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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2018 Pág. 27571

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 22 de mayo de 2018 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de montes.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 45, de 7 de marzo) esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de montes.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ocho (8) plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de montes, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna es de cuatro (4).

El número de plazas reservadas al turno de acceso libre es de cuatro (4).

Si las plazas reservadas al turno de promoción interna no se cubren, se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, del total de plazas convocadas se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

Si esta plaza no se cubre se acumulará al turno de acceso libre.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que superaran todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participaran.

I.1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados: promoción interna, acceso libre o discapacidad. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas en los listados provisionales que se publiquen. De no emendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidas.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la LEPG, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de ingeniero de montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien obtuviera el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) desde el que participen, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de ingeniero de montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

I.2.3. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para formalizar telemáticamente las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y la deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

En caso de que la persona solicitante autorice a la Administración la consulta de los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo no tendrá que presentar la documentación a la que se hace referencia.

Para lo anterior deberá autorizar a la Administración para la consulta en las casillas habilitadas a estos efectos en la solicitud de inscripción en el proceso selectivo.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes, de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las que treinta (30) corresponderán a la parte común del programa y noventa (90) a la parte específica, más seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) corresponderán a la parte común del programa y cuatro (4) a la parte específica. Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento cincuenta (150) minutos.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas en este ejercicio de la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las noventa (90) preguntas, más las cuatro (4) de reserva, correspondientes a la parte específica.

Al finalizar la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los diez (10) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico tipo test de cuarenta (40) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más cuatro (4) preguntas de reserva, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal relacionados con las materias que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Al finalizar la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio: desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración de cuarenta (40) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto.

Al finalizar la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían, antes del día de finalización del plazo dispuesto en la base I.2 de esta convocatoria, el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

En el turno de promoción interna y para la exención de este ejercicio, junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante de la letra «O», conforme a la Resolución de 3 de febrero de 2016 (DOG núm. 29, de 12 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 2016, de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 19, de 29 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2016.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con dos (2) días hábiles, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los exámenes, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.2. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quien hubiera perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría de éste.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes aspirantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Puesto que en la escala existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

2) Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

3) Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

4) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, éstas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG, las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tomarán posesión de la plaza que hubieran venido desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, según los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y a las escalas a que accedan.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, conforme con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de montes

Parte común:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su Presidencia. La Administración de justicia en Galicia.

5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

6. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Eficacia directa y primacía del derecho comunitario. Derecho originario y derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Composición y atribuciones. Las competencias de la Unión Europea.

7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

8. El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.

10. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.

11. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.

12. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

13. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

14. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

15. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

16. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente y de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

17. Transparencia. La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: transparencia de la actividad pública y buen gobierno. Acceso a la información pública. Mecanismos de coordinación y control. El Comisionado de la Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas.

Parte específica:

1. El desarrollo sostenible. Principios generales. Integración ambiental en las políticas sectoriales. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción en materia de medio ambiente. Las estrategias temáticas. Actuaciones estratégicas aplicables en Galicia.

2. Las conferencias ministeriales para la protección de los bosques en Europa: Forest Europe. Políticas e iniciativas forestales de la Unión Europea. Resoluciones sobre gestión forestal sostenible en Europa.

3. Situación actual de la legislación forestal. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Otra normativa concurrente europea, estatal y autonómica.

4. La Estrategia forestal europea y española. El mapa forestal de España. La revisión del Plan forestal de Galicia del año 1992: procedimiento y directrices. El 4º IFN en Galicia: comentarios de los resultados más relevantes en comparación con el 3º, 2º y el 1º IFN.

5. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Principios. Instrumentos. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ayudas e incentivos. Principales convenios internacionales en materia de biodiversidad. Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea para 2020. Bancos de datos de la biodiversidad: funciones e información que suministran.

6. La política agraria comunitaria (PAC) y el sector forestal. Antecedentes, principios y objetivos. Reformas, competencias e instrumentos: organizaciones comunes de mercado. La financiación de la PAC: el Feaga y el Feader.

7. La política de desarrollo rural. Las ayudas al desarrollo rural. Antecedentes. Medidas de desarrollo rural y medidas de acompañamiento. Impacto en Galicia. El Reglamento (UE) 1305/2013: objetivos, programación y medidas. El Programa de desarrollo rural de Galicia (2014-2020): medidas forestales.

8. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales y de inversión comunitarios (EIE): Feder, FSE, FC, Feader y FEP. Consideraciones generales y aplicación al sector forestal. Organismos pagadores del Feaga y del Feader en la Unión Europea, criterios de autorización, funciones, procedimientos y coordinación. El FEGA y el FOGGA. Los controles FEADER: principios básicos de control y el Plan gallego de controles Feader en el SIXC.

9. Acceso a la información en materia de medio ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

10. Diagnóstico socioeconómico del sector forestal gallego: situación socioeconómica. Producciones más importantes. Tamaño de las explotaciones, asociacionismo y formación. Tipología y naturaleza de las industrias forestales. Empleo y aportación al PIB. Ayudas al sector. Perspectivas.

11. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia forestal y de conservación de la naturaleza. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Consellería de Medio Rural: su estructura orgánica y funcional. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: su estructura orgánica y funcional.

12. Los incendios forestales. Incidencia en Galicia. Clases, causas, factores que intervienen en su propagación y distribución geográfica. Prevención de incendios: acciones sobre el territorio y sobre la población. Restauración en zonas afectadas por grandes incendios. La Estadística general de incendios forestales.

13. Los incendios forestales. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales de la Xunta de Galicia. La integración en los planes de protección civil para emergencias por incendios forestales. La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales. El Peifoga. El planeamiento de la defensa del espacio rural. El Pladiga.

14. La protección legal de los montes en la legislación forestal. El catálogo de montes de utilidad pública. Deslindes y demarcación administrativa de montes. Modalidades, procedimiento y consecuencias en la protección legal de los predios forestales.

15. La propiedad como base del sistema forestal gallego. Concepto de monte, clasificación de los montes y régimen jurídico en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. El régimen fiscal de la propiedad forestal. Competencias de la Administración local, autonómica y estatal.

16. Montes vecinales en mano común. Legislación específica. Los jurados provinciales de montes vecinales en mano común. Los actos de disposición. El papel de la Administración. La gestión pública. Convenios, consorcios y contratos temporales de gestión pública. Los montes de particulares. Distribución de superficies forestales en Galicia según formas de propiedad.

17. Concepto de ecosistema. Biotopos, biocenosis. Producción primaria y secundaria. Cadena trófica, flujo energético, balance energético. Factores abióticos y bióticos. Sinergias. Conceptos de población y comunidad biótica. Dinámica poblacional. Competencia y simbiosis.

18. Ecología aplicada. El equilibrio natural. Acción del hombre sobre los ecosistemas: la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la minería, la urbanización y los grandes sistemas artificiales. Los impactos de las acciones del hombre sobre el ecosistema y sobre sus componentes. Graduación de los impactos. Valores naturales de los ecosistemas humanizados.

19. Características del medio físico gallego: geología, geomorfología, climatología, hidrología, edafología y paisaje.

20. Biogeografía de Galicia. Principales tipos de bosques naturales gallegos. Hábitats protegidos. Hábitats de interés comunitario presentes en Galicia.

21. El suelo. Concepto y formación. Descripción de sus elementos constitutivos. Clasificación de los suelos. Influencia de los suelos en la evolución y la productividad vegetal. El suelo como factor limitante en la vegetación forestal en Galicia.

22. Principales ecosistemas gallegos. Especies de flora y fauna representativas de los mismos. Métodos de evaluación y seguimiento de la biodiversidad. Principales fuentes de datos, técnicas y herramientas.

23. Los ecosistemas fluviales. Características generales. Principales problemas de conservación. Ecología. La vegetación de ribera. Fauna fluvial. Medidas para la conservación y mejora. Índice de calidad del bosque de ribera (QBR).

24. Normativa en materia de protección de espacios naturales. La Red gallega de espacios protegidos. La Red Natura 2000 en Galicia, principales taxones y hábitats representados. Plan director de la Red Natura 2000.

25. La protección de la fauna y de la flora. Normativa específica. Los catálogos y registros de fauna y flora. Los endemismos gallegos. Catálogo gallego de especies amenazadas. Catálogo gallego de árboles singulares. Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

26. La pesca fluvial en Galicia. Normativa vigente. Importancia económica. Modalidades. Principales especies susceptibles de pesca continental en Galicia. Ordenación piscícola de aguas continentales.

27. La actividad cinegética en Galicia. Legislación. Contribución a la diversificación económica del medio rural. Características de las principales especies cinegéticas. Ordenación y planes cinegéticos. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y reservas. Incidencia de la Directiva 2009/147/CEE de aves silvestres sobre la caza.

28. Técnicas de regeneración y de repoblación. Repoblación en zonas húmedas y subhúmedas. Principales especies forestales usadas en la Comunidad Autónoma. Métodos, técnicas y maquinaria. Impacto de las repoblaciones forestales.

29. Características botánicas, ecológicas y silvícolas de las coníferas con relevancia forestal en la Comunidad Autónoma gallega.

30. Características botánicas, ecológicas y silvícolas de las frondosas con relevancia forestal en la Comunidad Autónoma gallega.

31. Método de beneficio y tratamiento de masas arbóreas. Métodos de beneficio: definición, clases y criterios de selección de éste. Tratamientos: monte alto irregular. Monte medio. Monte bajo. Cuidados de masas arbóreas: limpias, claras, podas, labores, fertilizantes, herbicidas. Técnicas y métodos de cuidado.

32. Aprovechamientos forestales. Aprovechamientos maderables: planificación de las operaciones, red viaria, mecanización, la tala como organización, carácter de las talas, preparación, localización de las talas y posibilidades de cuartel. Aprovechamientos forestales complementarios. Comercialización de productos forestales. El Decreto 50/2014, de 10 de abril. Sistemas de diligencia debida y entidades de supervisión. Aplicación en Galicia.

33. Métodos de ordenación forestal. Métodos clásicos y modernos. Plan general y planes especiales. Revisiones. Planes de aprovechamientos y planes de mejora. Elección de la especie y del método de beneficio.

34. Las relaciones monte-industria. La propiedad, la producción y la empresa en el monte. Objetivos, estrategias y características organizativas de las empresas de transformación de productos forestales. El Registro de empresas del sector forestal. El CIS Madera. La Agencia Gallega de la Industria Forestal. Las ayudas para la industria de primera transformación.

35. La industria forestal. La industria de primera transformación de la madera: sierra, chapa y tableros. Clases y tecnología. La madera laminada. Las industrias químicas de madera. Fábricas de pasta de celulosa: procesos y clases. Ayudas sectoriales. Evolución y perspectivas.

36. La evaluación ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

37. Normativa autonómica en materia de protección ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Normativa aplicable en materia de prevención y control integrado de la contaminación. Evaluación de incidencia ambiental de actividades en Galicia.

38. Normativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y régimen del suelo. Instrumentos de ordenación del territorio en Galicia. Concepto y categorías de suelo rústico. Usos y actividades en suelo rústico. Autorizaciones autonómicas y condiciones de edificación en suelo rústico.

39. La metodología técnica de evaluación ambiental. Diseño de medidas protectoras y correctoras. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con potencial afectación sobre los espacios de la Red Natura 2000. Medidas compensatorias.

40. El medio rural gallego. Población y sociología. El asociacionismo forestal. Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. Usos del suelo, distribución, tendencias y problemática. Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras: el Banco de Tierras de Galicia y su gestión.

41. La investigación y la transferencia tecnológica. Investigación básica e investigación aplicada. Objetivos de la investigación. Áreas y líneas de investigación forestal. Participación de la empresa privada. Formación y capacitación agroforestal en Galicia.

42. El cambio climático. Evidencia científica del fenómeno: impactos, adaptación y mitigación. Respuesta internacional ante el cambio climático: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y los acuerdos post Kioto. Los mecanismos de flexibilidad. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión. Estrategia comunitaria ante el cambio climático. Estrategia española ante el cambio climático.

43. La educación ambiental. Concepto, principios básicos e instrumentos para la educación ambiental. Interpretación del patrimonio ambiental. El CENEAM y el CEIDA: objetivos y programas de trabajo. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

44. Mejora genética: principios generales y métodos. Monteras selectas y huertas, semilleros. Cosecha, extracción y conservación. Análisis de semillas.

45. Reproducción vegetativa: métodos tradicionales y nuevas tecnologías. Las plantaciones forestales y el material de reproducción vegetativa. Los viveros forestales. Sistemas y estructuras. Producción, conservación y transporte de plantas. Sustratos y contenedores.

46. Aplicaciones forestales de la topografía y cartografía. Sistemas tradicionales de medición y replanteo. Sistemas de posicionamiento global: fundamento, operación, análisis del error y aplicaciones. Sistemas de información geográfica: bases teóricas, principales aplicaciones y sistemas más utilizados.

47. El inventario forestal: objetivos, concepción, estructura, trabajos de campo, trabajos de gabinete. Métodos de muestreo. Información dasométrica por fotogrametría y por teledetección. Cálculo de existencias y de crecimientos. Estimación de la estructura de las masas y de las existencias en volumen. Metodología en la realización del cuarto IFN.

48. Ordenación de montes: la organización de las masas en función de los objetivos y de los recursos. División del monte: criterios. El monte normal: cabida, existencias y posibilidad. La tala como método de organización del monte arbolado. Métodos de ordenación modernos para masas regulares y semirregulares. Valoración forestal: fórmulas, criterios.

49. Ordenación de montes en Galicia: categorías de instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF). Ámbito. Estructura y contenido de los IOGF. Los modelos silvícolas, de gestión forestal y de referentes de buenas prácticas. El Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. La Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

50. Certificación forestal: origen y consecuencias. Criterios e indicadores de gestión sostenible. Sistemas actuales de certificación forestal. El sistema PEFC. Organización, niveles de aplicación y procedimientos de certificación. Certificación de la gestión forestal. Certificación de la cadena de custodia.

51. Ordenación de cuencas hidrográficas. Clasificación. La erosión del suelo: técnicas para su evaluación. Unidades hidrológicas y parámetros. Balance hídrico. Economía del agua, vegetación forestal y planificación de usos. Hidrología torrencial. Fijación, defensa y reconstrucción de riberas.

52. Las poblaciones piscícolas. Principales especies de las aguas continentales gallegas. Dinámica de las poblaciones. Ciclos vitales y principales requerimientos de cada fase. Técnicas de inventariación piscícola: cálculo de densidades, biomasas, producciones, reclutamientos y crecimientos.

53. Técnicas de protección y fomento de las poblaciones piscícolas. Conservación y mejora del hábitat fluvial. Bases técnicas de las principales infraestructuras: capturaderos, centros ictiogénicos, canales de desove y cría. Las repoblaciones piscícolas: justificación y técnicas.

54. El caudal ecológico: concepto normativo y metodologías. Minimización de impactos. Impactos singulares: dispositivos de franqueo. Normativa aplicable.

55. Instalaciones de acuicultura comercial. Normativa y supervisión administrativa. Afectaciones al medio y prevención de impactos. Epizootias y afectaciones a las poblaciones salvajes. Situación del sector en la Comunidad Autónoma gallega.

56. Especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma gallega. Ciclos biológicos. El inventario cinegético: métodos y parámetros que se obtendrán. Dinámica poblacional. Estructura poblacional. Densidad. Crecimiento, mortalidad, producción. Principales epizootias, medidas preventivas y métodos de control.

57. La ordenación cinegética: bases legislativas y técnicas. Los Tecor. Planes cinegéticos. Efectos de la caza y valoración socio-económica. Protección y mejora de las poblaciones. Mejoras del hábitat. Repoblaciones y reintroducciones: justificación, análisis de su problemática y técnicas de actuación. Control de poblaciones. Granjas cinegéticas: peculiaridades constructivas, normativa de aplicación, situación en Galicia.

58. Los espacios naturales protegidos. Clasificación según el régimen de protección internacional, comunitario, nacional y autonómico. Instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos en Galicia. Procedimiento de declaración y la gestión de los espacios naturales protegidos en Galicia.

59. Sistemas de información geográfica (SIG): descripción, modelos de datos espaciales. Métodos y procedimientos de captura de información. Explotación de un SIG: funciones de análisis y consultas, su utilidad en la gestión del medio natural. Infraestructuras de datos espaciales. Directiva Inspire. Coordinación e información territorial en Galicia.

60. Sanidad forestal: principales enfermedades, plagas forestales y daños en Galicia. Medidas culturales, preventivas y terapéuticas. Tratamientos biológicos. Marco jurídico de la sanidad forestal en el contexto autonómico, español y de la Unión Europea. Marco competencial en materia fitosanitaria en la Xunta de Galicia. Declaración de plagas y enfermedades forestales. La red de seguimiento de daños en los bosques.

61. El fuego. El fuego como factor ecológico. El incendio forestal. Variables que lo caracterizan. Factores que intervienen en su comportamiento. Modelos de combustible. Índices de riesgo. Causas de los incendios forestales. Consecuencias económicas, sociales y ambientales. Valoración de daños y pérdidas.

62. Sistemas de detección y comunicación. Extinción de incendios forestales: técnicas de extinción, primer ataque y ataque ampliado, el contrafuego. Retardantes. Medios, vehículos, maquinaria y aeronaves en la extinción de incendios. La coordinación de medios aéreos. Seguridad y prevención de riesgos.

63. Planificación y proyectos forestales: alcance, contenido y elementos básicos. El estudio básico de seguridad y salud. El ingeniero redactor de proyectos: cometidos y responsabilidad. La dirección de obras. Características especiales de las obras forestales. El libro de órdenes como instrumento de apoyo. Medición y certificación de la ejecución de los trabajos. Responsabilidades y deberes del director de obra.

ANEXO II

Dª/D. ..., con domicilio en ..., y con DNI/Pasaporte ... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de montes, que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicha escala.

..., ... de ... de 201...

ANEXO III

Dª/D. ..., con domicilio en ..., y con DNI/pasaporte ... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de montes, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad) ..., ... de ... 201...