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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2018 Pág. 11719

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-13 En la publicidad: ¿todo vale?

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación integradas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, y capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y otras dieciséis comunidades autónomas, y que consta de dos fases: una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad y/o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán a los equipos ganadores a nivel autonómico; y una fase nacional, organizada por la Aecosan, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad y /o comunidad autónoma.

La finalidad del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

En consecuencia, les corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los equipos ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.

Por todo ello,

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2017/18 Consumópolis-13 sobre consumo responsable y calidad de vida que lleva por título: «En la publicidad: ¿todo vale?» (código del procedimiento IN114A).

2. El concurso consta de dos partes: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

3. La primera parte del concurso consiste en la realización del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que se desarrolla a través del sitio web www.consumopolis.es.

4. La segunda parte del concurso consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto sobre consumo responsable.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios 5º o 6º de educación primaria o 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en cualquiera centro docente de la Comunidades Autónoma de Galicia.

2. Cada alumno o alumna participante sólo podrá formar parte de un equipo. Los equipos deben procurar la paridad, por lo que se procurará que cada equipo no tenga más de tres miembros del mismo sexo.

3. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro.

4. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primero, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal, que tendrá lugar en Madrid.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Todos los miembros del equipo recibirán, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. Los docentes que hubieran participado como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Características del trabajo en equipo

1. Cada equipo participante deberá diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable en relación con la publicidad de un producto o servicio concreto. Este trabajo se realizará de manera colaborativa entre todos los miembros del equipo.

El trabajo consistirá en un cartel o valla publicitaria (mural), y estará compuesto por una imagen (dibujo, fotografía, collage, etc.) y un lema o eslogan, cuyo público destinatario serán alumnos y alumnas incluidos en el mismo rango de edad que los participantes.

2. En la elaboración del cartel o valla publicitaria deberán respetarse los principios de la educación en valores, de forma que el alumnado reflexione sobre lo que está permitido y no permitido en la publicidad y tome conciencia de aquellas técnicas publicitarias constitutivas de publicidad ilícita.

El resultado final debe consistir en un modelo de buena práctica, de manera que el trabajo refleje un anuncio no sexista, no discriminatorio, no denigrante ni engañoso, con información clara y veraz, que no induzca a error en el público destinatario, y que respete la dignidad y los derechos de los menores.

Artículo 7. Objeto de la publicidad y público destinatario

Dependiendo de la categoría de participación, cada equipo deberá elegir uno de los siguientes productos o servicios:

1. Categoría A, alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria:

a) Que se puede publicitar (seleccionar uno de los siguientes productos):

1º. Un juguete.

2º. Una bicicleta.

3º. Un monopatín o patinete.

4º. Ropa y/o calzado de deporte.

b) Público objetivo al que se dirige la publicidad: alumnado de 5º y 6º de primaria.

2. Categoría B, alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria:

a) Que se puede publicitar (seleccionar uno de los siguientes productos):

1º. Un alimento saludable.

2º. Un producto de comercio justo.

3º. Un videojuego.

4º. Un smartphone y/o tableta electrónica.

b) Público objetivo al que se dirige la publicidad: alumnado de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria.

3. Categoría C, alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria:

a) Que se puede publicitar (seleccionar uno de los siguientes productos o servicios):

1º. Un viaje.

2º. Un concierto y/o evento musical.

3º. Una tarifa de telefonía móvil.

4º. Un smartphone y/o tableta electrónica.

b) Público objetivo al que se dirige la publicidad: alumnado de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria.

Artículo 8. Requisitos técnicos del cartel o valla publicitaria (mural)

1. Deberá reproducirse o plasmarse sobre una superficie lisa y moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etc.) en formato A3 (29,7 cm x 42 cm).

2. Deberá situarse en posición horizontal:

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3. Para su elaboración podrá emplearse cualquier técnica, que será de libre elección para el alumnado participante:

1º. Un dibujo, ilustración o collage realizada manualmente con lápiz, acuarelas, témperas, rotuladores, etc.

2º. Una fotografía original (en el caso de escoger esta opción, el trabajo deberá imprimirse y pegarse sobre una superficie que reúna las características citadas anteriormente).

3º. Un montaje de varios elementos utilizando programas de edición o tratamiento de imágenes de software libre, siempre que la base de la composición sea un trabajo original creado por el propio alumnado (en el caso de escoger esta opción, el trabajo deberá imprimirse y pegarse sobre una superficie que reúna las características citadas anteriormente).

Artículo 9. Requisitos técnicos del lema o eslogan

1. Deberá tener un tono positivo, de manera que haga hincapié en la construcción de un mensaje publicitario constitutivo de buena práctica.

2. Podrá redactarse en prosa, en verso, o ser un juego de palabras que en su conjunto tenga sentido.

Artículo 10. Originalidad, derechos de autor, corrección lingüística y respeto de los valores de la convivencia

1. Las imágenes, el lema o el eslogan así como cualquier otro contenido incluido en el trabajo debe ser original del equipo que lo presenta e inédito, sin que haya sido premiado en otro concurso, fomentando la creatividad del alumnado.

2. Las imágenes, el lema o el eslogan así como cualquier otro contenido incluido en el trabajo no pueden vulnerar los derechos de autor.

3. Las imágenes, el lema o el eslogan así como cualquier otro contenido incluido en el trabajo no podrá contener errores lingüísticos.

4. El trabajo no podrá incluir imágenes o contenidos violentos ni discriminatorios, ni cualquier otro contrario a los valores de la convivencia.

5. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supondrá la descalificación del trabajo, por lo que deberán cuidarse especialmente los aspectos antedichos.

Artículo 11. Apoyo a los centros docentes

1. Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos participantes contarán con las fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que están localizadas en el sitio web www.consumopolis.es.

2. Además, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que precisen para realizar las actividades que son objeto del concurso, el cual podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal, o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 12. Formalización del envío de los trabajos a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual

1. Finalizado el trabajo, el docente coordinador deberá digitalizar el cartel o valla publicitaria (mural) y subir la correspondiente imagen digital a la plataforma habilitada para la segunda parte del concurso en el sitio web www.consumopolis.es. Para digitalizar el trabajo, se le puede sacar una fotografía en formato digital al cartel o valla publicitaria (mural) realizados.

Características de la imagen que se subirá a la plataforma:

a) La imagen deberá tener formato JPG o PNG.

b) El peso de la imagen no podrá superar los 2 MB.

c) La imagen tendrá las siguientes dimensiones: 425 ppp de ancho x 300 ppp de alto.

2. La plataforma sólo permitirá subir los trabajos de aquellos equipos cuyos cinco componentes hayan completado el recorrido por la ciudad virtual. Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.

3. Formalizado el envío a través de la plataforma, el docente coordinador podrá descargar la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

4. Desde el momento en el que la ficha virtual del trabajo sea descargada por la persona coordinadora, el trabajo no podrá ser modificado. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Artículo 13. Memoria de la participación en el concurso

1. Cada equipo elaborará una memoria en la que exponga como fue su participación en el concurso. En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje conseguido como consecuencia de la participación en el concurso.

2. La memoria podrá realizarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, en la que se indicará: el nombre del equipo, el título del trabajo, el nombre del centro, el nombre del docente coordinador y el nombre de los miembros del equipo.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 5 páginas, en el que se diferencie de modo claro la primera parte del concurso, la segunda parte y la valoración de la experiencia y del aprendizaje conseguidos. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea y cuál fue, en su caso, la documentación consultada.

2ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la realización del trabajo conjunto, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas y los demás materiales empleados.

3ª. La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso.

d) Se adjuntará, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la participación en el concurso.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes

1. Cada centro deberá presentar una solicitud por cada equipo participante, cubriendo un formulario normalizado (anexo I) para cada equipo. Las solicitudes se presentarán por el director/a o por la persona a quien le corresponda la representación legal del centro.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Debido a la actividad profesional, económica y social que desempeñan las personas físicas que sean titulares de un centro docente, tanto en el ámbito de la educación como en la gestión de los servicios vinculados a la propia actividad educativa, se considera que las personas físicas que sean titulares de centros educativos tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de participación en el concurso irán acompañados de la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha virtual en formato PDF descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha, es necesario subir el trabajo del equipo a la plataforma.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato PDF.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Envío del trabajo original

El trabajo original (impreso y pegado sobre una superficie que reúna las características señaladas en el artículo 8), deberá enviarse a la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, sito en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 1, 3-5, bajo, en Santiago de Compostela.

Artículo 17. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de los trabajos a la fase autonómica comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 27 de abril de 2018.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellos, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 22. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Un/a asesor/a de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/a funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la dirección técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 23. Criterios de valoración

Para la selección de los trabajos con pleno derecho a los premios autonómicos, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis: que representará el 50 % de la puntuación total que deberá conseguir cada equipo. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido quedará establecida de forma automática por el propio sitio web www.consumopolis.es.

2. El trabajo en equipo: que representará el 50 % de la puntuación total que deberá conseguir cada equipo. La valoración de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo en equipo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo se valorará con un máximo de 50 puntos, con la siguiente ponderación:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 25 puntos.

b) Claridad en el mensaje: hasta 5 puntos.

c) Creatividad y originalidad en la composición: hasta 5 puntos.

d) Presentación, calidad lingüística y calidad técnica: hasta 5 puntos.

e) Memoria explicativa: hasta 10 puntos.

Artículo 24. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no son resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debe dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 25. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2018, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los/las destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los trabajos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 26. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan obligadas a asumir las responsabilidades que puedan resultar de la utilización de los textos, de las imágenes y de otros elementos creativos aportados en la realización del trabajo y en los que la propiedad sea de terceras personas o de entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen en el concurso.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más idóneas para su finalidad educativa.

Artículo 27. Retirada de la documentación

La dirección del centro educativo y/o las personas coordinadoras de los trabajos presentados al concurso podrán solicitar la retirada de aquellos no premiados del sitio web que soporta el concurso, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, quedarán expuestos de forma permanente mientras se mantenga el concurso.

También podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la devolución de los trabajos no premiados en la convocatoria.

Artículo 28. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester nº 1, 3-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.gal.

Artículo 29. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente ante la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2018

Sol María Vázquez Abeal

Directora del Instituto Gallego del Consumo
y de la Competencia

Román Rodríguez Gonzáleza Barja
Conselleiro de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria

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