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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2018 Pág. 26856

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5262/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 5262/2017 - MBL

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 210/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrente: Diego Sánchez Valladares

Abogado: Miguel Francisco Costas Díaz

Procurador: Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Instituto Social de la Marina, AJS Vieira Mar, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Carlota Peláez Sabell, letrado de la Seguridad Social

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5262/2017 de esta sección, seguido a instancia de Diego Sánchez Valladares contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Instituto Social de la Marina, AJS Vieira Mar, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando al recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora Diego Sánchez Valladares contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra en los autos nº 210/2017 seguidos a instancias del actor contra INSS, TGSS, ISM, Mutua Universal y AJS Vieira Mar, S.L., sobre lesiones permanentes no invalidantes.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, lo mandamos y lo firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a AJS Vieira Mar, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia