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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 4 de abril de 2018 Pág. 18446

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de marzo de 2018 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Baiuca Verdescente.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Baiuca Verdescente, con domicilio en la calle Alfredo Brañas, 6, esc. B, 1º C, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. María de las Nieves López-Neira de la Torre, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Baiuca Verdescente fue constituida en escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 13 de octubre de 2017, ante el notario Francisco Barrios Fernández, con el número de protocolo 1636, la entidad Promotora Bayuca, S.A.U., representada para este acto por María de las Nieves López-Neira de la Torre.

Esta escritura fue aclarada por otra otorgada ante el mismo notario, en Las Palmas de Gran Canaria, el 23 de noviembre de 2017, con el número 1871 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 7 de los estatutos, son fines de la Fundación:

– La promoción, fomento y difusión de la cultura gallega, considerada por su patrimonio arquitectónico, tradiciones e historia y, especialmente, los aspectos relacionados con el Camino de Santiago y la Ruta del Románico en Galicia, dentro del ámbito territorial correspondiente a los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Boqueixón (A Coruña).

– La cooperación al desarrollo sostenible del espacio rural de Galicia y, concretamente, en los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Boqueixón (A Coruña), a partir de sus propios recursos naturales, paisajísticos, económicos y culturales. De forma general, fomentar la diversificación de la actividad económica en consonancia con aquellos recursos y, en especial, promocionar la agricultura ecológica, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida en el entorno.

– La atención, formación, orientación o cualquier otra forma de intervención en la problemática generada por cualquier tipo de exclusión social en los entornos rurales señalados.

– La promoción y realización de actividades de interés educativo, cultural, científico, deportivo, sanitario, de fomento de la economía social, de conservación del medio ambiente, de promoción del voluntariado u otras de análogo interés humano y social, en el ámbito territorial descrito.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María de las Nieves López-Neira de la Torre como presidenta, Nieves de la Torre Gómez, Ramón López-Neira de la Torre y la entidad Promotora Bayuca, S.A.U. como vocales.

5. Figura Pilar Álvarez Abraido como secretaria, que no tiene la condición de miembro del patronato.

6. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Baiuca Verdescente, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

7. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

8. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de la fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 19 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural a la Fundación Baiuca Verdescente, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia