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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2018 Pág. 27823

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018 por la que se autoriza una permuta de puntos de fondeo entre los viveros de cultivos marinos Ansuiña I y Ana.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas Ansuiña I y Ana, se apreciaron los siguientes:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 30.4.2018, Manuel Piñeiro Martínez (35310352Q) y Juan Rafael Rodríguez Ordóñez (33281566Z) solicitaron autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas denominadas Ansuiña I y Ana.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

Tercero. En el expediente constan los informes técnicos de las bateas.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en las bateas de cultivos marinos.

Vistos los antecedentes citados, y de acuerdo con las consideraciones legales y técnicas, esta consellería resuelve otorgar a Manuel Piñeiro Martínez (35310352Q) y Juan Rafael Rodríguez Ordóñez (33281566Z) autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas que se indican:

Subtipo: batea.

Nombre: Ansuiña I.

Especie: ostra plana (Ostrea edulis).

Localización: cuadrícula nº 61.

Polígono: F.

Distrito: O Grove.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Titular: Manuel Piñeiro Martínez (35310352Q).

Subtipo: batea.

Nombre: Ana.

Especie: ostra plana (Ostrea edulis).

Localización: cuadrícula nº 91.

Polígono: A.

Distrito: O Grove.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Titular: Juan Rafael Rodríguez Ordóñez (33281566Z).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Como consecuencia de la permuta se modifican los emplazamientos de los títulos habilitantes, quedando como se indica:

Subtipo: batea.

Nombre: Ansuiña I.

Localización: cuadrícula nº 91.

Polígono: A.

Distrito: O Grove.

Subtipo: batea.

Nombre: Ana.

Localización: cuadrícula nº 61.

Polígono: F.

Distrito: O Grove.

Segunda. Las bateas afectadas deberán adaptarse a las condiciones de los polígonos de destino.

Tercera. La permuta se realizará en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución. Finalizado el plazo indicado para la realización de la permuta sin que ésta se haya llevado a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Cuarta. Las bateas contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado al nuevo emplazamiento.

Quinta. Las fechas de fondeo deberán ser comunicadas con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la jefatura correspondiente de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a efectos de que se realicen bajo la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 8 de mayo de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo