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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2018 Pág. 10505

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía de Galicia en los artículos 32 y 27.18, ejerce la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, así recogida en el artículo 9 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, que fue desarrollada a través de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

De acuerdo con esta responsabilidad, la Consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es una cualificación y formación técnica de su personal. Por ello, a través de la Secretaría General de Cultura, viene realizando cursos de formación de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los futuros bibliotecarios de la Red de bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no quedaría finalizada si no se complementa con la realización de prácticas en bibliotecas que permitan no solo la formación en las diversas áreas de trabajo y servicios de estos centros sino también con el contacto diario y directo de los/las becarios/as, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por personas con conocimientos y experiencia suficiente, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Cultura, realiza un plan de preparación de profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros dependientes de esta.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas de formación en biblioteconomía, con acompañamiento de tutor, para el tratamiento técnico de los fondos, así como cualquier otra actividad que permita su formación y conocimiento de los diversos servicios bibliotecarios.

2. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia (código de procedimiento CT233A).

3. Los becarios recibirán su formación en las siguientes bibliotecas públicas: Biblioteca de Galicia, Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal, Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés, Biblioteca Pública de Lugo, Biblioteca Pública de Ourense, Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola, Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel y Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central).

Serán coordinados y dirigidos por la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través del personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella.

4. La formación comprenderá una parte teórica y otra práctica que será impartida por personal técnico bibliotecario.

Artículo 2. Número, duración e importe de las becas

1. El número total de plazas convocadas será de treinta y cinco (35), que se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 10 de esta convocatoria.

2. La beca tendrá una duración máxima total de siete meses, a contar desde la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura y podrán ser prorrogadas dependiendo del informe favorable del tutor responsable y de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. El número de horas diarias de formación será de 7 horas.

4. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe total de doscientos quince mil seiscientos euros (215.600 euros).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán 9.324,7 euros, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por contingencias comunes y profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

6. El importe individualizado de cada beca será de 880 euros brutos mensuales.

7. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en caso de que las becas concedidas no cubriesen la totalidad del crédito asignado, puede realizar una nueva convocatoria pública, en los mismos o en diferentes términos de esta.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria de licenciatura o diplomatura en Biblioteconomía o Documentación; grado en Información y Documentación; licenciatura o grado en Historia o Geografía y Historia, Filología o Lengua y Literatura, Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural y Humanidades.

– No percibir otra beca o contrato remunerados durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

– No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, después de iniciado el período de vigencia.

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.

La concesión de la beca será incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.p) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Obligaciones de los becarios

A las personas seleccionadas, después de aceptar las becas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, asimismo, quedarán obligadas a:

– Incorporarse a los centros a los que sean destinadas en la fecha señalada por la Secretaría General de Cultura.

– Asistir a los centros donde resulten destinadas, de acuerdo con las directrices determinadas que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación teórica y práctica.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

– Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el cual se les concedió la bolsa.

– Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado anexo I. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

– Copia de la certificación académica oficial completa, en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación.

– Copia de los documentos que acrediten los méritos alegados.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Instrucción, evaluación y criterios de valoración

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas la llevará a cabo la Secretaría General de Cultura.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán analizadas y valoradas por una comisión presidida por la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas, de la que serán vocales la persona titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas y el/la director/a de una de las bibliotecas de gestión autonómica de la Red de bibliotecas públicas de Galicia, actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a o laboral de la Subdirección General de Bibliotecas.

3. Esta comisión evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Titulación académica:

– Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación: 8 puntos.

– Diplomatura en Biblioteconomía: 6 puntos.

– Grado en Información y Documentación: 8 puntos.

3.2. Expediente académico:

Nota media del título universitario con el que concurre a la beca: se sumará la nota media del expediente al cómputo global.

3.3. Formación complementaria:

– Máster, curso de experto o especialización universitaria, curso de posgrado y diploma de estudios avanzados, en materia de biblioteconomía, organizados por organismos públicos, universidades y con un mínimo de 200 horas: 2,50 puntos.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas: se valorarán hasta un máximo de 5,75 puntos.

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas impartidos por otros organismos: se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos.

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 200 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 0,30 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,05 puntos por curso, hasta un máximo de 0,15 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,02 puntos por curso, hasta un máximo de 0,10 puntos.

– Impartición de cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas, hasta 1,50 puntos, en función de las horas impartidas:

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,10 puntos por congreso, hasta un máximo de 0,70 puntos.

– Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 1,25 puntos.

– Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,25 puntos por publicación, hasta el máximo de 1,5 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

– Cursos de gallego: solo se valorará el curso más alto que se acredite hasta el máximo de 3,5 puntos.

Celga 3 o equivalente: 2,5 puntos.

Celga 4 o equivalente: 3,5 puntos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se hará pública, a los efectos de notificación a los interesados, en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal), en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones territoriales. Se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los cuales se propone la concesión de la beca, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de la convocatoria corresponde al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se dictará en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución. Se publicará en el DOG y, asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal), en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones territoriales. Esta publicación sustituirá la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los cinco meses.

La resolución deberá expresar la relación de solicitantes a los cuales se les conceden las becas convocadas, se podrá designar además a los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiese formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. En el caso de no aceptar la adjudicación de la plaza vacante se entenderá que renuncia al disfrute de la beca.

2. En el supuesto de que no recayese ninguna resolución expresa dentro del plazo previsto para resolver, el sentido del silencio será negativo.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

De no incorporarse en el plazo que se determine a tal efecto en la resolución de la concesión sin causa suficiente, o de demostrarse falsedad o no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el secretario general de Cultura podrá proponer el siguiente o siguientes candidatos, por orden de puntuación, y quedará sin efecto el nombramiento de las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones.

4. Una vez otorgadas las becas, la Secretaría General de Cultura podrá solicitarles a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán entregar en un plazo no superior a los diez (10) días.

5. De acuerdo con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y ,en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según autorización del solicitante que figure en la convocatoria correspondiente.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ésta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de percepción de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.

Artículo 12. Pago de las becas

1. El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación, y se repartirá en siete (7) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, tras la certificación de la Secretaría General de Cultura de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad, las actividades formativas que son objeto de la beca.

2. A las personas beneficiarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder a su pago.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13. Suspensión, renuncias, revocación y reintegro de las cantidades

1. La Secretaría General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca siempre que ésta esté motivada por descanso por maternidad y/o paternidad, debidamente acreditadas. El período interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada por lo menos con siete días de antelación a la fecha establecida para su renuncia. Ésta dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. La Secretaría General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

3. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Secretaría General de Cultura la revocación de la beca por falta de aprovechamiento o incumplimiento de las condiciones señaladas.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Régimen jurídico

1. La inclusión de los becarios en el régimen de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley anterior. Con carácter supletorio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Carácter de las becas

Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos de esta, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, 15007 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxc-subdireccion-bibliotecas.cceou@xunta.gal

Disposición final primera

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

CT233A_53307_Completo_es_2018_1.pdf
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