Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2018 Pág. 13253

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2018, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F y FETE-UGT por el que se modifica la disposición adicional primera del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias (publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Diario Oficial de Galicia número 131, de 11 de julio).

El 19 de febrero de 2018 la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F y FETE-UGT acordaron una modificación de la disposición adicional primera del Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y sustituto (texto refundido por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Diario Oficial de Galicia núm. 131, de 11 de julio).

En base a lo dispuesto por el artículo 38 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de la citada modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo dicho,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F y FETE-UGT por el que se modifica la disposición adicional primera del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2018

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

Modificación de la disposición adicional primera del Acuerdo de 20 de junio de 1995, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF y FESP-UGT, sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y sustituto.

En la oferta de empleo del año 2018 se convocarán por primera vez procedimientos selectivos para el ingreso en la especialidad de «Organización y gestión comercial» del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Esto obliga a elaborar una lista de esta especialidad con la finalidad de cubrir las interinidades y sustituciones que procedan. Con la finalidad de preservar los derechos de las personas que venían prestando servicios como personal interino o sustituto en esta especialidad, se acuerda darle una nueva redacción a la disposición adicional primera del Acuerdo de 20 de junio de 1995, que queda redactada de la siguiente manera:

«1. Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de organización y gestión comercial, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista de la misma entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Administración de Empresas incluidas en el punto 1 del apartado 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.

2. Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de procesos de gestión administrativa, las interinidades y sustituciones de las especialidades de procesos de gestión administrativa y procesos comerciales se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista de la misma entre las personas que se presenten al concurso-oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de Procesos Comerciales incluidas en el punto 1 del apartado 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.

3. Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de operaciones de proceso, las interinidades y sustituciones de las especialidades de laboratorio y operaciones de proceso se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista de la misma entre las personas que se presenten al concurso oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de laboratorio incluidas en el punto 1 del apartado 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquier especialidad.

4. Lo establecido en el epígrafe 2 del punto segundo del presente acuerdo será de aplicación a las especialidades en las que se convoque procedimiento selectivo de ingreso a partir del año 2017, incluido este».