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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2018 Pág. 25409

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el reconocimiento de la cualificación de deportista gallego de alto nivel.

Conforme lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en materia de la promoción del deporte e idónea utilización del ocio.

Al amparo de esta competencia se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional de acuerdo con las competencias legalmente atribuidas.

A tal efecto, el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2015, de 16 de abril, en su artículo 5 configura la Secretaría General para el Deporte como el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal y reglamentariamente atribuidas.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece, en el artículo 4, como uno de los principios generales de las administraciones públicas gallegas la promoción del deporte de competición y de alto nivel y en el artículo 5, referente a las competencias de la Administración autonómica, regular y fomentar el deporte y los deportistas de alto nivel de Galicia y las categorías de deportistas, así como los requisitos para ser incluidos en estas y sus beneficios. Por otra parte en el artículo 32, clases de deportistas, establece que los deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente, atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, en su artículo 34, deportistas gallegos de alto nivel, de la sección 1ª deportistas, capítulo I, deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros y otros agentes de la actividad deportiva, título IV, agentes de la actividad deportiva, indica que tendrán la consideración de deportistas gallegos de alto nivel, o de otras categorías que se puedan establecer, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego.

El Decreto 6/2004, de 8 de enero, por el que se regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a estos, establece el procedimiento de presentación de la solicitud para obtener el reconocimiento de la cualificación de deportista gallego de alto nivel según los criterios indicados en la Orden de 30 de mayo de 2005 por la que se establecen los criterios para el reconocimiento de los deportistas gallegos de alto nivel, en desarrollo del Decreto 6/2004, de 8 de enero.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es necesaria la modificación del procedimiento de presentación de la solicitud para obtener el reconocimiento de la cualificación de deportista gallego de alto nivel.

Con esta resolución se da cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es estipular el procedimiento con el código PR948A en el que se establece el modelo de solicitud para el reconocimiento de la cualificación de deportista gallego de alto nivel y la documentación que se debe aportar.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Los requisitos para obtener la condición de deportista gallego de alto nivel son los siguientes:

a) Tener vecindario administrativo en Galicia en el momento de la solicitud de reconocimiento y durante el disfrute de los beneficios derivados de la misma.

b) Tener más de 16 años en la fecha en la que se adopte la resolución de reconocimiento.

c) Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida por una federación deportiva gallega de una modalidad olímpica, paralímpica o de proyección internacional notoria, desde, por lo menos, el uno de enero del año anterior al del reconocimiento.

d) No estar cumpliendo sanción disciplinaria deportiva firme de carácter muy grave, o sanción administrativa firme en materia deportiva de carácter grave o muy grave, en el momento de la solicitud de reconocimiento ni durante el disfrute de los beneficios derivados.

e) Acreditar el nivel deportivo exigido en la modalidad practicada. Este nivel se acreditará según la Orden de 30 de mayo de 2005 por la que se establecen los criterios para el reconocimiento de los deportistas gallegos de alto nivel, en desarrollo del Decreto 6/2004, de 8 de enero.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Procedimiento

El procedimiento para reconocer la condición de deportista gallego de alto nivel se iniciará por solicitud del interesado y será el establecido en el artículo 4 del Decreto 6/2004, de 8 de enero, por el que se regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a los mismos.

Artículo 5. Solicitud

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta como anexo I a la presente resolución.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Anexo II: certificación de la federación deportiva correspondiente al candidato en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados c), d) y e), del Decreto 6/2004, de 8 de enero, así como los resultados deportivos obtenidos por el solicitante en competiciones o actividades oficiales durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud por los que se solicita el reconocimiento, así como cualquier otro aspecto que pueda resultar relevante en atención al fin perseguido.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes está abierto durante los meses de junio y noviembre.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicación de datos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución en la que se reconozca la condición de deportista gallego de alto nivel.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General para el Deporte, http://deporte.xunta.gal/.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Madrid, 2-4, 2ª planta, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: secretaria.deporte@xunta.gal.

Artículo 13. Plazo de resolución

El procedimiento de reconocimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la presentación de la solicitud realizada, conforme establece el artículo 4.5 del Decreto 6/2004, de 8 de enero, por el que se regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a los mismos.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2018

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

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