De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución de 30 de enero de 2018 de la baja de los establecimientos indicados en el anexo ya que, intentada la notificación, no se pudo efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 30 de mayo de 2018
María Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: Alameda.
Signatura: C-PO-000757.
Titular: Exclusivas Alameda, S.L.
Domicilio: calle Médico Balliña, 12.
Ayuntamiento: Pontevedra.