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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2018 Pág. 27857

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 5 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional y de reparación de los daños causados en las viviendas y en su ajuar doméstico, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018, con carácter plurianual.

El pasado 23 de mayo de 2018 se produjo la explosión de material pirotécnico en la parroquia de Paramos en Tui. La magnitud de la deflagración causó daños personales, así como cuantiosos daños materiales. Para hacer frente a los mismos, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 104, de 1 de junio, el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.

En el artículo 7 del citado decreto se indica que serán objeto de ayuda los daños causados por la explosión en las viviendas, en sus instalaciones complementarias y en el ajuar doméstico. Las cuantías de las ayudas variarán, según la vivienda resultase en situación de ruina o sea susceptible de rehabilitación, así como en los supuestos de que la citada vivienda sea o no residencia permanente y habitual de las personas moradoras.

Asimismo, de conformidad con la cláusula adicional primera, se faculta a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para que, dentro de sus competencias, pueda contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional, incluidos los gastos de transporte de personas y mudanza de bienes, de aquellas personas que, como consecuencia de la explosión, tengan que abandonar definitiva o temporalmente sus viviendas y, en su caso, mientras efectúen las obras de rehabilitación o reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o calamidad pública.

Las ayudas se otorgarán de forma directa por motivo del interés público, social, humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Para el caso de que los daños ocasionados determinasen la ruina de la vivienda, las ayudas podrán destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda, para poder satisfacer de manera inmediata la necesidad de vivienda de las personas afectadas.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional de las personas y reparar los daños causados en las viviendas y en su ajuar doméstico derivados de la citada explosión. Las ayudas destinadas a atender los gastos de transporte de personas que, como consecuencia de la explosión, tengan que abandonar sus viviendas serán atendidas mediante la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en auxilio en situaciones de siniestro o calamidad pública.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las siguientes ayudas destinadas a sufragar los daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018:

a) Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas (código de procedimiento VI101A), así como su renovación (código de procedimiento VI101C).

b) Ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico (código de procedimiento VI101B).

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta orden se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la renta del contrato de alquiler o el 100 % del valor de reposición o de rehabilitación de la vivienda dañada.

Artículo 3. Ampliación del crédito presupuestario

Las cuantías establecidas en esta orden podrán ser objeto de ampliación de crédito por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 enero. Esta ampliación tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán, según los casos, las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar las ayudas percibidas al objeto concreto para el cual fueron concedidas y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de forma inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el IGVS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

8. Ceder al IGVS todas las acciones de que disponga la persona beneficiaria para la reclamación de las cantidades aportadas por el IGVS a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a reclamar por los daños y perjuicios sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la indicada ayuda.

9. Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Artículo 5. Causas de denegación de las subvenciones

1. Será causa de denegación da subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Artículo 6. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, excepto los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Pérdida y reintegro de la subvención

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago de la actuación en los términos establecidos en esta orden.

c) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha ley, así como el incumplimiento de cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 8. Forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la publicación en el DOG de esta orden.

2. Si la solicitud presentada no reune los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o remita los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros una relación de personas que solicitaron la subvención, haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a los efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudiesen recibir en este concepto.

4. El órgano instructor podrá recabar los informes que estime pertinentes y, en especial, los informes relativos a la ruina de las viviendas dañadas. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que, conforme a derecho, proceda.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por dichos medios.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

CAPÍTULO II

Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados
de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas
cuyas viviendas resultaron dañadas

Artículo 14. Convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional, derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el día 23 de mayo de 2018 (código de procedimiento VI101A)

Se convocan las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional, derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el día 23 de mayo de 2018, conforme las siguientes bases:

Base primera. Objeto

Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto el otorgamiento de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional, derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la citada explosión.

Base segunda. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener su residencia permanente y habitual en una vivienda dañada como consecuencia de la citada explosión.

2. Ser titular o estar en condiciones de firmar, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda. La persona arrendadora no podrá tener vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendataria. Tampoco podrá tener vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendataria. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus personas socias y partícipes.

3. De conformidad con el dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

Base tercera. Crédito presupuestario

Las ayudas reguladas en este capítulo se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.7 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 150.000,00 euros para el año 2018, 200.000,00 euros para el año 2019 y 85.000,00 euros para el año 2020.

Base cuarta. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se subvencionará la renta mensual del alquiler de la vivienda arrendada por la persona beneficiaria. El importe de la ayuda será del 100 % de la renta, hasta un máximo de 450 euros.

2. Se otorgará una ayuda complementaria a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros. El importe de dicha ayuda será de un máximo de 600 euros.

Base quinta. Duración de las ayudas

1. La ayuda mensual del alquiler tendrá una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de los efectos económicos del contrato de alquiler, finalizando, en todo caso, cuando esté reparada la vivienda dañada o, en su caso, cuando se adquiera otra vivienda.

2. Para el disfrute de la duración máxima de esta ayuda será necesaria su renovación, en los términos establecidos en la base décima.

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contado a partir del mismo día de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base séptima. Solicitudes

1. La solicitud de subvención se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden y se deberá dirigir a la Dirección General del IGVS.

2. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso deberá indicarse cuales son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso en la inhabilitación para la obtención de las ayudas prevista en el artículo 10.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de que la vivienda dañada por la explosión constituía su residencia permanente y habitual.

e) Declaración de que no tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, no tiene vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora ni con cualquiera de sus socias y partícipes, en caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Base octava. Documentación complementaria

Con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Anexo IV, de declaración de datos de la persona arrendadora y arrendataria.

c) En su caso, título o documento admisible en derecho que acredite su condición de persona propietaria, usufructuaria o inquilina de la vivienda dañada.

d) Certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite su residencia permanente y habitual en la vivienda dañada, en el caso de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

e) En su caso, copia del contrato de alquiler de la nueva vivienda.

f) Copia de la póliza de seguro o, de no tener seguro, declaración jurada de que los daños en la vivienda no estaban asegurados.

g) Certificado técnico municipal favorable de la necesidad de alojamiento en otra vivienda derivado de la situación en que quedó la vivienda que constituía su domicilio permanente y habitual.

Base novena. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la persona solicitante.

c) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo).

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base décima. Renovación da subvención

1. Todas las personas que resulten beneficiarias de esta ayuda y que no perdieran el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla anualmente, hasta alcanzar una duración máxima de dos años. A tal efecto, deberán presentar, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda inicial, el anexo III, de solicitud de renovación, acompañado, en su caso, de una declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de alquiler de que éste se prorrogará en iguales condiciones que el anterior (código de procedimiento VI101C).

2. La comprobación de datos para la concesión de la renovación de la ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en la base novena.

Base decimoprimera. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base decimosegunda. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o inadmitirá la ayuda solicitada. En la resolución estimatoria se indicará la persona beneficiaria y la cuantía de la ayuda concedida. Para el caso de no haber presentado el contrato de alquiler en el momento de realizar la solicitud, se le concederá un plazo máximo de dos (2) meses para que lo aporte. Si transcurrido el citado plazo no se aporta el contrato de alquiler, se dictará la correspondiente resolución de pérdida del derecho a la subvención.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión será de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de solicitudes. Finalizado el citado plazo sin que se modifique y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes en la Dirección General del IGVS, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

4. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Base decimotercera. Justificación de la concesión de la subvención y pago de la ayuda

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará mediante el correspondiente contrato de alquiler.

2. Salvo los supuestos previstos en el apartado tres de esta base, el IGVS abonará el importe de la subvención mensual de la renta de alquiler directamente a la persona arrendadora, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– En el supuesto de que la renta de alquiler sea igual al importe de la ayuda, la persona arrendataria deberá presentar ante el IGVS, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes de la vigencia del contrato de alquiler, una declaración responsable de que sigue residiendo en la vivienda alquilada y que la vivienda dañada como consecuencia de la explosión no está aún reparada. Para el caso de que la renta de alquiler sea superior al importe de la ayuda deberá presentar, además de la citada declaración el extracto o certificado bancario acreditativo del pago de su parte de la renta ante el IGVS dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

– Aportada la citada documentación, el IGVS procederá al pago de la subvención mensual mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora señalada en el anexo IV.

3. Para el caso de que la vivienda arrendada este situada fuera territorio nacional, el IGVS abonará el importe de la subvención mensual de la renta de alquiler directamente a la persona arrendataria. Asimismo, en el supuesto de que el contrato se hubiera formalizado y abonadas sus rentas mensuales con anterioridad a fecha de la resolución de concesión, el importe de la subvención correspondiente a este período será abonado a la persona arrendataria.

4. La ayuda complementaria prevista en el apartado segundo de la base cuarta de este capítulo se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza y/o de los contratos de altas de suministros. Esta documentación justificativa se deberá presentar en la Dirección General del IGVS dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Acreditada la presentación de la citada documentación, se procederá a su pago mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria. En el supuesto de que la vivienda objeto del contrato no se encontrase en territorio nacional la subvención se abonará directamente a la persona arrendataria.

5. Para percibir la ayuda del último mes subvencionable deberá haberse justificado la totalidad de los pagos de los meses anteriores en los términos establecidos en esta base.

Base decimocuarta. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio, firmando un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General del IGVS en el plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la firma del nuevo contrato de alquiler. Asimismo deberá aportar, en su caso, el nuevo contrato junto con el justificante del depósito de la fianza en el IGVS y el anexo IV.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo alquiler se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y, además, el nuevo contrato de alquiler se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos supuestos, la persona beneficiaria percibirá, como máximo, el mismo importe en concepto de subvención, que el que había reconocido inicialmente.

CAPITULO III

Ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las viviendas
y en su ajuar doméstico

Artículo 15. Convocatoria de ayudas destinadas a sufragar la reparación de los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (código de procedimiento VI101B)

Se convocan las ayudas destinadas a sufragar la reparación de los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, conforme las siguientes bases:

Base primera. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas destinadas a sufragar la reparación de los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico, por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018. Para el caso de que los daños ocasionados determinasen la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda.

Base segunda. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias que sufrieran daños que afecten tanto a su vivienda como al ajuar doméstico.

2. De conformidad con el dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

Base tercera. Crédito presupuestario

Las subvenciones para reparar los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico previstas en esta orden, se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 5.070.000 euros para a año 2018, 1.500.000 euros para el año 2019 y 500.000 euros para el año 2020.

Base cuarta. Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

Las actuaciones subvencionables y las correspondientes cuantías son las siguientes:.

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por la explosión en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Para el caso de que los daños ocasionados determinasen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en Tui.

En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente, hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en Tui.

2. Serán objeto de ayuda los daños causados en el resto de las viviendas residenciales que no sean permanentes y habituales y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Para el caso de que los daños ocasionados determinasen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 40 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, pueda superar el límite del 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en Tui.

En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en Tui.

3. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el ajuar doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas cuando no estuvieran incluidos en las ayudas que para el mismo efecto pudieran aprobar otras administraciones. Solamente se concederá una ayuda para el ajuar doméstico por cada vivienda dañada.

En el caso del ajuar incluido en las viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus personas moradoras, el importe de la ayuda será de 16.373 euros.

En el caso del ajuar incluido en las viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será de 5.458 euros.

En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % o de hasta el 40 % de los gastos de reparación o reposición en función de que el ajuar sea de la vivienda permanente y habitual o de la vivienda ocasional, respectivamente y con un límite máximo de 3.000 euros.

4. A los efectos de esta orden, se entenderá por viviendas ruinosas aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 141 en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

5. A los efectos de esta orden, se entenderá por vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias y los elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Como instalaciones complementarias se entenderán las construcciones y equipaciones de apoyo a la economía y vida familiar tales como pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estén situadas en el mismo predio de la vivienda. En el mismo sentido se entenderá como construcción o instalación complementaria el cerramiento preexistente del predio en que está la vivienda.

6. A los efectos de esta orden, el precio de la vivienda protegida de régimen general correspondiente se determinará en atención a la consideración del Ayuntamiento de Tui como ayuntamiento de la zona territorial I, de conformidad con el anexo I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, publicado en el DOG, de 3 de noviembre de 2009.

7. A los efectos de la determinación de las cuantías máximas de las ayudas por daños en la vivienda, se computará como superficie útil 120 m².

8. En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en la vivienda dañada y en sus instalaciones complementarias, el plazo para la ejecución de las obras no podrá ser superior a 24 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

9. Las actuaciones de rehabilitación podrán ser iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o de la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que haya quedado la vivienda, las instalaciones complementarias o el ajuar por causa de la explosión.

10. A los efectos de la determinación del coste total de las obras, podrán incluir las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El coste total de las obras incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

11. Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estuviesen en manifiesto abandono, con carácter previo a la explosión. Asimismo, quedan excluidos de estas ayuda, en todo caso, los daños producidos en la vivienda y finca en la que se encontraba el material pirotécnico y sus instalaciones complementarias.

Base quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses, contados a partir del mismo día de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base sexta. Solicitudes

1. La solicitud de subvención se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo II a esta orden y se deberá dirigir al Área Provincial del IGVS en Pontevedra.

2. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso deberá indicarse cuáles son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público ou privado, estatal ou internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso en la inhabilitación para la obtención de las ayudas prevista en el artículo 10.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de la persona solicitante de que es propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda dañada.

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Base séptima. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta. gal/modelos-normalizados.

b) Título o documento admisible en derecho que acredite la condición de la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda dañada.

c) Certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite su residencia permanente y habitual en la vivienda dañada, en el caso de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

d) En el caso de la solicitud presentada por la persona usufructuaria o arrendataria de los daños ocasionados en el ajuar doméstico, autorización expresa de la persona propietaria o arrendadora, para su presentación.

e) Memoria valorada por técnico/a competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, de la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada, en las instalaciones complementarias y en su ajuar doméstico. En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con previsión de sus anualidades de ejecución.

f) Copia de la póliza de seguro o, de no tener seguro, declaración jurada de que los daños en la vivienda dañada no estaban asegurados.

Base octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la persona solicitante.

c) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo).

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base novena. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas es competencia del Área Provincial del IGVS en Pontevedra. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base décima. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o inadmitirá la ayuda solicitada. En la resolución estimatoria se indicará la persona beneficiaria, el concepto (ruina, rehabilitación y/o ajuar doméstico) y el importe de la ayuda concedida y, en su caso, su distribución de anualidades y el plazo concedido para reparar los daños en la vivienda y en sus instalaciones complementarias.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de solicitudes. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

4. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Base decimoprimera. Justificación de la subvención

1. En los supuestos de las ayudas concedidas para el caso de ruina de la vivienda, se entenderán concedidas en atención a la situación, producto de la situación de emergencia excepcional, en la que se encuentre la persona beneficiaria, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo de la vivienda del inmueble previamente a la concesión, acompañada de la memoria señalada en la base séptima, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar este extremo.

2. En los supuestos de ayudas concedidas para el caso de actuaciones de rehabilitación, después de la concesión de la subvención, y realizado el gasto, la persona beneficiaria deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, el anexo V acompañado de la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

A. Para el caso de justificación parcial de la subvención:

a) Anexo VI, de memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar y que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona solicitante. En esta memoria se explicarán las obras y los gastos realizados.

b) Fotografías que muestren las obras realizadas.

c) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) En el supuesto de que la entidad de las obras así lo requiera, proyecto técnico y licencia de obras o, en su caso, autorización municipal correspondiente.

B. Para la comunicación final de las obras se presentará el anexo V y la documentación prevista en los apartados anteriores, salvo que ya hubiese sido aportada con anterioridad, junto con los siguientes documentos:

a) Certificado de finalización de la obra o memoria de los daños reparados, en su caso.

b) Relación detallada de otros ingresos o de las subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad a 15 de diciembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

4. Los precios de las partidas de obras deberán ajustarse a los precios medios de mercado, pudiéndose tomar como referencia la base de datos de construcción de Galicia.

5. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras hubiese sido diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

6. En caso de que no se hubiera presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados, ni se hubiera procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base decimosegunda. Pago de las subvenciones

La persona titular del Área Provincial del IGVS en Pontevedra, a la vista de la documentación presentada y luego de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS. El abono de la subvención se realizará en un único pago en el caso de las viviendas en situación de ruina. En el caso de actuaciones de rehabilitación en la vivienda se abonará en función de las anualidades contenidas en la resolución de concesión, sin perjuicio de los pagos a cuenta y anticipados previstos en las bases decimotercera y decimocuarta de esta orden. Estos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud.

Base decimotercera. Pagos a cuenta

1. De conformidad con los artículos 62 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 3.4 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 100 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, que no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. Los pagos a la cuenta estarán exentos de la obligación de constituir garantías de conformidad con los artículos 67.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el 3.4 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo.

Base decimocuarta. Pagos anticipados

1. De conformidad con los artículos 63 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 3.4 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, se podrán realizar pagos anticipados a las personas beneficiarias de hasta el 100 % de la subvención concedida, que no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2 Los pagos anticipados estarán exentos de la obligación de constituir garantías, de conformidad con los artículos 67.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 3.4 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo.

3. La solicitud del pago anticipado se deberá presentar conforme al modelo anexo VII de esta orden, ante el Área Provincial del IGVS en Pontevedra quien, una vez revisada, elevará una propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá motivadamente.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS a dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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