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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2018 Pág. 21267

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Campogrande, parroquia de Morgadáns, ayuntamiento de Gondomar.

El Ayuntamiento de Gondomar remite la delimitación de suelo de núcleo rural de Campogrande para resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo señalado en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y al artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gondomar no cuenta actualmente con ninguna figura de planeamiento general, tras la anulación del PGOM por sentencia del Tribunal Supremo de 22.2.2005. Su ordenamiento jurídico se deriva de la providencia de la alcaldía de 8.3.2012, en la que se remite a la diligencia de la secretaria municipal que remite a los informes jurídicos de la técnica de la Administración general de 15.9.2011 y de 20.2.2012, y a los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de días 6.9.2012 y 5.7.2013.

2. Consta informe del arquitecto municipal de 1.12.2015 en el que se requiere informe sectorial en materia de patrimonio, carreteras de la Diputación y Augas de Galicia.

3. Consta trámite de información pública por plazo de un mes (al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002), y petición de los antedichos informes sectoriales con fecha de 11.12.2015; así como publicación en el DOG de 28.12.2015, y en los periódicos Atlántico de 29.12.2015 y Faro de Vigo de 30.12.2015.

4. Consta informe de la Diputación Provincial de Pontevedra de 7.3.2016.

5. Consta nuevo informe técnico de 26.5.2016, evaluando la nueva propuesta de DSNR al amparo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

6. El 8.6.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el trámite de consultas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

7. Consta Resolución de 23 de agosto de 2016 por la que se formula el informe ambiental estratégico por el que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, a la que se le aportan informes de: Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28.7.2016; Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 29.7.2016; y Dirección General del Patrimonio Cultural de 11.7.2016.

8. Se aporta nuevo informe técnico de 12.9.2016, en el que se reitera la necesidad de informe sectorial de Patrimonio, Carreteras de la Diputación y Augas de Galicia.

9. Consta nuevo trámite de información pública por dos meses y petición de los antedichos informes sectoriales (Patrimonio, Diputación y Augas de Galicia) con fecha de 12.9.2016, así como publicación en el DOG de 22.9.2016, y en los periódicos Atlántico y Faro de Vigo de 20.9.2015. Consta presentada una alegación.

En el informe de la DGPC emitido en el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental se requiere la remisión para un nuevo informe tras la aprobación inicial de la DSNR. Consta como solicitado el dicho informe tras la adaptación de la delimitación a la Ley 2/2016, sin que en la fecha de la aprobación provisional haya sido recibido.

10. Consta informe sectorial de la Diputación Provincial de Pontevedra del día 15.11.2016.

11. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental remite al Ayuntamiento la contestación a la consulta en el procedimiento de evaluación ambiental del IET de 8.9.2016.

12. Consta informe técnico previo a la aprobación provisional de 23.1.2017; e informe jurídico de 25.1.2017.

13. Consta aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de 26.1.2017.

14. Con fecha de 25.1.2017 se recibe en el ayuntamiento informe de Augas de Galicia de 18.1.2017; y con fecha de 1.2.2017 se recibe informe del Servicio de Montes en respuesta a la consulta en el procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha de 28.9.2017, el Servicio de Urbanismo de Pontevedra solicita a Augas de Galicia la ampliación del informe emitido, respeto a la suficiencia de recursos hídricos. No consta recibida contestación. Sin embargo, se aportan dos nuevos informes técnicos de 17.2.2017 y de 27.2.2017, que avalan las modificaciones introducidas en el documento propuesto para aprobación definitiva como consecuencia del informe de Augas de Galicia.

15. A la vista de los requerimientos de esta DXOTU, el ayuntamiento aportó el 3.7.2017 el documento aprobado provisionalmente por el Pleno de 21.6.2017, con las modificaciones introducidas como consecuencia del informe de Augas de Galicia; el 9.8.2017 copia de la notificación a los titulares catastrales de los terrenos afectados; y el 9.1.2018 copia de los siguientes informes:

– Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 15.11.2017.

– Dirección General de Aviación Civil de 29.11.2017, informe favorable condicionado a la inclusión en la documentación de la delimitación de las cuestiones indicadas en el mismo.

– Subdelegación del Gobierno, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de 21.12.2017, sobre sujeción a la normativa sectorial energética vigente de aplicación.

– Instituto de Estudios del Territorio de 4.10.2017.

– Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de 26.9.2017.

– Dirección General de Energía y Minas de 31.10.2017.

– Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de 18.12.2017.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del día 20.10.2017.

II. Análisis y consideraciones.

La propuesta tiene por objeto el reconocimiento y delimitación del asentamiento de Campo Grande, como suelo de núcleo rural, con una superficie de 47.473 m2, en el este de la parroquia de Morgadáns. De esta superficie, 30.743 m2 corresponden a suelo que se califica como suelo de núcleo rural histórico-tradicional; y 16.730 m2 a suelo de núcleo rural común.

La documentación aportada responde a las cuestiones recogidas en el informe previo a la emisión del IAE, emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 28.7.2016, y a los requerimientos realizados.

Analizado el documento y su propio contenido, pudo observarse su adecuación a la normativa que le resulta de aplicación.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de Campogrande, parroquia de Morgadáns, Ayuntamiento de Gondomar, condicionada a la inclusión en la documentación de las indicaciones de los informes de la Dirección General de Aviación Civil de 29.11.2017, y de la Subdelegación del Gobierno, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 21.12.2017.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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