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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2018 Pág. 15223

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rede de Innovación Arousa (RIA).

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rede de Innovación Arousa (en adelante, RIA) se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a seguir:

Hechos:

Primeiro. Benito Blanco Avellano, secretario del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación RIA fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 14 de julio de 2017, ante el notario Víctor José Peón Rama, con el número de protocolo 2.044, por David Alan Chipperfield, que actúa representado por Benito Blanco Avellano.

Esta escritura se rectificó con otra otorgada también en A Coruña el 27 de diciembre de 2017, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número de protocolo 3.490.

Tercero. La Fundación RIA, según establece el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto y finalidad el estudio, la planificación y el desarrollo productivo, económico y cultural de los espacios que integran la ría de Arousa y la comarca del Barbanza y los territorios que componen las rías atlánticas de Galicia, entre otros.

El objeto de esta fundación se cumplirá conciliando e incentivando todos los sectores y estamentos de la sociedad, la comunidad científica y todas las instituciones económicas y culturales relacionadas con la población y el territorio en que se concretará la actuación de la fundación. Y, en particular, desarrollar actividades hacia el cumplimiento de los fines fundacionales, entre otras, la preservación del medio ambiente.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está compuesto por David Alan Chipperfield, en calidad de presidente; Louise Dier, en calidad de vicepresidenta primera; y Benito Blanco Avellano, como vicepresidente segundo y secretario.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia, la Fundación Rede de Innovación Arousa (RIA), con base en las materias que constituyen su objeto y finalidad fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de febrero de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 35, de 19 de febrero) se clasificó de interés para la defensa del medio ambiente de Galicia la Fundación Red de Innovación Arousa (RIA) y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de conformidad con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación RIA, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con el indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias conferidas por el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Rede de Innovación Arousa (RIA).

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa concordante de aplicación y especialmente a los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2018

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio