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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 16979

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2018.

BDNS (Identif.): 389731.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 3 de la orden:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de estas ayudas estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, al menos con anterioridad al 1 de enero del año 2018. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual bien como integrante de una cooperativa o asociación o agrupación de productores.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho a su titular al cobro de ayudas.

2. Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Tener realizada la declaración censual anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2017.

d) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento MR506A, MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2018.

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2018, de seiscientos tres mil setecientos treinta y ocho euros (603.738 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2018

Belén Mª del Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias