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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2018 Pág. 26867

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 546/2017).

PO. Procedimiento ordinario 546/2017

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Laura Currás Novas

Abogada: María Catalfamo

Demandados: Maludapi, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Laura Currás Novas contra Maludapi, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 546/2017, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Maludapi, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20 de septiembre de 2018, a las 11.20 y 11.25 horas, en la planta baja, sala 6, del edificio de los juzgados, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda ésta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Maludapi SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 10 de mayo de 2018

El letrado de la Administración de justicia