Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 2 de abril de 2018 Pág. 18097

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la promoción y difusión del cine gallego en festivales y muestras de cine de prestigio nacional y internacional que se celebren fuera de Galicia, y se convocan para el año 2018.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la agencia gallega de las industrias culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es contribuir a la consolidación del sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, por su vez, aumentar la exportación.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que, sin duda, el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008:

«En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial, el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial, en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a la promoción y difusión del cine gallego a través de la participación de filmes gallegos en festivales y muestras de cine de prestigio nacional e internacional que se celebren fuera de Galicia para el ejercicio 2018 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción y difusión del cine gallego a través de la participación de filmes gallegos en festivales y muestras de cine de prestigio nacional e internacional que se celebren fuera de Galicia, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento CT404B).

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o personales, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 de la Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no sobrepasará de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por procedimiento abreviado, dado que no es necesario realizar la comparación de prelación de las solicitudes presentadas, hasta agotar del crédito presupuestario.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la actividad de creación y producción en el campo audiovisual gallego, que lleven a cabo alguna de las actividades descritas como subvencionables en la cláusula siguiente.

Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual. En cuanto a la participación de entidades productoras, será preciso que la empresa esté dada de alta en el IAE en el epígrafe 9611. Sólo se podrá presentar una única solicitud por obra para cada uno de los festivales o muestras de cine que se describen en la cláusula siguiente.

Tercera. Requisitos y cuantías

1. Será subvencionable la participación de obras audiovisuales gallegas en festivales y muestras de cine de carácter nacional e internacional de reconocido prestigio y amplia capacidad de difusión, que cumpla los siguientes requisitos:

– El festival o muestra de cine debe haberse celebrado entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

– El festival o muestra de cine se corresponderá con alguno de los relacionados en la cláusula tercera y con alguna de las secciones que se especifican.

2. Una misma producción podrá optar a la ayuda correspondiente a un máximo de dos certámenes.

3. Cuantías.

a) Las cuantías que se adjudicarán, según los festivales o muestras de cine, y secciones de referencia son las siguientes:

Festivales reconocidos y clasificados por la FIAPF (Federación Internacional de
Asociaciones de Productores Cinematográficos)

Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale)

Alemania

Sección Oficial Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique e Quinzaine des Realisateurs)

Francia

Sección Oficial Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Shanghai International Film Festival

China

Sección Oficial Competición

2.500

Moscow International Film Festival

Rusia

Sección Oficial Competición

2.500

Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Sección Oficial Competición

3.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Festival del Film Locarno

Suiza

Concorso Internazionale

3.500

Otras secciones (largos)

2.500

Otras secciones (cortos)

1.500

Festival des Films du Monde (Montreal)

Canadá

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

La Biennale di Venezia / Mostra Internationale d’Arte Cinematografica (inclue Settimana della Critica e Giornate degli Autori)

Italia

Sección Oficial Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largos)

3.500

Otras secciones (cortos)

2.000

Festival Internacional de Cine de San Sebastián

España

Sección Oficial Concurso (y fuera de concurso)

5.000

Nuev@s Director@s

3.500

Otras secciones (largos)

2.500

Otras secciones (cortos)

1.500

Tokyo International Film Festival

Japón

Sección Oficial Competición

2.500

Busan International Film Festival

Corea del Sur

World Cinema

2.500

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.500

Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Calquier sección (largos)

3.500

Calquier sección (cortos)

2.000

Cinema Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia

España

Sección Oficial Competición (largos)

1.500

Viennale-Vienna International Film Festival

Austria

Calquier sección (largos)

2.500

Calquier sección (cortos)

1.500

Sitges-Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya

España

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones competitivas (largos)

1.500

Otras secciones competitivas (cortos)

1.000

Festival Internacional de Cine de Gijón

España

Sección Oficial Competición (largos)

1.500

International Short Film Festival Oberhausen

Alemania

Cualquier sección

1.500

Zinebi-Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao

España

Sección Oficial Competición

1.500

Otros festivales y muestras de cine

International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Tiger Awards Competition (Long Features Films)

2.500

Tiger Awards Comptetition for Short Films

1.500

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.000

Visions du Réel Nion-Festival International du Cinema

Suiza

Otras secciones (largos)

2.000

Otras secciones (cortos)

1.000

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largos)

1.500

Otras secciones (cortos)

1.000

London Film Festival

Reino Unido

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)

Argentina

Competencia Internacional

2.500

Competencia Vanguardia y Género (largos)

2.500

Competencia Vanguardia y Género (cortos)

1.500

Otras secciones (largos)

1.500

Sundance Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección (largos)

2.500

Cualquier sección (cortos)

1.500

Tribeca Film Festival

Estados Unidos

Cualquiera sección competitiva (largos)

2.500

Cualquiera sección competitiva (cortos)

1.500

New York Film Festival

Estados Unidos

Main Slate

2.500

Projections

1.500

Festival International du Film d’animation d’Annecy

Francia

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand

Francia

Cualquier sección

1.500

Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM

México

Cualquier sección (largos)

1.500

Festival Internacional de Cine de Guadalajara

México

Cualquer sección (largos)

1.500

Festival de Málaga Cine Español

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones (largos)

1.500

Festival Cinéma Espagnol Nantes

Francia

Cualquier sección (largos)

1.000

FID Festival International de Cinéma Marseille

Francia

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.000

CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse

Francia

Cualquier sección (largos)

1.000

Sevilla Festival de Cine Europeo

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones competitivas (largos)

1.500

Otras secciones competitivas (cortos)

1.000

Seminci - Semana Internacional de Cine de Valladolid

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones competitivas (largos)

1.500

Otras secciones competitivas (cortos)

1.000

Hot Docs (Toronto)

Canadá

Cualquier sección (largos)

2.000

Cualquier sección (cortos)

1.500

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos

1. Estas subvenciones tendrán carácter anual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre del año 2017 y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

2. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 30.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.10.A1.432B.470.0.

3. El importe previsto podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obrigatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de ellas. Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelo normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para los eventos ya celebrados será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Para los celebrados con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, será de un mes desde que se produzca la comunicación oficial, por parte del festival, de la selección de la obra y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar del 15 de noviembre de 2018. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntará la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Séptima. Documentación requerida a las personas solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:

– Copia de la comunicación de selección en el festival o muestra emitida por la organización en la que conste la sección o categoría.

– Presupuesto de gastos de la presencia de la producción en el festival o muestra (anexo II).

– Copia en DVD de la producción objeto de la solicitud.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se disponen de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de los deberes tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal.

Undécima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados por un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro de la Agadic.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4º. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcione cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. El presidente del Consejo Rector de Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución. Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, serán motivadas y harán mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades. Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Duodécima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias le comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimotercera. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a la cuenta.

2. El plazo de justificación de la subvención es de 15 días desde la fecha de notificación de la concesión en el caso de las subvenciones concedidas para eventos anteriores a la convocatoria, y de 15 días desde la presentación de la película en el festival o muestra, para las subvenciones que se concedan para eventos posteriores a la convocatoria. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el día 15 de diciembre.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante Agadic, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus deberes tributarios estatales, autonómicos y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

4. Sin perjuicio de los deberes dispuestos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

5. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por la que se regulan los deberes de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por la persona beneficiaria, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas objeto de ayuda (inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación).

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y personales, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo III).

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes deberes:

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo III).

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respeto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, segundo su normativa.

d) Hacer constar los logotipos de Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que la actividad se iniciara antes de la presentación de la solicitud.

e) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Otros deberes previstos en la normativa de subvenciones.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. Gastos inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los eventos de la base, que consistan en:

a) Gastos en campañas de publicidad y promoción de la participación en el festival.

b) Gastos de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa...) realizado en exclusiva para el evento.

c) Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para realizar exclusivamente la labor durante el evento.

d) Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y ayudas de coste del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes), para un máximo de cinco personas.

f) Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.

g) Gastos varios (hasta un 5 % del importe de la subvención).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Sólo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Decimosexta. Modificación, revocación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –lo de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso a Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de los deberes anteriormente señalados, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes estipulados en esta convocatoria pública.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V de Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2018

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file