Procedimiento ordinario (PO) 562/2016
Demandante: Susana Guitar Novo
Abogada: Otilia Pérez Peaguda
Demandados: 2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Mútiples Internacionales, S.L., Estudios Custodias y Traslados Vía Nova, S.L., Consejo de la Cultura Gallega, Universidad de Santiago de Compostela
Abogados: (…), (…), letrado de la Comunidad, Manuel Lobato Iglesias
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 562/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Guitar Novo contra 2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Internacionales, S.L., Estudios Custodias y Traslados Vía Nova, S.L., Consejo de la Cultura Gallega, Universidad de Santiago de Compostela, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo: tener por desistida a Susana Guitar Novo de su demanda y, una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1596, clave 64 N del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 Social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
La letrada de la Administración de justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a 2 Mil Desarrollo y Organización de Servicios Múltiples Internacionales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2018
La letrada de la Administración de justicia