La persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo acordó la incoación del expediente sancionador LU-00456-O-2018 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica el acuerdo de incoación dictado a la persona interesada.
Se le informa de que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Lugo.
Se le otorga un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que considere conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Lugo, 4 de mayo de 2018
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
LU-00456-O-2018 B-8190-TX |
Héctor Montoya Jiménez 34290618X |
El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 19 %. 6.3.2018; 21.15; N-VI; 543,8 |
Artículo 141.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
900 euros |