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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 18 de abril de 2018 Pág. 20914

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan, para el año 2018, las ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas que residan en el exterior (código de procedimiento PR930B).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno a Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Aventúrate con Galicia para el año 2018, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2018 (procedimiento PR930B).

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias y también imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web: http://emigracion.xunta.gal.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el tratamiento previsto en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 2. Lugar de realización, número de plazas convocadas y características

El programa Aventúrate con Galicia se desarrollará en colaboración con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en las siguientes modalidades de campamento:

1. Actividades en el mar-Gandarío: se convocan 20 plazas, que se realizarán en el Albergue Juvenil de Gandarío (Bergondo), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

2. Actividades de naturaleza, ambiente y mar: se convocan 20 plazas que se realizarán en el Albergue Juvenil de Area (Viveiro), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

3. Actividades de aventura T: se convocan 10 plazas que se realizarán en el Campamento Juvenil de Chacotes (Palas de Rei) dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Estas actividades van dirigidas a chicos y chicas residentes fuera de Galicia con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años de edad y serán realizadas con chicos y chicas residentes en Galicia participantes de la campaña de verano que convoca la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Las fechas de realización de estas actividades serán las comprendidas entre los días 17 y 28 de julio de 2018.

4. La Consellería de Política Social colaborará en la ejecución de este programa y pondrá a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y mantenimiento en los albergues juveniles y residencias asignadas.

5. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del seguro de estadía en Galicia, así como del desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades desde los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres desde la instalación asignada hasta los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de salida en Galicia de todas las personas participantes que realicen el retorno a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad del campamento.

6. Cada una de las personas beneficiarias se hará cargo de la organización y del pago de los costes de su viaje de ida y de vuelta a sus lugares de residencia. Igualmente, realizará las gestiones necesarias para la salida y la entrada al país (visados, pago de tasas...). Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen en Galicia.

En caso de que la persona participante no retorne a su lugar o país de origen al finalizar la actividad, será responsabilidad de sus padres, tutores legales o familia en Galicia hacerse cargo de ella, y deben recogerla el día del final de la actividad en las instalaciones del campamento correspondiente y hacerse cargo de su traslado al aeropuerto, estación de tren o de autobuses el día de retorno a su lugar o país de origen.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Las personas participantes deberán tener, el 30 de julio de 2018, una edad comprendida entre los 14 y los 17 años.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y/o carezcan de los medios técnicos necesarios y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para facilitar el asesoramiento y los medios técnicos para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española. El DNI se aportará sólo en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Certificado de registro de matrícula consular en el que conste su residencia fuera de Galicia, excepto para los residentes en el resto de España.

e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia.

f) Un certificado médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo II, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Una autorización expresa firmada por los padres o tutores legales para viajar solos y para su asistencia a la actividad, conforme al modelo que figura como anexo III.

h) Las personas solicitantes que no retornen a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento deberán presentar una autorización firmada por sus padres o tutores legales, según el modelo que figura como anexo III, en la cual se indique la persona en Galicia que se encargará de recogerla el día de final de la actividad en la instalación de campamento correspondiente y de su desplazamiento al aeropuerto, estación de tren o de autobuses el día de retorno a su lugar o país de origen.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para a facilitar la realización de los trámites administrativos de presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente el DNI/NIE, de ser el caso. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciera imposible a obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (http://emigracion.xunta.gal) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

5. La selección final de personas beneficiarias se realizará por sorteo público.

Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web (http://emigracion.xunta.gal), las personas interesadas que quieran modificar las fechas de retorno dispondrán de tres días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

6. Las personas solicitantes admitidas y que no sean seleccionadas en el sorteo pasarán a una lista de reservas en el orden resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

7. Este programa de ayudas queda condicionado a la programación y a las condiciones que para este tipo de actividades elabore y publique la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social en su página web www.xuventude.net.

8. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

9. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos/las de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

3. Los expedientes que no fueran examinados por las comisiones mencionadas en el punto 2 lo serán por la comisión de evaluación indicada en el punto 1 y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera necesario, podrá encargar informes socioambientales, que deberán realizar profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar a la desestimación de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la comisión de evaluación citada en el punto 1 elaborará un informe que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y el informe de la comisión evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) con el fin de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas.

En caso de que en el procedimiento no se tuvieran en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

6. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web (http://emigracion.xunta.gal) la relación de personas beneficiarias, que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

7. El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto, las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. Estas normas de obligado cumplimiento serán las detalladas y dictadas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia.

5. La renuncia deberá comunicarse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. En caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Si las personas adjudicatarias renuncian o causan baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidos por la persona que figure en la lista de reserva segundo el orden resultante del sorteo.

Artículo 12. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que le pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

– Están obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

– Asimismo, las personas beneficiarias de esta subvención están obligadas a suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta convocatoria.

Artículo 13. Financiación

1. Para la realización de estas actividades se reserva inicialmente un crédito de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018. Dicha cuantía podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

2. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

– Seguro de estancia en Galicia de todas las personas beneficiarias de este programa.

– Importes de los desplazamientos terrestres de todas las personas participantes desde los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de llegada a Galicia hasta los albergues o campamentos juveniles donde se van a realizar las actividades.

– Importe de los desplazamientos terrestres desde los albergues o campamentos juveniles hasta los aeropuertos o estaciones de tren o de autobuses de salida en Galicia de todas las personas participantes que realicen el retorno a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento correspondiente.

3. Cada una de las personas beneficiarias se hará cargo de la organización y pago de los costes de su viaje de ida y de vuelta a sus lugares o países de residencia. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen en Galicia.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.gal.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa o, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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