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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 9 de mayo de 2018 Pág. 23815

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para suministro en A Fonsagrada (Lugo), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/9-0).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.), con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 1.12.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Fonsagrada, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2014/27-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.1.2017 y en el Boletín Oficial de la provincia de 28.12.2016.

Segundo. El 28.4.2017 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó ante esta dirección general, para su aprobación, el proyecto de ejecución titulado «Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para suministro en A Fonsagrada (Lugo)». En este proyecto de ejecución se ubicó la instalación de la planta de GNL en una parcela diferente a la prevista en el que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a la que se hace referencia en los antecedentes.

Según lo dispuesto en el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG), de manera resumida, las actuaciones a realizar son las siguientes:

• La red de distribución tiene su inicio en la válvula de salida de la planta de GNL, a instalar en la parcela de referencia catastral 27018A1981002090000PQ y situada al norte del núcleo urbano (polígono 181, parcela 209, lugar de Barreiras, A Fonsagrada), desde donde discurrirá enterrada por la zona de calzada o acera hasta el camino de Xestoso. Desde este punto, la red discurre hacia el sur, hasta la calle Burón, continuando por esta calle hasta el cruce con la calle Rois da Peña, donde la red se divide en varios ramales, distribuyéndose por las distintas calles del casco urbano. Su longitud será de 3.439 m, se realizará en tubería de polietileno PE-100 y SDR 17,6/SDR 17 en diversos diámetros (160, 110, 90 y 63 mm) y se dimensionará para una presión relativa de cálculo de 0,4 bar.

• La planta de GNL estará compuesta por los siguientes componentes: sistema de almacenamiento; sistema de gasificación, regulación y odorización; y módulos auxiliares. Tendrá una capacidad de almacenamiento de GNL de 10 m3 (1 depósito horizontal), una capacidad de regasificación de 183 m3(n)/h y una presión de suministro de gas natural de 0,4 bar.

Tercero. El 11.10.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se somete a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la planta satélite de almacenamiento y la red de distribución de GNL en A Fonsagrada (Lugo) (expediente IN627A 2017/9-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.12.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 4.12.2017 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 26.12.2017, y también estuvo expuesta en tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada desde el 19 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2017.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 17.10.2017 la Dirección General de Energía e Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de A Fonsagrada, Begasa, Telefónica de España, S.A., Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y la Dirección General de Patrimonio, por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a efectos de obtener su informe al respecto.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionamiento técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, que presentó su conformidad.

La Dirección General de Patrimonio y Telefónica de España, S.A. no contestaron a la petición de informe ni a su reiteración, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello, sin prejuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Quinto. El 5.2.2018 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, Jefatura Territorial) emitió informe sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., en el que se informa de manera favorable el proyecto y considera que no existen inconvenientes para su autorización.

Sexto. El 30.1.2018 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas el cambio de denominación social a Nedgia Galicia, S.A.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, do 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

• Otorgar a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa para la instalación de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para suministro en A Fonsagrada (Lugo).

• Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizaran de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para suministro en A Fonsagrada (Lugo)», firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG), con la referencia GDP41117040012; y en el que figura un presupuesto de 284.385,52 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los desarrollan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas