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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2018 Pág. 25560

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 4 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR353A).

BDNS (Identif.): 399634.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente al mismo, así como entidades sin ánimo de lucro del sector forestal constituidas y registradas como asociaciones.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, en el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento deberán tener una media de paro registrado en el año 2017 superior a 500 personas en su ámbito territorial.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud sea realizada por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden, o bien, cuando las actuaciones previstas en el proyecto engloben por lo menos a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2018, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación temporal en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Los talleres duales de empleo se configuran como programa mixto de empleo y formación que tiene por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

Se valora en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, que se promueva la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con el resultado de apto durante un mínimo de tres meses a jornada completa en empresas del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo. En su caso, las entidades promotoras deberán publicar una convocatoria de ayudas a la inserción laboral, a través de incentivos a la contratación.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 4 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria asciende a 20.344.000 euros y se financiará con cargo a las aplicaciones 09.41.322A.460.2 y 09.41.322A.481.0 por los importes de 9.282.000 euros y 515.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2018 y los mismos importes en la anualidad 2019. El programa de incentivos a la contratación laboral en el ejercicio 2019 será financiado con cargo a la aplicación 09.41.322A.460.1 por un importe de 750.000 euros. Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria