Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2018 Pág. 25767

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 8 de enero de 2009, establece las condiciones, regula los requisitos y establece los distintos tipos de convocatorias para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la tramitación electrónica no puede ser aun una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por lo tanto, todas las disposiciones que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y al personal empleado público en el ámbito de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, deberán prever la presentación electrónica, bien en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien en aplicaciones propias de presentación electrónica que tendrán que ser accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de la publicación en la página web de la Consellería del Mar de la Resolución de 23 de febrero de 2018 de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia, para darles nuevas vías y facilidades las escuelas de navegación de recreo para poder presentar a su alumnado a las convocatorias extraordinarias, esta Dirección General, en el uso de las facultades que le confiere el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), resuelve convocar y publicar en el DOG las dos convocatorias pendientes de realización de exámenes teóricos extraordinarios para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo de patrón/patrona para navegación básica, patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate, capitán/capitana de yate, conforme las siguientes normas:

1. Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer las condiciones que tienen que cumplir las escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia para acceder a las pruebas extraordinarias teóricas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas, para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo PE616D, que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PE616D.

2. Normas generales.

a) Los exámenes teóricos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).

b) Para que pueda realizarse la convocatoria extraordinaria en un centro de enseñanza será necesario reunir un mínimo de 15 personas inscritas para las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica y 10 para patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate. Si el centro de enseñanza no consiguiera el número mínimo requerido no podrá realizar el examen. En este caso, los/las alumnos/as deberán realizar el examen en el lugar indicado por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

c) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo para poder presentarse al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, debe estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los/las alumnos/as que presenten el certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de presentarse a las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.

d) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consiga superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, o bien para la expedición del título de patrón para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas ordinarias en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de presentarse a las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

e) Los/las alumnos/as de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y superen alguno de los módulos que conforman el examen teórico de acuerdo a lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de presentarse las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias.

3. Edad mínima.

El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años de edad en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Para obtener cualquiera de las otras titulaciones náuticas de recreo, los/las interesados/as deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en el que se realicen las pruebas para obtener estos títulos.

4. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para presentarse a los exámenes teóricos.

Las escuelas de navegación de recreo homologadas, para poder presentar su alumnado a los exámenes teóricos, presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución (procedimiento PE616D). Las escuelas de navegación de recreo deberán presentar también cumplimentado el anexo II de esta resolución por cada alumno/a que se presente a la referida convocatoria.

b) Acreditar el pago de las tasas. En caso de que no se realice el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no se podrán presentarse los exámenes.

Según lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 12, de 14.1.2004) y en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:

Exámenes teóricos:

– Patrón/patrona para navegación básica: 30,04 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 38,67 €.

– Patrón/patrona de yate: 54,18 €.

– Capitán/capitana de yate: 65,74 €.

El pago puede hacerlo por vía telemática o presencial y deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos para la matrícula. La dirección web es el siguiente: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue.

c) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.

d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse el examen teórico específico para la obtención del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para obtener el título de patrón para navegación básica.

e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate.

f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate.

No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.

Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presentan las solicitudes de su alumnado presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las escuelas de navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará público el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza pesquero, dando un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan enmendar las deficiencias de los/las alumnos/as excluidos/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Consulta del DNI o NIE del/de la alumno/a o del representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Copia do título de patrón/patrona para navegación básica.

– Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo.

– Copia del título de patrón/patrona de yate.

En el caso de que las escuelas de navegación de recreo se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7. Protección de datos.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Titulacións con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la sxt.mar@xunta.gal.

8. Fechas y lugares de examen.

Las fechas de los exámenes teóricos, así como los lugares donde se realizarán aparecen indicados en el anexo III.

Las personas que no se presenten a los exámenes no tendrán derecho a cambios de matrícula ni a la devolución de las tasas.

9. Tribunales.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero, una vez publicada el listado definitivo de aspirantes a los exámenes en las distintas titulaciones, nombrará los tribunales para la realización de las pruebas, e indicará las horas de los exámenes en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

10. Desarrollo de las pruebas.

Finalizados los exámenes teóricos, el/la secretario/a del tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar una copia del examen y la hoja con las respuestas correctas, con el fin de que los/las interesados/as puedan comprobar el resultado de su ejercicio.

Una vez corregidos los exámenes teóricos, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza las listas provisionales de las calificaciones, así como en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el portal web de formación de la Consellería del Mar para presentar reclamaciones ante el tribunal contra las calificaciones provisionales.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará una resolución con la lista de las personas que superaron las pruebas teóricas. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del centro y en el portal web de formación de la Consellería del Mar. No obstante, para los actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

11. Notificaciones para actos de trámite individualizados que puedan aparecer en el procedimiento.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las escuelas de navegación de recreo avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las escuelas de navegación de recreo deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las escuelas de navegación de recreo de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Requisitos para la obtención de los títulos.

Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas los/las interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

13. Temarios de examen.

Los temarios oficiales de examen para las titulaciones de capitán/capitana de yate, patrón/patrona de yate, patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona para navegación básica, son los recogidos en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

14. Criterios de corrección.

Los criterios de corrección de los exámenes de cada titulación aparecen indicados en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, y en el anexo III de la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, para el primer semestre de 2018.

15. Recursos.

Contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de las notas definitivas en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Contra la resolución de esta convocatoria podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2018

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO III

Convocatoria de julio de 2018.

Matrícula: del 28 de mayo hasta el 15 de junio de 2018, ambos inclusive.

Titulación

Examen teórico

Centros de enseñanzas donde se realizarán los exámenes teóricos y prácticos

Patrón/patrona para Navegación Básica

9 de julio

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo (avda. Beiramar, 55, 36202 Vigo. Teléf. 886 11 08 25/886 11 08 26)

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (r/ 19 de Febreiro, 30-34, 15405 Ferrol. Teléf. 881 93 82 12/881 93 82 13)

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira (r/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléf. 881 86 63 17/881 86 63 24)

Patrón/patrona de Embarcaciones de Recreo

10 de julio

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ribeira

Patrón/patrona de Yate

11 de julio

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ribeira

Convocatoria de diciembre de 2018.

Matrícula: del 24 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Titulación

Examen teórico

Centros de enseñanzas donde se realizarán los exámenes teóricos y prácticos

Patrón/patrona para Navegación Básica

10 de diciembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo (avda. Beiramar, 55, 36202 Vigo. Teléf. 886 11 08 25/886 11 08 26)

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (r/ 19 de Febreiro, 30-34, 15405 Ferrol. Teléf. 881 93 82 12/881 93 82 13)

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira (r/ dos Estudantes, 7, 15960 Ribeira. Teléf. 881 86 63 17/881 86 63 24)

Patrón/patrona de Embarcaciones de Recreo

11 de diciembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ribeira

Patrón/patrona de Yate

12 de diciembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesqueira de Ribeira

Capitán/capitana de Yate

13 de diciembre

Escola Galega de Administración Pública (EGAP) (rúa Madrid, 2-4, 15707 As Fontiñas)

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file