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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 3 de mayo de 2018 Pág. 23024

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 4 de abril de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (expediente IN407A 2017/186-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

Domicilio social: calle Emilio González López, 1, 15113 Malpica de Bergantiños.

Denominación: proyecto de instalación de centro de seccionamiento y centro de transformación de 250 kVA a 20 kV.

Situación: calle Ventorrillo (piscina municipal), s/n, 15113 Malpica de Bergantiños.

Características técnicas:

Centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón. Celdas prefabricadas de entrada, salida y derivación con interruptores-seccionadores y una de protección (24 kV, 400 A, 16 kA).

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112,115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 4 de abril de 2018

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña