Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 16 de abril de 2018 Pág. 20680

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación del auto de aclaración de la sentencia de los autos número 312/2017.

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 312/2017 a instancia de elena Cajigal García contra Méndez Pérez Hermanos, S.L. (desistida), Sanmar Niños, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 22 de noviembre de 2017 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva.

A Coruña, 23 de octubre de 2017.

Nicolás E. Pita Loveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 312/2017 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Elena Cajigal Fariña, asistida por la letrada Sra. Ferro Sánchez, y, de otro, como demandadas, las empresas Sanmar Niños, S.L., representada por el Sr. Méndez Pérez, Méndez Pérez Hermanos, S.L. (desistida), que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre despido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Elena Cajigal Fariña ha sido presentada en fecha 3 de abril de 2017 ante este juzgado demanda en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia declarando la improcedencia del despido con el consiguiente abono de la indemnización legalmente prevista para tal declaración.

Hechos probados.

Primero. Elena Cajigal Fariña viene prestando servicios para la empresa Sanmar Niños, S.L. con antigüedad de 16 de junio de 2006, categoría de oficial 2ª, operaria de confección, percibiendo un salario de 545,25 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Fallo.

Se estima la demanda formulada por Elena Cajigal Fariña frente a las empresas Sanmar Niños, S.L. y Méndez Pérez Hermanos, S.L. (desistida), con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Sanmar Niños, S.L. a la trabajadora.

Se declara extinguida la relación laboral que une a la trabajadora con la mercantil Sanmar Niños, S.L.

Se condena a la empresa Sanmar Niños, S.L. al abono a la actora de la indemnización de siete mil novecientos setenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos de euro (7.974,37 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de sulicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar que el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Méndez Pérez Hermanos, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 23 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia