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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 8947

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 384247.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

a) Las entidades locales, a excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes, tengan una media de paro registrado en el año 2017 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de un convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras, siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, constando como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia, así como aquellas entidades que, no teniendo dicha consideración como centro especial de orientación, tengan por objeto la atención a un colectivo cuantificable y significativo de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y justifiquen la existencia de dicho colectivo.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código del procedimiento TR331A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2018.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan 2.600.000 euros a entidades locales y 4.350.000 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone un total de 6.950.000 euros.

Quinto. Cuantía

25.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses.

28.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, en el caso de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a discapacitados.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria