BDNS (Identif.): 391169.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas, así como las personas jurídicas privadas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables.
Segundo. Objeto
Subvenciones dirigidas a las personas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras de conservación y mantenimiento.
b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.
c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.
Las citadas actuaciones deberán haber sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías y, además, deberán estar hechas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en esta orden.
Cuarto. Presupuesto
130.000 euros, de los que se destinan 100.000 euros a personas físicas y 30.000 euros a personas jurídicas privadas.
Esta cuantía podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 4.000 euros en el caso de una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, o de 5.500 euros en el caso de tratarse de una vivienda unifamiliar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería
de Infraestructuras y Vivienda