarán unicamente las plazas de esta especialidad. En consecuencia, no se computarán las plazas de Prácticas y Actividades.

c) El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posea efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Artículo 8. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas

El profesorado de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo III de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

001 Alemán.

002 Árabe.

004 Chino.

006 Español.

008 Francés.

009 Gallego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

015 Portugués.

017 Ruso.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Artículo 9. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas

El profesorado del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo IV de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

001 Acordeón.

003 Arpa.

006 Canto.

008 Clarinete.

009 Clave.

010 Composición.

012 Concertación.

014 Contrabajo.

020 Dirección de Coro.

023 Dirección de Orquesta.

025 Escena Lírica.

030 Fagot.

031 Flauta de Pico.

032 Flauta Travesera.

033 Etnomusicología.

035 Guitarra.

039 Historia de la Música.

045 Lengua Alemana.

046 Lengua Francesa.

047 Lengua Inglesa.

048 Lengua Italiana.

050 Música de Cámara.

051 Musicología.

052 Oboe.

053 Órgano.

057 Pedagogía.

058 Percusión.

059 Piano.

061 Improvisación y Acompañamiento.

063 Repertorio con Piano para Voz.

066 Saxofón.

072 Trombón.

074 Trompa.

075 Trompeta.

076 Tuba.

077 Viola.

078 Violín.

079 Violonchelo.

090 Gaita.

092 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacemiento y del Barroco.

093 Instrumentos de Púa.

095 Instrumentos Históricos de Cuerda Frotada.

096 Instrumentos Históricos de Tecla.

097 Instrumentos Históricos de Viento.

098 Repertorio con Piano para Instrumentos.

100 Tecnología Musical.

102 Viola da Gamba.

115 Producción y Gestión de Música y Artes Escénicas.

Artículo 10. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

El profesorado del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las cuales sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo V de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las especialidades de:

Código de la especialidad:

401 Acordeón.

402 Arpa.

403 Canto.

404 Clarinete.

405 Clave.

406 Contrabajo.

407 Coro.

408 Fagot.

409 Flabiol i Tamborí.

410 Flauta Travesera.

411 Flauta de Pico.

412 Fundamentos de Composición.

413 Gaita.

414 Guitarra.

415 Guitarra Flamenca.

416 Historia de la Música.

417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco.

418 Instrumentos de Púa.

419 Oboe.

420 Órgano.

421 Orquesta.

422 Percusión.

423 Piano.

424 Saxofón.

425 Tenora i Tible.

426 Trombón.

427 Trompa.

428 Trompeta.

429 Tuba.

431 Viola.

432 Viola da Gamba.

433 Violín.

434 Violonchelo.

435 Danza Española.

436 Danza Clásica.

437 Danza Contemporánea.

438 Flamenco.

439 Historia de la Danza.

440 Acrobacia.

441 Canto Aplicado al Arte Dramático.

442 Caracterización e Indumentaria.

443 Danza Aplicada al Arte Dramático.

444 Dicción y Expresión Oral.

445 Dirección Escénica.

446 Dramaturgia.

447 Esgrima.

448 Espacio Escénico.

449 Expresión Corporal.

450 Iluminación.

451 Interpretación.

452 Interpretación con Objetos.

453 Interpretación en el Musical.

454 Interpretación en el Teatro del Gesto.

455 Literatura Dramática.

456 Técnicas Escénicas.

457 Técnicas Gráficas.

458 Teoría e Historia del Arte.

459 Teoría Teatral.

460 Lenguaje Musical.

471 Instrumentos de viento de Jazz-Saxofón.

472 Instrumentos de viento de Jazz-Trompeta.

473 Instrumentos de viento de Jazz-Trombón.

474 Batería de Jazz.

475 Teclados/Piano Jazz.

476 Contrabajo de Jazz.

477 Jazz Guitarra.

478 Lenguaje Musical-Arte Dramático.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad, y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Artículo 11. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño

Las profesoras y profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que se relacionan en el anexo VI de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las siguientes especialidades:

Código de la especialidad:

502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.

503 Conservación y Restauración de Materiales Escultóricos.

504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

507 Dibujo Artístico y Color.

508 Dibujo Técnico.

509 Diseño Interiores.

510 Diseño de Moda.

511 Diseño de Producto

512 Diseño Gráfico.

515 Fotografía.

516 Historia del Arte.

517 Joyería y Orfebrería.

518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.

520 Materiales y Tecnología: Diseño.

521 Medios Audiovisuales.

522 Medios Informáticos.

523 Organización Industrial y Legislación.

525 Volumen.

526 Historia con la especialidad de Arqueología.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Artículo 12. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Las maestras y maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que se relacionen en el anexo VI de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las siguientes especialidades:

Código de la especialidad:

603 Complementos y Accesorios.

604 Dorado y Policromía.

607 Esmaltes.

608 Fotografía y Procesos de Reproducción.

610 Moldes y Reproducciones.

612 Talla en Piedra y Madera.

613 Técnicas Cerámicas.

614 Técnicas de Grabado y Estampación.

615 Técnicas de Joyería y Bisutería.

616 Técnicas de Orfebrería y Platería.

617 Técnicas de Patronaje y Confección.

618 Técnicas de Metal.

El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que pueda renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Artículo 13. Plazas que puede solicitar el personal funcionario perteneciente al cuerpo de maestros

El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Las correspondientes a las especialidades para las que esté habilitado, para los centros y localidades que figuren en el anexo VII de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las siguientes especialidades:

Código

Especialidad

31

Educación Infantil

32

Lengua Extranjera: Inglés

33

Lengua Extranjera: Francés

34

Educación Física

35

Música

36

Pedagogía Terapéutica

37

Audición y Lenguaje

38

Educación Primaria

60

Pedagogía Terapéutica, ESO

61

Audición y Lenguaje, ESO

Se considerará que está habilitado en la especialidad de educación primaria el personal funcionario en prácticas que va a ser nominado funcionario de carrera con efectividad del día 1 de septiembre del próximo curso y que reúna los requisitos para ser habilitado.

b) Además, podrá solicitar las vacantes de los departamentos de orientación (código 39), el personal funcionario de carrera y el personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros que esté en posesión de las titulaciones de licenciatura o grado de Psicopedagogía, o Pedagogía, o en Psicología, o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o Psicología), conforme prescribe el artículo 4.a) del Decreto 120/1998, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el personal del cuerpo de maestros que sea suprimido o desplazado por falta de horario en una plaza del primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria podrá solicitar, además, las plazas correspondientes a las especialidades para las que esté habilitado, para los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria que figuran en el anexo VII de la resolución que publique la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el Diario Oficial de Galicia y para las siguientes especialidades:

Código

Especialidad

21

Ciencias Sociales, Geografía y Historia

22

Ciencias de la Naturaleza

23

Matemáticas

24

Lengua Castellana

25

Lengua Extranjera: Inglés

27

Educación Física

28

Música

67

Lengua Gallega

Además, el profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán solicitar, en cualquier caso, las especialidades 60 o 61, respectivamente, toda vez que no se considera que imparte el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria a los efectos económicos correspondientes.

d) El personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado en el año correspondiente únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad por la que accede y de los departamentos de orientación, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado b) de este artículo.

e) El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto únicamente podrá solicitar conjuntamente plazas de la especialidad correspondientes a la lista en la que figura y de primaria, y, si posee alguna de las titulaciones establecidas en el apartado b) de este artículo, por la lista de Orientación, siempre que hubiera accedido a la primera interinidad o sustitución con anterioridad a 31 de agosto de 2008. Este personal podrá, asimismo, efectuar otra solicitud diferente en otras listas a las que accedese con posterioridad a 31 de agosto de 2008 y que tendrán el mismo tratamiento que las previstas en el párrafo siguiente.

f) El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que hubiera accedido a la primera interinidad o sustitución con posterioridad al 31 de agosto de 2008 únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad o especialidades correspondientes a la lista o listas en las que figura, en aplicación de lo previsto en el punto quinto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias. Podrán efectuar una solicitud por cada especialidad y, si poseen alguna de las titulaciones establecidas en el apartado b) de este artículo, por la lista de Orientación sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad o de Orientación durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en el artículo 37 de la presente orden.

La ordenación de la lista de Orientación se realizará por la fecha de acceso a la primera interinidad o sustitución de una especialidad del cuerpo de maestros. En el supuesto de que dos o más personas interinas hubiesen accedido a la primera interinidad o sustitución en la misma fecha, si pertenecen a la misma lista, la ordenación se realizará por el orden que poseen en dicha lista y, en caso de que formen parte de distintas listas, la ordenación se realizará por el orden alfabético de los apellidos.

Artículo 14. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán cubrirse según el anexo I en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/cadp y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de la presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

No deberá presentarse ninguna documentación complementaria para este procedimiento.

Artículo 15. Solicitud en la que se ejerce el derecho preferente a centro

El personal afectado que desee ejercer el derecho preferente a centro está obligado a hacer constar en las peticiones, en primer lugar, el centro de derecho preferente.

En el caso de personal del cuerpo de maestros, en la adjudicación de destino al personal que ejerce el derecho preferente se dará prioridad al centro sobre la especialidad. Eso implica que se adjudicará con preferencia el centro en el que se ejerce el derecho preferente en plaza de la especialidad de la que no se es titular frente a otra plaza de la que se es titular de otro centro de la misma o distinta localidad, excepto la Lengua Extranjera: Inglés.

Artículo 16. Solicitudes en que se ejerce el derecho preferente a la localidad o zona

El personal afectado que desee ejercer este derecho preferente está obligado a hacer constar en las peticiones, inmediatamente después del centro de derecho preferente, en caso de que se ejerza este derecho, la localidad y, en el caso del cuerpo de maestros, la zona de su ámbito de derecho preferente.

En el caso del personal del cuerpo de maestros, colocará también en primer lugar las peticiones para las cuales está habilitado y, por último, las restantes, toda vez que se podrá adjudicar destino en plazas de cualquier especialidad excepto Lengua Extranjera: Inglés.

Después de solicitar las plazas de derecho preferente podrán pedirse otras plazas de localidad o zona distinta.

Artículo 17. Requisitos exigidos para pedir plazas bilingües

Para pedir plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en la lengua correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 7 de julio de 2016 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 18. Solicitud de centros y/o localidades y procedimiento de adjudicación

1. El personal docente podrá solicitar centros y/o localidades de cualquier provincia, indicando si desea impartir áreas afines y/o itinerancia en el recuadro establecido en la solicitud.

En el caso de solicitar centros, y de existir en éste más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con áreas afines, se adjudicará en primer lugar a plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.

Si se solicita en primer lugar el centro para plazas bilingües se adjudicarán con prioridad estas.

En el caso de solicitar localidad, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad incluidos en los anexos según corresponda que se publiquen por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la orden en que aparecen en los referidos anexos. En caso de que soliciten localidad con itinerante y/o afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de esta sin itinerancia, sin afines y posteriormente con itinerancia y/o afines, por lo que el orden de adjudicación sería el siguiente:

* Vacantes de todos los centros de esa localidad, con la ordenación del anexo de la convocatoria, y dentro de cada uno de ellos, de todas las especialidades posibles, sin afines y sin itinerancia.

* Vacantes con las mismas condiciones, con afines y que no sean itinerantes.

* Vacantes con las mismas condiciones sin afines y que sean itinerantes.

* Vacantes con las mismas condiciones con afines y que sean itinerantes.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que las plazas de los colegios rurales agrupados tienen la consideración de itinerantes, excepto las correspondientes a las especialidades de educación infantil y educación primaria.

En el caso de no consignar con la petición el código de la especialidad, la adjudicación se hará por el orden en que el/la participante manifestó en su solicitud de participación.

Si se desea solicitar la localidad con plazas bilingües deberá repetirse el código de la localidad especificando el idioma correspondiente.

En el caso de solicitar provincia se entiende que se piden todos los centros de la provincia por el orden que figuran en los correspondientes anexos, incluidas también las plazas con itinerancia y afines excepto que se excluyan expresamente en el cuadro establecido en la solicitud. En consecuencia, de corresponderle, se le adjudicará plaza en cualquiera de los centros de la provincia.

2. El personal docente interino o sustituto que no desee obtener cualquier destino de una provincia no deberá efectuar solicitud de provincia limitándose a solicitar por centro o por localidad. Las personas que obtengan destino en la resolución definitiva de la convocatoria regulada en esta orden no podrán acogerse a las renuncias establecidas en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017 por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, excepto causa sobrevenida con posterioridad a ésta.

El hecho de que el personal docente interino marque la provincia o provincias para obtener destino en su solicitud de participación no implica que después las provincias se trasladen a la aplicación que gestiona el procedimiento de sustituciones y, por lo tanto, tendrán que realizar la petición de prestar servicios en una o en varias provincias de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.

Artículo 19. Elaboración de la solicitud para la adjudicación de destino de oficio

Al personal docente que, de acuerdo con lo establecido en esta orden, esté obligado a obtener destino para el próximo curso y no resulte adjudicatario de una de las plazas solicitadas, se le adjudicará destino de oficio en las siguientes condiciones:

a) Cuerpo de maestros:

– Al personal docente suprimido que ejerció derecho preferente a centro y, en su caso, formuló otras peticiones fuera del derecho preferente y no obtuvo destino, la Administración elaborará una solicitud en la que se le añadirá la localidad y, en su caso, la zona de derecho preferente.

– Al personal docente suprimido que no obtuvo destino y que no ejerció ningún derecho preferente, la Administración elaborará una solicitud en la que se ordenará por el orden del código las especialidades de las que sea titular y, a continuación, las especialidades para las que no está habilitado, excepto Inglés. Las provincias irán ordenadas de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan todos los centros de la provincia por el orden en el que aparecen en los anexos de la resolución que realice la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.

– Al personal docente en expectativa de destino que no obtuvo destino por la solicitud de comisión de servicios por razón de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral y que no formuló la solicitud ordinaria, la Administración elaborará una solicitud en la que se ordenarán por la orden del código las especialidades de las que sea titular y, a continuación, las especialidades para las que no está habilitado, excepto Inglés. Las provincias irán ordenadas de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan todos los centros de la provincia por el orden en el que aparecen en el anexo de la resolución que realice la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.

– En el caso del personal docente que supere el procedimiento selectivo cada año y no formule una solicitud ordinaria, la Administración elaborará una solicitud en la que después de la especialidad por la que aprueba se ordenarán las restantes especialidades por orden de código, excepto Inglés. Las provincias irán ordenadas de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan todos los centros de la provincia por el orden en el que aparecen en el anexo de la resolución que realice la convocatoria a que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.

b) Restantes cuerpos

En la especialidad de participación se ordenarán las provincias de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan en primer lugar todos los centros de una provincia por el orden en el que aparecen en el anexo de la resolución que realice la convocatoria a que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.

Artículo 20. Plazo de solicitudes

El plazo de solicitud será el que establezca la convocatoria a la que hace referencia el artículo 37 de esta orden excepto para el personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado cada año, cuyo plazo será de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de cada tribunal en la página web http://www.edu.xunta.es/oposicions

Artículo 21. Validez de la solicitud para los cursos próximos

1. La solicitud formulada será válida para las siguientes convocatorias a partir del curso académico 2019/20 mientras se mantenga la obligación de participar en este procedimiento, de conformidad con el artículo segundo de esta convocatoria. Por lo tanto, no tendrán que formalizar nueva solicitud:

a) El profesorado suprimido y desplazado que continúe en la misma situación para el curso académico inmediatamente siguiente.

b) El profesorado que continúe en expectativa de destino.

c) El profesorado interino y sustituto que haya participado en el proceso de adjudicación de destino de la convocatoria inmediatamente anterior y continúe teniendo derecho a mantener su puesto en la correspondiente lista o listas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

2. La formalización de una nueva solicitud dentro del plazo establecido dejará sin efecto la solicitud presentada en una convocatoria anterior.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Vacantes

1. Las vacantes que serán objeto de provisión en el correspondiente concurso serán introducidas en la aplicación informática www.edu.xunta.es/persoalcentros por las direcciones de los centros educativos, excepto las plazas correspondientes al cuerpo de maestros que serán incluidas por la Jefatura de la Inspección educativa de la provincia.

2. La Inspección educativa podrá supervisar en cualquier momento las vacantes solicitadas por los centros y dar instrucciones para su modificación.

3. Con carácter general, las vacantes no podrán incluir más de dos materias afines, excepto autorización de la Inspección educativa.

4. A estos efectos no computarán como materias afines, figurando exclusivamente a efectos informativos:

812 Módulo de Comunicación y Sociedad; Ámbito Lingüístico y Social, Ámbito Lingüístico, Ámbito Social.

815 Módulo de Ciencias Aplicadas; Ámbito Científico y Matemático; Ámbito Científico-Tecnológico.

5. Además de las vacantes se adjudicarán en la resolución del concurso aquellas plazas que se originen por resultas en la resolución del concurso de cada cuerpo, como consecuencia de la adjudicación de destinos al personal que participa en este concurso con destino definitivo. No se adjudicarán, por lo tanto, aquellas plazas que puedan originarse en un cuerpo por la adjudicación de un destino a una persona en otro cuerpo distinto del que se encuentra en situación de servicio activo.

6. Como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, los centros educativos y las jefaturas territoriales no solicitarán las plazas del profesorado con destino definitivo que participa en el concurso por razón de comisión de servicios de salud, comisión de servicios de conciliación de la vida familiar y laboral, comisión de servicios por concejal o concejala. Sí deben solicitarse las plazas que resulten necesarias del personal que esté en situación de servicios especiales, que tenga un permiso sindical a tiempo total o en comisión de servicios por motivos distintos de los citados anteriormente, como puede ser por ejercer la dirección de un centro educativo, asesoría en el CAFi, en los centros de formación y recursos o en la Consellería, en centros del extranjero, en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas sometidas a convenio, y otras.

Artículo 24. Orden de adjudicación

1. El orden de adjudicación de los cuerpos será el siguiente:

– Maestros.

– Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

– Catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño.

– Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

– Catedráticos de música y artes escénicas.

– Profesores de música y artes escénicas.

– Catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

– Profesores técnicos de formación profesional.

2. En las enseñanzas de secundaria y de régimen especial las especialidades se adjudicarán por orden de código dentro de cada cuerpo. Este orden de adjudicación también se aplicará al personal docente interino o sustituto del cuerpo de maestros que accediese a las listas de interinidades y sustituciones después del 31 de agosto de 2008.

3. En el caso de que una persona resulte adjudicataria en una especialidad quedarán sin efecto las solicitudes que, en su caso, tenga realizadas en otro cuerpo y/o especialidades.

4. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro y localidad regulados en esta orden, por la siguiente preferencia:

a) Personal docente funcionario de carrera suprimido o desplazado por falta de horario que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

b) Personal docente funcionario de carrera suprimido o desplazado por falta de horario que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

c) Personal docente funcionario de carrera suprimido o desplazado con solicitud ordinaria.

d) Personal docente funcionario de carrera que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.

e) Personal docente interino que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, siempre que le corresponda trabajar de acuerdo con lo establecido en los apartados 11 y 12 de este artículo.

f) Personal docente que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia procedente del extranjero.

g) El personal docente funcionario de carrera que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

h) El personal docente funcionario de carrera en expectativa de destino, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo y, dentro de la misma antigüedad, por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, en su caso, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición. Se entenderá incluido en este grupo el personal funcionario en prácticas que va a ser nominado funcionario de carrera con efectividad de 1 de septiembre del año correspondiente.

i) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del curso académico.

j) El personal docente que superó el procedimiento selectivo de acceso o ingreso a los cuerpos docentes o que tenga pendiente de superar la fase de prácticas de años anteriores y tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

k) El personal docente que superó el procedimiento selectivo de acceso a un cuerpo del mismo subgrupo de clasificación, o al de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño procedentes del subgrupo A2.

l) El personal docente que superó el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpos docentes, convocados por la orden del año correspondiente, y el que tenga pendiente de superar la fase de prácticas de años anteriores.

m) El personal docente interino y sustituto que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que le corresponda trabajar de acuerdo con lo establecido en los apartados 11 y 12 de este artículo.

n) El personal docente interino, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso inmediatamente anterior al del año de la convocatoria, y los que generaron el derecho posteriormente, siempre y cuando no renunciase a una interinidad o sustitución que le fuese ofertada o que, aun habiendo renunciado, se acogiera a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

o) El personal docente sustituto, por el mismo orden en el que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso académico, siempre y cuando no renunciase a una interinidad o sustitución que le fuese ofertada o que, aun habiendo renunciado, se acogiese a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. En la adjudicación de las plazas tendrá prioridad el personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente sobre el que tenga concedida la misma comisión por la situación de un familiar.

6. En el orden de adjudicación de plazas al personal suprimido o desplazado por falta de horario tendrá prioridad el personal que, a su vez, tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud o una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, dentro de cada grupo se aplicarán los criterios de los puntos 2 y 4 de este artículo.

7. En la adjudicación de las plazas al personal que tenga concedida una comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, la preferencia vendrá determinada por los tipos III, II y I y dentro de cada tipo, la prioridad vendrá determinada por ser una única persona progenitora, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo, la antigüedad en el centro y la puntuación en el concurso-oposición, sucesivamente, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden de 23 de febrero de 2018 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y por petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten docencia en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.

8. Dentro de cada grupo, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro, año de oposición y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.

9. Cuando a un profesor o profesora al cual se le concedió una comisión de servicios por razones de salud o de conciliación de la vida familiar y laboral no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas, en su caso, participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo.

10. La adjudicación de plaza de comisión de servicios por razones de salud a personal docente procedente de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará condicionada a que obtenga plaza todo el profesorado dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria relacionado en el punto 4 de este artículo desde los parámetros a) hasta el l), ambos incluidos.

11. En el caso del personal docente interino o sustituto del cuerpo de maestros de la lista única, se entiende que tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud o de conciliación de la vida familiar y laboral y por ser concejal o concejala, cuando le corresponda trabajar por dicha lista.

En el caso del personal docente interino que no pertenece a la lista única, se entiende que tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud o de conciliación de la vida familiar y laboral, cuando su número de orden de lista en la especialidad correspondiente sea igual o inferior al número de plazas que de esa especialidad se va a adjudicar al personal docente interino, después de realizada la adjudicación del personal docente interino de la lista única.

La adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por conciliación de la vida familiar y laboral al personal docente interino y sustituto se efectuará después de la adjudicación de destinos provisionales del personal que superó el último procedimiento selectivo.

12. Se entiende que el personal docente interino o sustituto de los restantes cuerpos, tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud, por ser concejal o concejala, o por concesión de la comisión de servicios por razones de conciliación de la vida familiar y laboral cuando su número de orden de lista en la especialidad correspondiente sea igual o inferior al número de plazas que de esa especialidad se va a adjudicar al personal docente interino.

13. A los efectos de lo establecido en los puntos 11 y 12 de este artículo no se computará el personal interino que figurando, en la correspondiente lista, ya resultase adjudicatario de una plaza en alguna de las listas con código inferior o en otro cuerpo adjudicado con prioridad.

Artículo 25. Derecho preferente a centro

Tendrá derecho preferente a centro:

a) El personal docente suprimido y desplazado por falta de horario.

b) Las concejalas y concejales, al centro en el que prestaban servicios en el momento en que resultaron elegidas o elegidos.

Artículo 26. Derecho preferente a la localidad

Tendrá derecho preferente a localidad:

a) El personal docente desplazado por falta de horario, a las plazas de la localidad en la que tiene destino definitivo.

b) El personal docente suprimido, a las plazas de la localidad en la que tenía destino definitivo en el momento de la supresión.

c) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaba destinado en el momento de obtener plaza en el extranjero.

d) Las concejalas y concejales, a las plazas de la localidad en la que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.

Artículo 27. Derecho preferente a zona educativa

Tendrá derecho preferente a zona educativa:

a) El personal docente del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario.

b) El personal docente del cuerpo de maestros suprimido, a la zona educativa en la que prestaban servicios en el momento de la supresión.

c) El personal docente del cuerpo de maestros procedente del extranjero, a las plazas de la zona educativa en la que estaban destinados en el momento de obtener plaza en el extranjero.

Artículo 28. Adjudicación de vacantes bilingües e itinerantes

Las vacantes bilingües y las itinerantes, completando horario en otro centro o centros, sólo se adjudicarán a aquellas electoras y electores que lo soliciten explícitamente.

El personal docente interino y sustituto que formule petición de provincia o provincias, se entiende que solicita plazas con itinerancia y afines, excepto que exprese lo contrario en la solicitud.

Artículo 29. Adjudicación de vacantes con afines en el cuerpo de maestros

Las vacantes con afines se adjudicarán sólo al personal docente que solicite explícitamente vacantes de este tipo excepto en los turnos de oficio, en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aún sin colocar.

Artículo 30. Adjudicación de vacantes con afines en los restantes cuerpos

Las vacantes con afines se adjudicarán sólo al personal docente que solicite explícitamente vacantes de este tipo excepto en los turnos de oficio, en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aún sin colocar. Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que tengan como materia afín algún idioma extranjero.

Artículo 31. Adjudicación de plazas de las escuelas oficiales de idiomas

Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre el personal funcionario en expectativa de destino y el personal que supere el último proceso selectivo convocado y, en su caso, el personal interino o sustituto del cuerpo correspondiente, le serán adjudicadas al profesorado de enseñanza secundaria de la respectiva especialidad que las haya solicitado.

Al profesorado interino de secundaria que obtenga plaza en una escuela oficial de idiomas se le expedirá nombramiento de interino del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 32. Adjudicación de destino de oficio

Se adjudicará destino de oficio a todo el personal participante que no obtenga destino de entre los solicitados, excepto las personas participantes que dejan resulta. Se adjudicará destino de oficio también a todos aquellos que, teniendo la obligación de participar en este concurso, no lo hiciesen.

En ningún caso se adjudicará destino de oficio al personal funcionario interino o sustituto.

En el caso del personal del cuerpo de maestros suprimido y desplazado por falta de horario que ejerza el derecho preferente y no obtenga destino, por no existir vacante, se le adjudicará un puesto como sustituto de zona, con el fin de que no sea desplazado de la zona educativa en la que se encuentra el centro de su destino definitivo de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.

Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio en cualquiera de las especialidades de las que sea titular. Al personal opositor se le adjudicará destino de oficio en su especialidad, por el orden en el que figura el profesorado dentro de su colectivo. La adjudicación se realizará a la primera vacante libre, por el orden en que los centros figuren en los anexos de la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta la priorización, en su caso, de provincias hechas por el participante.

En el cuerpo de maestros, cuando no exista vacante de su especialidad, al profesorado en expectativa de destino y al personal opositor del año correspondiente se le adjudicará destino de oficio en otra especialidad de la que no es titular, excepto Lengua Extranjera: Inglés, a no ser que lo solicite el participante, y Orientación. La adjudicación al profesorado en expectativa se realizará una vez adjudicado al profesorado en expectativa de las especialidades correspondientes, por el orden de la lista única y dando prioridad a las peticiones de centro, hechas por el participante, sobre la especialidad. La adjudicación al personal opositor se realizará una vez adjudicado el personal opositor de las especialidades correspondientes.

En los restantes cuerpos, al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio, incluso en otra especialidad de la que no sea titular, de no existir vacante en la suya. Esta adjudicación se realizará preferentemente en especialidades solicitadas como afines en que queden vacantes, una vez adjudicado destino a todo el profesorado en expectativa.

No serán adjudicadas de oficio las plazas de los centros de Defensa, las de los centros penitenciarios, las plazas itinerantes y las de bilingüismo. A estos efectos, no tendrán la consideración de itinerantes las plazas de las especialidades de educación infantil y de educación primaria de los colegios rurales agrupados.

Artículo 33. Petición de prestar servicios en una o varias provincias

El personal docente interino y sustituto para el caso de que no obtenga plaza en la adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como personal docente interino o sustituto en una o varias provincias, sin pérdida de la orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de las sustituciones, en la página www.edu.xunta.es/substitutos, en el plazo de 16 de julio a 17 de agosto del año correspondiente, ambos incluidos. La solicitud tendrá efectos durante todo el curso académico. El que no efectúe opción se entiende que desea prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 34. Petición de prestar servicios en determinados ayuntamientos

El personal docente a que hace referencia el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995, podrá optar durante los períodos máximo y mínimo previstos en él, por realizar sustituciones en ayuntamientos determinados. La opción deberá efectuarse en la página www.edu.xunta.es/substitutos y la solicitud junto con la documentación justificativa deberá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo comprendido entre los días 16 de julio a 17 de agosto del año correspondiente. Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en los que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción será por todo el curso académico.

Artículo 35. Plazas a tiempo parcial

Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario de la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro centro, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada. Esta disposición resultará de aplicación también en las sustituciones de reducciones de jornada.

Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva y podrán ser rechazados los llamamientos que se produzcan.

Artículo 36. Aprobados en otras comunidades autónomas

El personal docente que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma se lo comunicará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a los efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza con anterioridad a 25 de julio del año correspondiente.

Artículo 37. Convocatoria

Resueltos los concursos generales de traslados, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a realizar en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el curso correspondiente en la que, por lo menos, se incluirá:

a) El plazo de solicitud.

b) La fecha de la publicación de las relaciones de personal que tiene la obligación de participar en la adjudicación de destinos, por lista única cuando proceda, y por especialidades y orden de prioridad, en la dirección de internet www.edu.xunta.gal. Publicadas las relaciones de personal, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones. Transcurrido este plazo se publicará la lista definitiva del personal docente que tiene la obligación de participar.

c) La fecha previsible de resolución provisional del concurso y su publicación en la dirección de internet www.edu.xunta.gal, así como el plazo y modo de formular reclamaciones y renuncias.

El personal interino y sustituto que solicite plaza en más de una especialidad por pertenecer a dos o más listas podrá renunciar, en el plazo señalado en el apartado anterior, a participar en alguna de ellas y, de no hacerlo, se le adjudicará destino en la especialidad que le corresponda, toda vez que se adjudica por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.

d) La fecha previsible de la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico correspondiente en la dirección de internet www.edu.xunta.gal y en el Diario Oficial de Galicia. Con la publicación de la adjudicación definitiva en la página web se entiende publicada la relación de personal docente que participa en el concurso de adjudicación definitiva. Esta adjudicación definitiva tendrá efectividad del día siguiente al de su publicación en la dirección de internet www.edu.xunta.gal, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 41.

e) Los anexos con la relación de los centros que puede solicitar el personal docente de cada uno de los cuerpos.

Artículo 38. Notificaciones y publicidad

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando haya transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 39. Solicitud de no participación o renuncia a la resolución provisional

1. El personal interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá solicitar cada curso académico no participar en esta convocatoria o renunciar a la resolución provisional, sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales, en los supuestos recogidos en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias:

– Atender el cuidado de una/un hija/hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

– Excepcionalmente, para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado o se trate de personas conviventes.

– Por enfermedad grave del propio docente.

– Por tener concedida una beca de estudios.

– Por ser víctima de violencia de género.

– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realizan estudios para obtener un título de doctor, máster oficial o grado, o equivalente, o de técnico superior. Cuando sea el caso, deberá efectuarse la matrícula de, por lo menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.

– Por cualquiera de las circunstancias que permite al personal funcionario la concesión de los servicios especiales.

– Por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público, siempre que no se hayan agotado los tres cursos académicos recogidos en el acuerdo.

El plazo para que el personal interino y sustituto solicite la no participación en la convocatoria es el comprendido entre el 15 y el 31 de mayo. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación justificativa de que el personal interino o sustituto se encuentra en alguna de las situaciones relacionadas en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. La solicitud de no participación y la documentación justificativa deberá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia a la adjudicación provisional deberá realizarse en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional, y aunque no se obtuviera destino en ésta, pues eso no supone que no se pueda obtener en la resolución definitiva.

La solicitud de no participar o la renuncia en la adjudicación provisional supone que no se realizará llamamiento para cubrir interinidades o sustituciones durante todo el curso académico excepto en el supuesto de haber renunciado por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios con carácter temporal en otro puesto del sector público. En estos casos podrán reincorporarse a los llamamientos a la finalización del contrato o de la prestación de servicios.

De no presentarse renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, el personal interesado no podrá acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida al plazo indicado anteriormente y esa circunstancia se acredite de forma fidedigna. Además de por la vía ordinaria, la renuncia deberá remitirse por correo electrónico a la dirección electrónica persoal.secundaria@edu.xunta.es, o persoal.primaria@edu.xunta.es, según proceda.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, si dejase de reunir los requisitos para mantenerse en ella, de oficio o a instancia de la parte interesada, después de audiencia de la interesada o interesado.

2. El personal docente interino y sustituto que, estando obligado a participar, no formule solicitud en ninguna especialidad, excepto la excepción prevista en el epígrafe anterior de este artículo, decaerá de todos sus derechos en las listas de todas las especialidades en las que tenía derecho a participar de acuerdo con lo establecido en los epígrafes i) y j) del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 40. Órgano competente para resolver a la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales

El órgano competente para resolver la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico es la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 41. Toma de posesión

El personal funcionario del cuerpo de maestros tomará posesión en el centro educativo de destino con efectividad de 1 de septiembre del año correspondiente y el personal funcionario de los restantes cuerpos tomará posesión también en el centro educativo de destino y se incorporará con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el inicio de la impartición efectiva de las clases, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe posterioridad.

El centro educativo remitirá la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para el inicio de curso, la toma de posesión, la declaración jurada de no estar incurso en actividad incompatible y los restantes documentos que tenga establecidos la propia jefatura territorial. Estos documentos estarán firmados con la misma fecha de los efectos administrativos de la toma de posesión.

El personal funcionario interino firmará, además, la declaración responsable de que no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual y la autorización para el acceso al Registro Central de Delincuentes.

En los supuestos de especialidades de las cuales se imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas, no podrá haber interrupción de servicios en el personal docente interino que sea nombrado personal docente interino desde el inicio del curso inmediatamente siguiente.

Artículo 42. Recursos contra la resolución definitiva de adjudicación

Contra la resolución definitiva de la adjudicación de destinos provisionales, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dirigido a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 43. Recursos contra esta orden

Contra esta orden, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dirigido a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Plazas de sustituto de zona

Cuando sea el caso, las plazas de sustitutos de zona abarcarán los centros educativos de la localidad de referencia y en un radio de 40 kilómetros.

Disposición adicional segunda. Inspectores de Educación

El personal docente que supere el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación efectuará la solicitud de sector de inspección para realizar las prácticas en el plazo de cinco días desde la publicación por el tribunal de la relación de aprobados en el modelo que le será facilitado por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Las sedes se publican como anexo VIII a la Resolución de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos por la que se efectúa la convocatoria prevista en el artículo 37 de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Modificación de la solicitud por la Subdirección General de Recursos Humanos

1. La Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria suprimirá de las solicitudes de las personas participantes los códigos correspondientes a los centros que, en su caso, sean suprimidos.

2. En los supuestos de transformación, desdoblamiento, fusión o integración de centros que cambien de código, la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sustituirá el código antiguo por el código del nuevo centro.

3. En los supuestos de creación de nuevos centros, éstos se incluirán para la adjudicación en las solicitudes que contengan peticiones a la localidad en la que se creen.

Cuando estas modificaciones se efectúen finalizado el plazo de solicitudes previsto en el artículo 20 de la presente orden, las personas interesadas podrán rechazar dichas modificaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la transformación, desdoblamiento, fusión, integración o creación de centros.

Disposición adicional cuarta. Plazo extraordinario de solicitudes

La Subdirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá abrir un plazo extraordinario de solicitud, individualizado, para aquellas personas que resulten suprimidas o desplazadas por falta de horario con posterioridad al final del plazo de solicitudes previsto en el artículo 20 de la presente orden.

Disposición adicional quinta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Profesorado, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxp@edu.xunta.es

Disposición transitoria primera. Solicitud de plazas de Procesos Comerciales

Mientras no se convoque el concurso-oposición en la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa, el personal funcionario de carrera, interino y sustituto de la especialidad de Procesos Comerciales podrá pedir plazas indistintamente de esta especialidad y de Procesos de Gestión Administrativa.

Disposición transitoria segunda. Solicitud de plazas de Operaciones de Procesos

Mientras no se convoque el concurso-oposición en la especialidad de Operaciones de Procesos, el personal funcionario de carrera, interino y sustituto de la especialidad de Laboratorio podrá pedir plazas indistintamente de esta especialidad y de Operaciones de Procesos.

Disposición transitoria tercera. Plazas de Gemología y Taller del Mueble

Mientras se mantenga la necesidad de personal funcionario docente del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, este personal podrá solicitar las plazas con el código 040 Gemología y el personal funcionario del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño las plazas con el código 067 Taller del Mueble.

Disposición transitoria cuarta. Adjudicación de las plazas de orientación al personal funcionario interino y sustituto

El artículo 13. e) y f) de esta orden en relación con la adjudicación de las plazas de Orientación será de aplicación a partir del curso académico 2019/20.

Disposición transitoria quinta. Obligatoriedad de realizar la solicitud para el curso académico 2018/19

En la convocatoria de la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2018/19 estará obligado a realizar la solicitud todo el personal relacionado en los artículos 2 y 3 de esta orden.

Disposición transitoria sexta. Solicitud de no participación en el curso académico 2018/19

Para el curso académico 2018/19 el personal docente interino y sustituto deberá formular la solicitud en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la presente orden.

Disposición transitoria séptima. Desplazados por falta de horario en el curso académico 2018/19

La Inspección educativa comunicará a los centros educativos y al personal interesado, con anterioridad a 25 de junio de 2018, el número de profesores y profesoras, indicando la especialidad de la que es titular, que no va a tener horario en el curso académico 2018/19.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros e Recursos Humanos a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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