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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2018 Pág. 11150

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Cabaleiro, de la parroquia de Cesantes, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cesantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cabaleiro a favor de los vecinos de la CMVMC Cesantes, parroquia de Cesantes, en el Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de entrada de 3.5.2013, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Cesantes, ayuntamiento de Redondela, presenta una solicitud de inicio de clasificación de un monte comunal denominado Cabaleiro. Según la memoria que acompaña, se trata de una parcela de 1,1 ha lindante con la carretera N-550 que quedó excluida de la clasificación del resto del monte Cabaleiro por la Resolución del Jurado de 30.5.2001, por estar dividida la citada parcela en cinco ocupaciones consolidadas. El abandono hace años, por parte de sus ocupantes, de la parcela situada más al norte, de una extensión alegada de 4.226 m² y su uso posterior por la Comunidad de Montes de Cesantes es el motivo de interesar su clasificación, apelando a la integridad del monte y aportando numerosa documentación histórica.

El 9.7.2013 el Servicio de Montes informa que la planimetría aportada por la comunidad solicitante permite identificar plenamente la parcela que no está clasificada, que linda por el este con el resto del monte Cabaleiro ya clasificado y que la parcela solicitada consta en el catastro como «en investigación».

Segundo. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en sesión del 8.2.2016, iniciar el expediente de clasificación de dicho monte.

Posteriormente, se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Con fecha 15.4.2013 se recibe dicho informe preceptivo del Servicio de Montes.

Tercero. La registradora de la propiedad de Redondela certifica, con fecha 9.11.2016, que con el nombre de monte Cabaleiro figuran dos parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad: una a labradío de 6.000 m² a nombre de Isidoro Andrade Cimadevila y María Teresa Caride Alonso, y otra a monte bajo de 381 m² a nombre de Fernando Rodríguez Carrera y Rosa Carballido Martínez.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Redondela.

Parroquia: Cesantes.

Nombre del monte: Cabaleiro.

Cabida: 4.226 m² (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: monte vecinal Cabaleiro de Cesantes sin clasificar y área de descanso de la carretera N-550 de Redondela a Pontevedra.

Sur: monte vecinal Cabaleiro de Cesantes sin clasificar, ocupado por Herminia Rey Lorenzo.

Este: monte vecinal Cabaleiro de Cesantes clasificado por el Jurado Provincial el 30.5.2001.

Oeste: carretera N-550 de Redondela a Pontevedra.

Quinto. Se realizaron las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para abrir el período de audiencia. Ante la imposibilidad de realizar la notificación, por carecer de datos actualizados, a Isidoro Andrade Cimadevila y María Teresa Caride Alonso, propietarios de una de las fincas incluidas en la certificación del Registro de la Propiedad de Redondela, se procedió a la publicación de un anuncio de notificación por comparecencia como parte interesada, en el Diario Oficial de Galicia el 27.2.2017 y en el Boletín Oficial del Estado el 2.3.2017.

Sexto. Los propietarios de la otra parcela incluida en la certificación del Registro de la Propiedad de Redondela, Fernando Carrera Rodríguez y Rosa Carballido Martínez, presentaron una alegación afirmando que de la documentación que figura en el expediente no se podía saber si su finca estaba afectada por la solicitud de clasificación. También aportaron copia del contrato de compraventa y certificación registral de su finca.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse demostrado o no el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El aprovechamiento a favor de los vecinos de Cesantes queda acreditado en el informe preceptivo del Servicio de Montes cuando informa que «la parcela está desbrozada… La parcela se desbrozó por la Comunidad de Montes de Cesantes». Sobre su aprovechamiento, dicho informe establece que está poblada de Pinus pinaster como especie principal y Eucaliptus globulus como secundaria.

Cuarto. El informe del Servicio de Montes especifica que «la antigua ocupación número 1 era una cesión del Ayuntamiento de Redondela a favor de Cándido Ramiro Cabaleiro Amoedo. La antigua edificación mencionada…. se demolió». Las dos fincas de nombre monte Cabaleiro inscritas en el Registro de la Propiedad de Redondela no cuentan con referencia catastral y no se puede conocer su situación concreta, pero no coinciden ni los actuales propietarios ni los anteriores, ni las extensiones ni los colindantes con la parcela solicitada de clasificación, por lo que se desestima la alegación de Fernando Carrera Rodríguez y Rosa Carballido Martínez.

Quinto. El ayuntamiento de Redondela no presentó alegaciones a la clasificación del citado monte, y solamente se limitó a remitir la certificación del secretario municipal (con el visto bueno del alcalde), de que el anuncio relativo al inicio del expediente estuvo un mes expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como es preceptivo. Este proceder lleva implícito el reconocimiento del carácter vecinal del terreno objeto del expediente por parte del Ayuntamiento.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Cabaleiro, a favor de los vecinos de la CMVMC de Cesantes, Ayuntamiento de Redondela, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho cuarto, y a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 7 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra