Por Orden de 23 de julio de 2015, se concede autorización definitiva al centro privado extranjero O Castro International School, de Mos, para impartir las enseñanzas de Nursery (3 anos de edad) hasta el curso Year 6 (11 años de edad), para 550 puestos escolares; y autorización provisional para los cursos Year 7 (12 años de edad) hasta Year 9 (14 años de edad), 150 puestos escolares, del Currículo nacional de Inglaterra y País de Gales.
La titularidad del centro inicia el expediente para la autorización definitiva de 150 puestos escolares para los cursos de Year 7 (12 años de edad) hasta Year 9 (14 años de edad), de los currículos nacionales de Inglaterra y País de Gales.
El British Council certifica que, de acuerdo con el informe de inspección, el centro docente reúne los requisitos del artículo 14 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, para una autorización de dichas enseñanzas.
Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de enseñanzas
1. Conceder la autorización definitiva de los cursos Year 7 (12 años de edad) hasta Year 9 (14 años de edad) del Currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, para 150 puestos escolares, al centro docente extranjero cuyos datos se detallan a continuación:
Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).
Denominación específica: O Castro International School.
Código del centro: 36024835.
Titular: O Castro International School of Vigo, S.L.
Domicilio: Camiño de San Cosme, nº 1.
Localidad: San Pedro de Cela.
Municipio: Mos.
Provincia: Pontevedra.
2. Composición resultante:
• Nursery (3 años de edad) hasta el curso de Year 6 (11 años de edad) del Currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, con carácter definitivo. Número de puestos escolares: 550.
• Year 7 (12 años de edad) hasta Year 9 (14 años de edad) del Currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, con carácter definitivo. Número de puestos escolares: 150.
3. Alumnado: español y extranjero.
Artículo 2. Inscripción en el registro
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Obligaciones del centro
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria