BDNS (Identif.): 392281.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia hasta el segundo grado de consanguinidad incluido.
3. Las personas beneficiarias de las Becas Excelencia Juventud Exterior convocadas por la Secretaría General de la Emigración.
Segundo. Objeto
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, subvencionando los gastos que supone su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (PR937A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.470.0.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de septiembre de 2018.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2018
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración