Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzlgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 899/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Bello Reino contra Santiago Dos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia: 132/2018
PO Procedimiento ordinario 899/2016
Procedimiento de origen: sobre ordinario
Demandante: José Bello Reino
Demandados: Santiago Dos, S.L., Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2018.
Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 899/2016 a instancia de José Bello Reino contra Santiago Dos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo:
Se estima la demanda interpuesta por la parte actora frente a Santiago Dos, S.L., administrador concursal, y se condena a las codemandadas al abono de 22.562,73 euros más los intereses de demora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado.
Para que sirva de notificación en legal forma a Santiago Dos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2018
La letrada de la Administración de justicia