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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 21 de marzo de 2018 Pág. 16492

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de febrero de 2018 por la que se autorizan las enseñanzas artísticas profesionales de danza en el centro de enseñanzas artísticas Danza 10 Studio, de A Coruña.

La titularidad del centro Danza 10 Studio, de A Coruña, solicita la autorización para impartir las enseñanzas artísticas profesionales de danza.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, con la Orden de 5 de diciembre de 1996, que lo desarrolla, y con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, en que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar las enseñanzas profesionales de danza en el centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas de danza (CEDA).

Denominación específica: Danza 10 Studio.

Código del centro: 15033095.

Titular: Soundance 360, S.L.N.E.

Domicilio: calle José María Rivera Corral, 1 local 8A-CC Comcor.

Localidad: A Coruña.

Código postal: 32004.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Composición resultante:

Enseñanzas elementales de danza: 90 puestos escolares.

Enseñanzas profesionales de danza: 180 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria