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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2018 Pág. 28304

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de mayo de 2018 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2018/19.

Las residencias escolares prestan un servicio complementario que contribuye eficazmente al desarrollo educativo, pues facilitan el acceso a la enseñanza postobligatoria al alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquel que, por circunstancias excepcionales, deba utilizar el servicio de residencia como medida para asegurar una adecuada respuesta educativa que no puede recibir en un centro docente de su residencia habitual.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, que establece la transformación de los centros de enseñanzas integradas de A Coruña, Ourense y Vigo en institutos de educación secundaria y profesional y centros residenciales docentes (Diario Oficial de Galicia núm. 62, de 31 de marzo), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Condiciones generales y requisitos

Sección 1ª. Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento (código ED306A) para adjudicar plazas de residencia existentes en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo, al alumnado que en el curso académico 2018/19 inicie o continúe estudios postobligatoria no universitarios en centros docentes públicos o privados concertados situados en los términos municipales de A Coruña, Culleredo, Ourense y Vigo.

2. En el caso de centros docentes privados concertados deberá tratarse de enseñanzas y niveles incluidos en el ámbito del concierto educativo.

Artículo 2. Condición de solicitante

A efectos de esta orden, tendrá la condición de solicitante la alumna o el alumno. En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

Artículo 3. Residentes con reserva de plaza

1. Las personas residentes tendrán reserva de plaza hasta que completen los cursos de un concreto nivel educativo o ciclo formativo que dé lugar a la obtención de un título académico, siempre que no repitan curso y no variasen las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adjudicación inicial.

2. Si queda alguna plaza sin ocupar, deberá acumularse a las vacantes ofertadas por el centro o, en su caso, ofertarse al alumnado que figure en la lista de suplentes, respetando el orden de prelación. Asimismo, el centro residencial deberá comunicar esta circunstancia y número de plazas afectadas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 4. Residentes sin reserva de plaza

Los/las residentes que terminen un concreto nivel educativo o ciclo formativo y obtengan o reúnan las condiciones necesarias para obtener el título académico correspondiente no tienen reserva de plaza, por lo tanto, para continuar estudios deberán presentar nueva solicitud.

Artículo 5. Plazas de residencia reservadas y plazas vacantes

Los centros residenciales docentes, en el plazo de tres (3) días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:

1. Elaborarán y remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos una estimación nominativa de las personas residentes que, a la vista de la información disponible en esa fecha, puedan tener reserva de plaza para el curso 2018/19.

2. Publicarán el número de plazas vacantes ofertadas en su página web y/o en su tablón de anuncios.

Artículo 6. Incompatibilidades

1. Las personas que estén en posesión o reúnan los requisitos necesarios para obtener el título académico correspondiente a un determinado nivel y modalidad educativa o a un determinado ciclo formativo no podrán obtener plaza de residencia para realizar estudios del mismo nivel o de un nivel equivalente. No se aplicará esta causa de incompatibilidad cuando, una vez adjudicadas las plazas a la personas admitidas, siguiesen existiendo plazas vacantes.

2. La condición de adjudicatario/a de plaza de residencia gratuita es compatible con las ayudas de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente en pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

3. La obtención de plaza de residencia no gratuita es compatible con las indicadas ayudas, siempre que el importe de la ayuda destinado a gastos de comedor y/o residencia escolar no supere la cantidad que tiene que abonar.

Sección 2ª. Requisitos académicos, personales, de lugar de residencia y económicos

Artículo 7. Requisitos académicos y personales

La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar matriculada en estudios postobligatorios no universitarios en alguno de los centros docentes indicados en el artículo 1 de esta orden en el curso 2018/19.

2. No repetir curso. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la comisión de valoración podrá eximir de forma motivada del cumplimiento de este requisito, a la vista de la propuesta que efectúe el centro residencial y del informe de la inspección educativa.

3. No haber sido expulsada en el curso anterior de un centro residencial ni estar sometida a un procedimiento disciplinario en trámite, por alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia descritas en el artículo 15 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, y en el capítulo II del Decreto 8/2015, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 8. Lugar de residencia de la unidad familiar y accesibilidad a los estudios

1. La persona solicitante deberá estar matriculada en una concreta modalidad de un nivel educativo o en una familia profesional o especialidad de un ciclo formativo, que:

a) No se imparta en ningún centro sostenido con fondos públicos de la localidad de residencia habitual de la unidad familiar a la cual pertenezca.

b) Y tampoco se imparta en una localidad que, por su proximidad a la de residencia habitual o por los medios de comunicación disponibles, permita el desplazamiento diario con facilidad.

2. Excepcionalmente, por circunstancias personales o familiares muy graves debidamente justificadas, la comisión de valoración podrá eximir de forma motivada del cumplimiento de este requisito, a la vista de la propuesta que efectúe el centro residencial y de los informes que se consideren oportunos.

Artículo 9. Miembros computables de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El alumnado solicitante.

b) Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, los representantes legales del menor.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la persona progenitora.

d) Las hermanas y hermanos solteros menores de 25 años que dependan de las personas progenitoras, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Las hermanas y hermanos mayores de 18 años con discapacidad siempre que convivan en el domicilio familiar.

2. Cuando la persona solicitante alegue que vive de forma independiente respecto de su unidad familiar deberá acreditar la disponibilidad de la vivienda (en propiedad, en alquiler ...), que vive de forma efectiva en ella (recibos de luz, agua ...); y que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si no justifica los extremos indicados, no se considerará probada, a los efectos de esta orden, la circunstancia de vida independiente.

3. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona que no conviva habitualmente con la persona solicitante en caso de separación legal o divorcio, excepto que la persona solicitante fuese menor y los progenitores tuviesen la custodia compartida.

b) El agresor, en los casos de violencia de género.

Artículo 10. Determinación de la renta da unidad familiar

1. La renta de la unidad familiar que se tendrá en cuenta es la del ejercicio fiscal 2016 y se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Cuando el miembro computable presente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumarán la base imponible general (recuadro 392) y la base imponible del ahorro (recuadro 405); cuando no la presente, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos, excepto las becas de estudio concedidas por las administraciones públicas, que no computarán como ingreso.

3. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho de la persona progenitora con la que conviva habitualmente la persona solicitante, se computan para calcular la renta de la unidad familiar.

4. En los casos de separación legal o divorcio, si los progenitores tienen la custodia compartida de la persona solicitante, se computarán los ingresos de ambos.

5. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor.

Sección 3ª. Alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia

Artículo 11. Alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia

Al alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia, tanto si está en centro de menores como si está acogido por una familia, no se le tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar y tendrá preferencia para obtener plaza si reúne los requisitos académicos y personales (artículo 7) y los de accesibilidad a los estudios (artículo 8).

CAPÍTULO II

Modalidades de adjudicación plaza: gratuita y bonificada

Artículo 12. Adjudicación de plaza gratuita

La adjudicación de plaza de residencia será gratuita:

1. Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o inferior al umbral 2 fijado por el Real decreto 726/2017, de 21 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017/18 (Boletín Oficial del Estado núm. 174, de 22 de julio).

2. Cuando se trate de alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Adjudicación de plaza bonificada

1. Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al umbral 2, la persona adjudicataria deberá abonar anualmente las siguientes cantidades:

a) Hasta un 10 %: 558,61 €.

b) Más del 10 % y hasta un 20 %: 856,6 €.

c) Más del 20 % y hasta un 30 %: 1.375,07 €.

d) Más del 30 %: 2.040,23 €.

2. El pago de esta cantidad podrá fraccionarse hasta un máximo de 3 plazos trimestrales, que deberán hacerse efectivos antes del inicio del respectivo trimestre.

CAPÍTULO III

Criterios de baremo

Artículo 14. Criterios de baremo

1. Las solicitudes se valorarán conforme a criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.

2. Los criterios socioeconómicos comprenden: composición de la unidad familiar, orfandad o cualquier otra situación familiar especial; número de habitantes del lugar de residencia de la unidad familiar y renta de la unidad familiar.

Artículo 15. Puntuación por la composición de la unidad familiar

1. Por hermano o hermana se asignarán las siguientes puntuaciones:

a) Hermano o hermana soltero/a menor de 25 años no independizado que conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante: 1 punto por cada uno.

b) Hermano o hermana residente en el mismo centro: 0,50 puntos por cada uno.

2. En atención a la condición de huérfano, se asignarán las siguientes puntuaciones:

a) Huérfano/a de padre o de madre: 9 puntos.

b) Huérfano/a absoluto: 13 puntos.

3. A las situaciones familiares especiales enumeradas a continuación se les asignará la puntuación indicada en cada caso (máximo de 6 puntos):

a) Violencia de género: 4 puntos.

b) Residencia habitual de los padres o tutores en el extranjero: 2 puntos.

c) Discapacidad de algún miembro computable de la unidad familiar igual o superior al 33 %: 1 punto por cada uno, y si es igual o superior al 65 %: 4 puntos por cada uno.

d) Desempleo de alguna de las personas progenitoras, o de ambas, siempre que agotasen el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo y que continúen inscritos como demandantes de empleo: 2 puntos por cada uno.

Artículo 16. Número de habitantes de la entidad singular de población de residencia de la unidad familiar

En atención al número de habitantes de la entidad singular de población donde resida la unidad familiar, se atribuirá la siguiente puntuación:

1. Menos de 1.000 habitantes: 5 puntos.

2. Entre 1.001 y 2.000 habitantes: 4 puntos.

3. Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

4. Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

5. Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 punto.

6. Más de 20.000 habitantes: 0 puntos.

Artículo 17. Renta de la unidad familiar

Atendiendo a la renta de la unidad familiar, se atribuirá la siguiente puntuación:

1. Hasta 4.265,00 €: 10 puntos.

2. De 4.265,01 a 4.840,00 €: 8 puntos.

3. De 4.840,01 a 5.420,00 €: 7 puntos.

4. De 5.420,01 a 5.992,00 €: 6 puntos.

5. De 5.992,01 a 6.620,00 €: 5 puntos.

6. De 6.620,01 a 7.145,00 €: 4 puntos.

7. De 7.145,01 a 7.726,00 €: 3 puntos.

8. De 7.726,01 a 8.300,00 €: 2 puntos.

9. De 8.300,01 a 8.878,00 €: 1 punto.

10. Más de 8.878,00 €: 0 puntos.

Artículo 18. Rendimiento académico

1. Con carácter general, se tendrá en cuenta el rendimiento académico obtenido en el curso escolar inmediatamente anterior, esto es, 2017/18, en la realización de estudios que den lugar a la obtención de un título académico oficial, acreditado mediante el certificado oficial de notas.

Cuando la persona solicitante no cursase estudios en el año académico inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el rendimiento académico del último curso que realizase.

2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas, expresadas con dos cifras decimales.

3. En caso de calificaciones expresadas de forma cualitativa, se efectuará su conversión a la necesaria expresión numérica según la siguiente tabla de equivalencias:

a) Suspenso = 1,00 punto.

b) Aprobado = 5,50 puntos.

c) Bien = 6,50 puntos.

d) Notable = 8,00 puntos.

e) Sobresaliente = 9,00 puntos.

f) Matrícula de honor = 10,00 puntos.

Artículo 19. Supuestos excepcionales

1. Las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de las cuales derive una problemática específica, así como el hecho de residir en zonas con grandes dificultades de escolarización, podrán ser consideradas como supuestos excepcionales y podrá otorgarse una puntuación adicional de hasta 10 puntos.

2. A tal efecto, a la vista de la solicitud y demás documentación que aporte la persona interesada, teniendo en cuenta la propuesta que efectúe el centro residencial y el informe de la inspección educativa, la comisión de valoración resolverá de forma motivada.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de adjudicación de plaza en período ordinario

Artículo 20. Competencias

1. En la tramitación del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia, la instrucción corresponderá al respectivo centro residencial docente; y la valoración de los criterios de baremo y la elaboración de propuestas, a la comisión de valoración prevista en el artículo 29.

2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las resoluciones y acordará su publicación en los términos previstos en esta orden.

3. El presente procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases de la convocatoria y adjudicar las plazas y las bonificaciones de las cuotas a las personas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios (artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.4 y 5 de dicha ley, el plazo máximo para tramitar el procedimiento será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; transcurrido éste, la solicitud podrá entenderse denegada por silencio administrativo negativo.

Sección 1ª. Presentación de solicitudes y documentación

Artículo 21. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en el centro residencial docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Estos formularios normalizados de solicitud (anexo I y II), además estarán disponibles:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

b) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.es

c) En las dependencias de los centros residenciales docentes.

3. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante, o por su representante legal, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en ella y que todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación aportada son ciertos; asimismo, que reúne los requisitos necesarios para obtener el título académico que indica.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será:

1. Para el alumnado matriculado en bachillerato, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 13 de julio de 2018 (éste incluido).

2. Para el alumnado matriculado en ciclos formativos, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 8 de agosto de 2018 (éste incluido).

Artículo 23. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

1.1. Cuando se trate de alumnado que solicita plaza por primera vez o de alumnado residente sin reserva de plaza:

a) El anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar), en su caso.

b) Justificante de la matrícula para el curso académico 2018/19.

c) Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. Si no tiene libro de familia o éste no refleja la situación, podrá acreditar el número de miembros de la familia utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

d) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el mismo domicilio.

e) Certificado oficial de las notas del curso escolar 2017/18.

f) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

g) Documentación justificativa de la exención del requisito de no repetir curso.

h) Documentación acreditativa de la concurrencia de circunstancias personales o familiares muy graves para eximir del requisito de accesibilidad a los estudios desde el lugar de residencia.

i) Documentación justificativa de la situación de violencia de género. Podrá acreditarse en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

1.2. Cuando se trate de alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia:

a) Certificación del centro de menores.

b) Copia de la resolución justificativa del acogimiento familiar.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro residencial o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código o el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta de la unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2016. En caso de violencia de género se estará a lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 24. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante cuando sea menor de edad y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2016, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia a la persona solicitante o al resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual al 33 %), por parte de la persona solicitante o el resto de los miembros computables de la unidad familiar.

c) Extinción de la percepción de la prestación y/o el subsidio por desempleo y inscripción como demandante de empleo de las personas progenitoras del alumnado.

d) Fallecimiento de un miembro computable de la familia.

2. En el caso de que las personas interesadas (el alumnado solicitante y los miembros computables de la unidad familiar) se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y en el de comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Declaración responsable del alumnado residente

1. El alumnado residente con reserva de plaza deberá indicarlo en la solicitud marcando el correspondiente recuadro del modelo normalizado (anexo I).

2. La firma de la solicitud implicará la siguiente declaración: que los estudios que va a realizar en el curso 2018/19 son necesarios para completar un nivel educativo o ciclo formativo que dé lugar a la obtención de título académico; que se mantienen las circunstancias familiares, de lugar de residencia y económicas que dieron lugar a la adjudicación inicial, y que no repite curso.

3. En cualquier momento, la dirección del centro residencial docente podrá requerirle la documentación acreditativa de reunir los requisitos indicados.

Artículo 26. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes deberán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Falta de justificación de requisitos y/o de criterios de baremo

1. En todo caso, la dirección del centro residencial y la comisión de valoración podrán requerir la documentación complementaria que juzguen necesaria, para constatar la concurrencia o, en su caso, el mantenimiento de los requisitos y de los criterios de baremo.

2. La falta o insuficiente justificación de un requisito impedirá obtener o conservar la plaza de residencia. Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirán en este 0 puntos.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios y/o página web la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Sección 2ª. Comisión de valoración

Artículo 29. Composición y funciones de la comisión de valoración

1. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o aquella en quien delegue.

b) Vocales: un/una representante de cada uno de los centros residenciales docentes.

c) Un/una representante del Servicio de Recursos Educativos Complementarios de una de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

d) Un/una representante de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

e) Dos personas funcionarias de la consellería competente en materia de educación, de las cuales una actuará como secretaria.

2. A la comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando a las puntuaciones y las demás funciones atribuidas en esta orden.

Sección 3ª. Listas provisionales, definitivas, adjudicación de plazas y lista de suplentes

Artículo 30. Publicación de la puntuación provisional de las personas admitidas y de la lista de las excluidas

1. Antes del 31 de agosto de 2018 se publicarán a través da página web de la consellería y del tablón de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial:

a) La lista provisional de personas admitidas, que indicará la puntuación total por orden descendiente y la correspondiente a criterios socioeconómicos y al rendimiento académico.

b) La lista provisional de personas excluidas, que indicará la causa de la exclusión.

2. Las personas solicitantes podrán formular reclamación ante la comisión de valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de las listas definitivas.

Artículo 31. Publicación de la puntuación definitiva de las personas admitidas, de la relación definitiva de excluidas, adjudicatarias de plaza y suplentes

1. Antes del 14 de septiembre de 2018 se publicarán conjuntamente a través de la página web de la consellería y del tablón de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial:

a) La lista definitiva de todas las personas admitidas, con indicación de la puntuación total por orden descendente, y la correspondiente a criterios socioeconómicos y el rendimiento académico.

b) La lista definitiva de personas excluidas, que indicará la causa de la exclusión.

c) La lista de personas adjudicatarias, que indicará el nombre y apellidos y el centro en que estén matriculadas.

d) La lista de suplentes con las personas admitidas que, estando matriculadas no obtengan plaza, siguiendo el orden de prelación que resulte de su puntuación definitiva.

2. En la adjudicación de plazas de residencia en período ordinario tendrán preferencia las personas matriculadas en cursos completos y las que estén matriculadas, por lo menos, en la mitad de los módulos que compongan el ciclo formativo, siguiendo en ambos casos el orden de prelación que resulte de la puntuación definitiva.

4. Si, hecha esta adjudicación, siguen existiendo plazas vacantes se adjudicarán al alumnado matriculado en el número de materias o de módulos que le falte para finalizar los estudios; al alumnado con matrícula parcial, que tengan un mínimo de cuatro (4) materias, o al alumnado matriculado en un número de módulos que tengan una duración horaria igual o superior a 500 horas, siguiendo el orden de prelación que resulte de la puntuación definitiva.

5. Cuando dos o más personas solicitantes empaten en la puntuación total, tendrá preferencia la que tenga mayor puntuación en el rendimiento académico; si existe empate en la puntuación por rendimiento académico, se resolverá por sorteo entre las personas afectadas por éste.

6. Frente a la resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que aprueba y ordena la publicación de dichas listas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la consellería, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V

Procedimiento de adjudicación de plaza en período extraordinario

Artículo 32. Presentación de solicitudes en período extraordinario

Cuando, hecha la adjudicación de plazas en período ordinario, sigan existiendo plazas vacantes, el centro residencial abrirá un plazo de presentación de solicitudes en período extraordinario entre el 17 y el 28 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

Artículo 33. Tramitación

La tramitación de estas solicitudes se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que serán los siguientes:

a) Publicación de la lista provisional: 5 de octubre de 2018.

b) Plazo para formular reclamación: hasta el 9 de octubre de 2018.

c) Publicación de la lista definitiva y de la adjudicación de plaza: antes del 15 de octubre de 2018.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de las personas residentes y causas de pérdida de la plaza

Artículo 34. Obligaciones de las personas residentes

1. Las personas beneficiarias de plaza deberán incorporarse a la residencia en la fecha de inicio del curso escolar y respetar el régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

Asimismo, deberán presentar en la secretaría del centro residencial el boletín oficial o documento acreditativo de las notas parciales obtenidas durante el curso en el plazo máximo de 5 días siguientes a su entrega por parte del centro docente.

2. Los centros residenciales docentes permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche), tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Artículo 35. Causas de pérdida de la plaza

1. Las personas residentes podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por no entregar en la secretaría del centro residencial el boletín oficial o documento acreditativo de las notas parciales obtenidas durante el curso en el plazo máximo de 5 días siguientes al de su entrega por parte del centro docente.

d) Por bajo rendimiento académico (faltas reiteradas de asistencia que den lugar a la pérdida de la evaluación, incumplimiento de los requisitos para poder finalizar el curso...), constatado a través del informe de la inspección educativa.

e) Por pérdida de la condición de alumna o alumno del centro docente adscrito.

f) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria.

g) Por inexactitud o falsedad de los datos o da información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio sea determinante de la adjudicación de la plaza.

h) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial, cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o conductas leves contrarias a la convivencia, descritas respectivamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 36. Procedimiento

1. La dirección del centro residencial notificará el hecho constitutivo del incumplimiento de las indicadas obligaciones a la persona residente y le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que considere convenientes.

2. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, y después del informe del consejo de la residencia, la persona titular de la dirección del centro resolverá lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles.

3. Esta resolución se notificará a la persona interesada o, en su caso, a su representante legal, indicando la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional primera. Estudios de formación profesional básica

Si, una vez adjudicadas las plazas al alumnado matriculado en estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2018/19, siguen existiendo plazas vacantes, podrán adjudicarse a alumnado matriculado en formación profesional básica que reúna los demás requisitos previstos en esta orden.

Disposición adicional segunda. Acceso a servicios del centro residencial por parte de estudiantes no residentes

1. Las personas estudiantes incluidas en la relación de suplentes y, en defecto de éstas, las que reúnan los requisitos académicos previstos en esta orden para poder obtener una plaza de residencia, podrán beneficiarse de algún o algunos servicios de la residencia, siempre que exista la disponibilidad, después del pago de su importe.

2. Para determinar este importe se tendrán en cuenta las cantidades fijadas para las personas residentes en el artículo 13 de esta orden.

3. En todo caso, la utilización de cualquier servicio de la residencia supondrá asumir el compromiso tácito de observar de forma estricta el cumplimiento de las normas de régimen interno y de convivencia del centro.

Disposición adicional tercera. Cobertura de plazas de residencia con alumnado universitario

1. Si, adjudicadas las plazas a todas las personas admitidas, hubiese vacantes, estas podrán ser cubiertas con alumnado universitario.

2. Esta circunstancia deberá anunciarse en el tablón de anuncios del centro residencial, abriendo plazo para presentar solicitudes y documentación. La adjudicación de estas plazas se ajustará a los criterios de baremo establecidos en esta orden.

3. Las personas beneficiarias deberán abonar la cantidad de 2.985,27 €; el pago puede fraccionarse en un máximo de tres (3) plazos trimestrales y deberá hacerse efectivo antes del inicio del respectivo trimestre.

Disposición adicional cuarta. Período de funcionamiento de los centros residenciales docentes

El período de funcionamiento de los centros residenciales docentes coincidirá con el calendario escolar que la consellería competente en materia de educación apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia para el curso 2018/19. En todo caso, el centro residencial permanecerá cerrado a partir del 30 de junio de 2019.

Disposición adicional quinta. Deber de confidencialidad

El personal que preste servicios en los centros residenciales docentes que, con motivo del desarrollo de sus funciones, acceda a datos personales y económicos del alumnado y de las familias quedará sujeto al deber de confidencialidad y a la legislación sobre protección de datos.

Disposición adicional sexta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o al correo electrónico sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición adicional séptima. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por la presente orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de acuerdo con los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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